REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de febrero 2014.
204° y 154°
CAUSA Nº 1Aam-2721-14
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corre inserto al folio 6 del presente expediente escrito mediante el cual el 24-2-2014, los Abgs. FREDERICK ANTONIO DIAZ VIERA y HUMBERTO ANTONIO LUGO ZAPATA, en su carácter de Defensores de ANTONIO FRANCISCO PRAXMARER CORDERO y JOSE FRANCISCO ROMERO BARRIO, desistieron de la pretensión constitucional que interpusieran el 20-2-2014, contra presunta omisión que atribuyeron a la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. YSMAIRA CAMEJO (folios 1 al 4 del presente expediente).
Manifestaron los antes mencionados profesionales del derecho: “… ciudadanos Magistrados, en fecha 20 de Febrero de 2014, se interpuso por ante el área (sic) de alguacilazgo (sic) escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional, por verse amenazados algunos de los derechos consagrados en la carta (sic) magna (sic). Ahora bien como quiera que los hechos que motivaron la interposición de dicho recurso extraordinario ya cesó (sic), Desistimos de la Acción de Amparo Constitucional…” (folio 6 presente expediente).
De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando la acción de amparo se ejerciera con fundamento en violación de un derecho constitucional, por acto o conducta omisiva, la sentencia ordenara la ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido.
Lo referido inmediatamente, vista la argumentación transcrita ut supra de los accionantes, permite establecer la procedencia del desistimiento que se trata, en virtud de lo cual se acuerda homologarlo, por no existir razón alguna de orden público que lo impida. ASI SE DECIDE.
I
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en sede constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Homologa el desistimiento planteado el 24-2-2014, por los Abgs. FREDERICK ANTONIO DIAZ VIERA y HUMBERTO ANTONIO LUGO ZAPATA, en su carácter de Defensores de ANTONIO FRANCISCO PRAXMARER CORDERO y JOSE FRANCISCO ROMERO BARRIOS, de la pretensión constitucional que interpusieran el 20-2-2014, contra presunta omisión que atribuyeron a la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. YSMAIRA CAMEJO.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para que sean agregadas como cuaderno anexo al expediente principal, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZ,
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY TORRES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce (12:00) meridiem.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY TORRES
EEC/NMRR/JCGG/RT/Ana M.
Causa Nº 1Aam-2721-14