REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: NORIS ELENA DIAZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.433.710, domiciliada en la Parroquia Rincón Hondo, jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: MANUEL ANTONIO LAYA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, Educador, titular de la Cédula de Identidad N° 10.623.091, domiciliado en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EXTRAS.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 683-12.
Visto el contenido de las actas, que rielan en los folios: treinta y nueve y cuarenta y seis (39 y 46), que conforman el expediente en cuestión, de fechas 19 y 25 de Febrero del Corriente año 2014, donde se verifica que se formalizó convenimiento de aumento de obligación de manutención entre los ciudadanos MANUEL ANTONIO LAYA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, Educador, titular de la Cédula de Identidad N° 10.623.091, domiciliado en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: NORIS ELENA DIAZ DE LEON, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.433.710, domiciliada en la Parroquia Rincón Hondo, jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), Donde el ciudadano MANUEL ANTONIO LAYA ESPINOZA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS), a partir del mes de Febrero del 2014, por concepto de aumento de obligación de manutención.
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS) como bono Escolar en el mes de Agosto, para la compra de los útiles y uniformes escolares.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 BS) como bono Navideño en el mes de diciembre para los gastos propios de época navideña.-
CUARTO: Aportar el cincuenta 50% de los gastos de medicina y Médicos cuando lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana NORIS ELENA DIAZ DE LEON en su carácter de representante legal del niño sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano MANUEL ANTONIO LAYA ESPINOZA en los términos convenidos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, NORIS ELENA DIAZ DE LEON Y MANUEL ANTONIO LAYA ESPINOZA, plenamente identificados a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 203° Y 155°.-
La Jueza prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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