REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
San Fernando de Apure, 5 de febrero de 2014.
203° y 154°.
ASUNTO PENAL Nº 1Aa-2205-12.
JUEZ PONENTE: CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES.
Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 1-2-2012 por las ciudadanas: Vanessa Henao de Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.720.992; Carlina Magali Roa de Labrador de Henao, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.091.959 y Brenda Yorley Henao Roa, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-13.940.128, y abogado de profesión, actuando en representación de los niños Raúl Octavio y Marcela Magali Ruíz Henao; Grey Anyelina Guerrero Henao; Neomar Hassan y Belén Taliffa Herrera Henao, contra la decisión de fecha veinticinco (25) de enero de 2.012, mediante la cual, el Juez Temporal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, Abg. Nelson Ascanio Valenzuela, decidió primero: No admitir escritos, suscritos por las recurrentes y presentados en fecha 19 y 20 de enero del 2.012 y segundo: Separar a la abogado Brenda Yorley Henao Roa, del carácter de víctima de la presente causa. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO.
En fecha 17-10-2013 se inhibe la Jueza Superior Nelly Mildret Ruiz en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18-10-2013 se declaró con lugar la inhibición planteada y se solicitó un Juez Accidental a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 7-11-2013 se constituyó la Corte Accidental de Apelaciones en la causa N° 1Aa-2205-12, quedando integrada de la siguiente forma: Dr. Alonso Hidalgo Zapata (Juez Presidente), Dr. Juan Carlos Goitia Gómez (Juez Superior), y Dra. Carmen Loggiodice (Jueza Superior Ponente), la Secretaria Abg. Rosmery Torres.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 134 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial emanada de esta Corte de Apelaciones, de fecha 3-1-2014, de la que se lee:
“…en fecha 3-1-2014 siendo las 10:30 horas de la mañana, me comuniqué al numero de alguacilazgo 0278-3320522 con la Secretaria del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito, Abg. Karina Hidalgo, solicitando información acerca del estado de la causa N° 1U-599-12, seguida contra Iván Darío Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Invasión, informando la misma que en fecha 22-11-2013 se dictó la absolutoria en la presente causa, en virtud de que el imputado indemnizó a las víctimas y se declaró la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 471-A del Código Penal…”.
Así las cosas, es ineludible analizar la necesidad de que exista interés procesal en el ejercicio del recurso, a tales efectos, el máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en sala Constitucional, en sentencia de fecha 04-05-04, No. 789, define el interés procesal en los siguientes términos:
“… (Omissis)…el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso…”
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, de intentar o ejercer acciones, por una circunstancia o situación jurídica en que se encuentra y acudir a las vías judiciales competentes para que se le reconozca un derecho y evitar algún daño personal o colectivo, siendo imprescindible que este interés se manifieste en la solicitud y durante el curso del proceso.
En el caso que nos ocupa, de la nota estampada por secretaría, se desprende que en fecha veintidós (22) de noviembre de 2.013, se celebró acto de Juicio Oral y Público, en el que se aplicó la eximente de responsabilidad penal establecida en el artículo 471-A del Código Penal, ocasionándose el desalojo del inmueble y la indemnización de los daños causados a entera satisfacción de la víctima, por lo que el gravamen objeto del presente recurso desaparece, y con él la razón para que continúe en movimiento la jurisdicción, siendo lo propio declarar no ha lugar la pretensión interpuesta y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 01-02-2.012, por las ciudadanas: Vanessa Henao de Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.720.992; Carlina Magali Roa de Labrador de Henao, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.091.959 y Brenda Yorley Henao Roa, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-13.940.128, y abogado de profesión, actuando en representación de los niños Raúl Octavio y Marcela Magali Ruíz Henao; Grey Anyelina Guerrero Henao; Neomar Hassan y Belén Taliffa Herrera Henao, contra la decisión de fecha veinticinco (25) de enero de 2.012, emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes.
San Fernando estado Apure, a los cinco (5) días del mes de febrero de 2.014,
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
JUEZA SUPERIOR (PONENTE) JUEZ SUPERIOR
CARMEN LOGGIODICE JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ROSMERY TORRES
Causa N° 1Aa-2205-12.
EEC/CPL/JCGG/RT..