REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 6 de febrero 2014
203° y 154°
CAUSA Nº 1Inh-2695-14
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 20-1-2014 por el Abg. MIGUEL PADILLA BAZO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 1U-722-13, la prevista en el numeral 1 del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
Argumentó el Juez MIGUEL PADILLA BAZO como fundamento de su inhibición en acta cursante a los folios 2 y 3 del presente cuaderno de incidencia:
“… En fecha 26 de diciembre del 2013, este tribunal (sic)… le dio ingreso a la causa seguida al ciudadano NAVAS LOPEZ DARWIN WLADIMIR…
… en virtud de que (sic)… es hermano del ciudadano (sic) OSIRIS MAZZIEL NAVAS LOPEZ… con la cual me une una relación de hecho, además de tener a mi cargo su menor hijo de 07 años de edad, bajo la figura jurídica de manutención, tal como consta decisión (sic) emanada del tribunal (sic) Protección (sic) al Niño y al Adolescente de la Circuito Judicial Penal del estado (sic) Apure… de fecha 06 de Junio de 2012… Circunstancia anteriormente señaladas (sic) que me impide ejercer la función jurisdiccional en la presente causa de manera objetiva, razones por las que teniendo como norte la aplicación de una sana y recta administración, presento mi inhibición de conocer bajo el fundamento establecido en el artículo 89 ordinal 1 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal…”.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Juez MIGUEL PADILLA BAZO fundamentó su inhibición en el numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que mantenía relación de hecho con la ciudadana OSIRIS MAZZIEL NAVAS LOPEZ y que además tenía bajo su manutención a un menor, hijo de ella, todo lo cual dijo afectaba su imparcialidad para decidir la causa seguida a DARWIN WLADIMIR NAVAS LOPEZ, por ser hermano de aquélla.
No promovió el inhibido medio probatorio alguno que demostrara los hechos que invocó plantear la presente incidencia. Expresó que mantenía relación de hecho con OSIRIS MAZZIEL NAVAS LOPEZ, pero no presentó constancia de concubinato que lo demostrara; manifestó que mantenía al hijo menor de aquélla y citó una sentencia para acreditar tal circunstancia, pero no consignó siquiera copia simple de ese fallo.
Hubo una ausencia total de actividad probatoria por parte del Juez MIGUEL PADILLA BAZO para demostrar sus afirmaciones. Era su obligación anexar al informe que presentó (folios 2 y 3 del presente cuaderno de incidencia), tanto la constancia de concubinato a que se hiciera mención antes, como el físico del pronunciamiento judicial que invocó, no obstante ello debe la Corte asumir su actuar de buena fe al manifestar su no imparcialidad, más la acotada omisión impide se puede dar por probado vínculo concubinario alguno, así como la manutención que adujo, lo que impide se pueda acreditar la existencia de parentesco alguno entre juez y familiares consanguíneos de DARWIN WLADIMIR NAVAS LOPEZ, así como tampoco el mandato alimentario con el hijo menor de OSIRIS MAZZIEL NAVAS LOPEZ, en virtud de lo cual se declara con lugar la inhibición planteada, no con sustento en el numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, sino en su numeral 8, por cuanto de sus expresiones se dedujeron motivos graves que afectan su imparcialidad. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 20-1-2014 por el Abg. MIGUEL PADILLA BAZO, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo al Juez MIGUEL PADILLA BAZO y este cuaderno a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA JUEZ,
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMERY TORRES
EEC/JCGG/NMRR/RT/Ana M.
Causa Nº 1Inh-2695-14