REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: HILDA DE JESÚS VERENZUELA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.145.491, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JOSE ISMAEL NIEVES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.583.240, civilmente hábil, domiciliado en el Vecindario Los Alelíes, jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 739-13.
Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha Veintiséis (26) de Febrero de dos mil catorce (2014), entre los ciudadanos JOSE ISMAEL NIEVES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.583.240, civilmente hábil, domiciliado en el Vecindario Los Alelíes, jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: HILDA DE JESÚS VERENZUELA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.145.491, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente). Donde el ciudadano JOSE ISMAEL NIEVES antes identificado se comprometió a:
Cancelar la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (2.100,00 BS), adeudados por concepto de Obligación de Manutención, para el día jueves seis (06) de marzo del corriente año 2.014, en la cuenta aperturada para tal fin.-
Por su parte, la ciudadana HILDA DE JESÚS VERENZUELA GUILLEN en su carácter de representante legal del adolescente sujeto de la presente causa se comprometió a:
Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano JOSE ISMAEL NIEVES en los términos convenidos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, HILDA DE JESÚS VERENZUELA GUILLEN Y JOSE ISMAEL NIEVES, plenamente identificados a favor del adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 203° Y 155°.-
La Jueza prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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