REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de febrero de 2014.-
203º y 154°
CAUSA: 1C-16452-12
La presente causa es seguida en contra de la ciudadana CARLOS RAMON GARCIA BE ROES, titular de la cédula de identidad N° 28236.651, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acuso por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha 30/10/2012, y consignados como han sido los recaudos exigidos a dicha ciudadana en la fecha ya mencionada, este jurisdicente a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
El ciudadano CARLOS RAMON GARCIA BE ROES, titular de la cédula de identidad N° 28236.651, en Audiencia Preliminar de fecha 30-10-2012, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su Defensor Privada, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de un año, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) dias. 2.- Consignar constancia de residencia y buena conducta. Todo conforme a lo establecido en los artículos 42 y 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:
“Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”
Articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
De la revisión minuciosa realizada en la presente causa, se pudo constatar que la acusada de autos: CARLOS RAMON GARCIA BE ROES, titular de la cédula de identidad N° 28236.651, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, tal como se evidencia de las constancias de residencia buena conducta, trabajo, así como el cumplimiento del donativo, trayendo como consecuencia la extinción de la acción penal, y el Sobreseimiento de la causa, todo conforme a lo establecido en el artículo 45, 48 numeral 7° y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA
UNICO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano CARLOS RAMON GARCIA BE ROES, titular de la cédula de identidad N° 28236.651, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en ordinal 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los once (11) días del mes de Febrero del 2014
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ABG. TERESA DANIELA OVIEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA DANIELA OVIEDO.
Causa N° 1C-16452-12
EMBL..-
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