REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Febrero de 2013.-
203º y 154º

AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº 1C-19.454-13.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABG. DELIA LÓPEZ
FISCALÍA: DÉCIMA QUINTA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: JUAN DANIEL SILIO CENGOTITABENGOA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.626.074, nacido en Bogota. Colombia, el 30-1-1957, de 56 años de edad, de profesión u oficio Piloto, residenciado en la calle 96 -10-12, Bogota Colombia. Hijo de Marcelino Silio (d) y Felisa Cengotitabengoa y JANETH HERNÁNDEZ ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-51.616.722, natural de la Peña, Cudinamarca, nacida el 12-2-1961, de 52 años de edad, de profesion u oficio: Del hogar residenciada en calle 96 -10-12, Bogota Colombia. Hija de Mireya Ávila (v) y Joselin Hernandez (d)
DEFENSA: ABG. WILMER QUINTANA
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, INTERFERENCIA EN LA SEGURIDAD OPERACIONAL, ALTERACION ILICITA DE SERIALES DE INDIVIDUALIZACION, DE ASOCIACION ILCIITA PARA DELINQUIR, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
En el día de hoy, diecisiete (17) de Febrero de dos mil catorce (2014), previo lapso de espera siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados: JUAN DANIEL SILIO CENGOTITABENGOA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.626.074 y JANETH HERNÁNDEZ ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-51.616.722, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, INTERFERENCIA EN LA SEGURIDAD OPERACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, ALTERACION ILICITA DE SERIALES DE INDIVIDUALIZACION DE AERONAVE previsto y sancionado en el articulo 143 de la Ley de Aeronáutica Civil, ASOCIACION ILCIITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, CONCURSO IDEAL DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 86 del CODIGO PENAL. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Ministerio Público ABG. DIANA CAROLINA HERRERA, el Defensor Privado ABG. WIMER QUINTANA, y los imputados: JUAN DANIEL SILIO CENGOTITABENGOA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.626.074 y JANETH HERNÁNDEZ ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 51.616.722, previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad. Acto Seguido el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA se dirige a las partes y expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público ABG. DIANA CAROLINA HERRERA, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las contenidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 111 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hago acto de presencia a los fines de ratificar de manera oral ante ese digno Tribunal formal acusación interpuesta en el lapso de Ley ante el área de Alguacilazgo en fecha 20-01-2014, en contra de los ciudadanos: JUAN DANIEL SILIO CENGOTITABENGOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.626.074 y JANETH HERNÁNDEZ ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-51.616.722; por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: El Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, esta obligado a descubrir la historia de los hechos, para de esta manera formar la certeza o la evidencia suficiente, para lograr la convicción de lo ocurrido, evidentemente, todo esto adminiculado al resto de los elementos probatorios que constan en la investigación. Es así, que de seguida esta Representación Fiscal, procede a realizar la narración de los sucesos, que dieron origen a la presente acusación, siendo que: “Siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche del día 02-12-2013, los funcionarios TCNEL. ADRIAN DELGADO HERNANDEZ, TCNEL. HERNAN RINCON PAZ, 1TTE. KRISTIAN TORCATES, SM/2. CONTRERAS MOLINA CARLOS, S/2. PEÑA LABRADOR CARLOS ALEJANDRO Y S/2. FLORES GARCIA JOSE GREGORIO, Adscritos al Destacamento Nº 68 Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, recibieron llamada del Teléfono Celular 0416-5601107, perteneciente al ciudadano TCNEL. JAVIER PEREZ, del Componente de la Fuerza Aérea Venezolana, quien se encontraba de Guardia en el Comando de Operaciones de la Defensa Aeroespacial Integral (CODAI) informando que dos (02) Aviones Tipo F16 de la Fuerza Aérea Venezolana, traían escoltando a un Avión King 90 desde el Sur del Estado Apure, específicamente de las coordenadas 06°42'674” Norte 06°42'674” Norte 68° 13'505” Oeste, para obligarlo aterrizar en el Aeropuerto de San Fernando Estado Apure, en vista que se trataba de un vuelo no autorizado; por lo que el G/B. Freddy Gómez Rondón Comandante del Comando Regional Nº 6, ordenó que se trasladara una comisión al Aeropuerto la Flechera de la Ciudad de San Fernando Estado Apure, por lo que siendo las 08:20 de la noche se observaron las luces de la Aeronave en el Aire, donde en ese preciso momento se produjo un apagón del fluido eléctrico por lo que se procedió a desplegar las motos a ambos lados de la pista a fin de hacer un balizaje con las luces de las mismas, aterrizando dicha Aeronave aproximadamente a las 08:35, deteniéndose por completo luego de recorrer aproximadamente 300 metros de la pista, donde procedió abrir la puerta una ciudadana de sexo Femenino, quien manifiesta que no iban armados y bajando de la misma, a quien le preguntaron cuantos tripulantes se encontraban, manifestando solamente dos (02), seguidamente al ingresar al interior de la Aeronave le ordenaron al piloto que bajara, tratándose de un ciudadano, de sexo Femenino, teniéndolos en custodia el TCNEL. HERNAN RINCON PAZ, Comandante de la Unidad Regional Nacional Bolivariana Antidrogas Nº 6, del Comando Antidrogas, posteriormente procedieron a ingresar nuevamente al interior de la Aeronave, donde observaron que la misma se encontraba sin asientos de pasajeros, en su lugar se encontraban Seis (06) pipotes o envases de Material de Plástico de color Azul, con capacidad para 100 Lts y Cinco (05) bidones o envases de material sintético color gris con capacidad para 60 Lts, todos con restos de presunto combustible y a su vez con un sistema llamado “enchonche”, con bombas eléctricas para el trasegado hacia los tanques de combustibles de la Aeronave, de igual manera en la parte de atrás de la Aeronave se encontraban unos (01) Bolso de dos (02) asas de color negro de material sintético, un (01) Bolso Tipo Morral camuflado color marrón con verde de material sintético de varios compartimiento, un (01) Bolso tipo morral color verde militar de material sintético de varios compartimientos y una (01) caja con varias latas de aceite para motor de avión, bajando dichos bolsos resguardándolo el TCNEL. HERNAN RINCON PAZ, asimismo al revisar la parte delantera de la Aeronave se pudo observar en el piso tres (03) GPS Marca Garmin de color negro, los cuales fueron guardados en un bolso de mano de color azul con negro, también se pudo observar un (01) morral mediano de color negro de material sintético, siendo colocados juntos a las demás pertenencias y dos (02) bombas de combustible marca DELPHI en sus respectivas cajas, acto seguido se presento al sitio de la Abogada MARLENE MENDOZA, Fiscal Tercera encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas, quien ordenó la búsqueda de cuatro (04) Testigos a fin de presenciar la revisión exhaustiva de la Aeronave, de los Bolsos, Equipajes y Pertenencias, donde transcurrido quince (15) Minutos se apersonaron al lugar los ciudadanos identificados como: JOSE VEGA, ADRIANZO JIMENEZ, ELVIS AMARO Y ADONIS PEREZ, quienes ingresaron uno por uno a la Aeronave a fin de que observaran las características interna de la misma y de todo las evidencias que se encontraban dentro, posteriormente procedieron con la inspección de la Aeronave y de los Bolsos realizándose de la siguiente manera: BOLSO Nº 1, de Material sintético de color negro y cuatro compartimiento, encontrándose en el primero toallitas refrescantes, edulcorante, mondadientes y caramelos de menta, en el Segundo compartimiento se encontraba una (01) memoria digital de 4GB marca Maxell dentro de un adaptador marca Kingston y un (01) Adaptador USB Tipo Pendrive para adaptador de memoria, en el Tercer Compartimiento se encontró dos (02) estuches con lentes correctivos, un (01) llavero con cinco (5) llaves, una (01) franela de rayas, una (01) bolsa con útiles personales y una (01)cámara fotográfica marca Sony de 14, 1 mega pixels, en el cuarto compartimiento se encontraron tres (03) libros de lectura (diccionario portugués, pasatiempos y guía turística), un cargador de teléfono celular, un mapa vial de Brasil y dos letras “M” autoadhesivas; BOLSO Nº 2 de material sintético de tipo bolso ligero de mano color negro con azul marca adidas de un solo compartimiento, contentivo de un (01) cargador para GPS Marca Garmin Serial Nº 507W98C00DR, un cargador para GPS Marca Garmin Serial Nº 507W8AR0197, una antena adherente para GPS marca Garmin, un adaptador de carga BRIGHT de varias tomas, un cargador de teléfono y una base porta GPS, Un (01)GPS Marca Garmin Modelo GPSMAP 696 Serial 1H6006676 Color Negro, Un (01) GPS Marca Garmin Modelo GPSMAP Serial Nº 1H6000352 y Un (01) GPS Marca Garmin Modelo Aera 796 Serial Nº 2CY00625; BOLSO Nº 3 de materia sintético de color verde con dos (02) compartimiento el cual era portado por la persona de sexo femenino que venia como tripulante o copiloto de la Aeronave, donde el primer compartimiento se encontraron libritos de oraciones, una cartera de colores y una gorra O'NEILL de color azul, en el segundo compartimiento un pasaporte de República de Colombia Nº AO728595 a nombre de la ciudadana JANETH HERNANDEZ AVILA CC51616722, un pasaporte de la República de Colombia Nº AO732533 a nombre del ciudadano JUAN DANIEL SILIO CENGOTITABENGOA CC16626074, un carnet de ganadero Nº 1396582 a nombre de JANETH HERNANDEZ AVILA CC51616722, una tarjeta de débito Giros y Finanzas Maestro Nº 5040320000218068 a nombre de JANETH HERNANDEZ AVILA, una cédula de ciudadanía Nº 51616722 a nombre de JANETH HERNANDEZ AVILA; BOLSO Nº 4 de material sintético de color negro de tres (03) compartimiento, en el primero se encontró un crucifijo de metal, en el segundo se encontró una billetera de cuero de color marrón contentivo de Once (11) Billetes de papel Moneda Extranjera USD (Dólares Americanos) de cien (100) Dólares, Cinco (05) Billetes de veinte (20) Dólares Norteamericanos, Cinco (05) Billetes de Diez (10) Dólares Norteamericanos, Un (01) Billete de Cinco (5) Dólares Norteamericano, Siete (07) Billetes de Un (01) Dólar Norteamericanos, así como Tres (03) Billetes de papel Moneda Extranjera Reales (REAIS) de 50 Reales Brasileros, un (01) Billete de Diez (10) Reales Brasileros, un (019 Billete de Cinco (05) reales Brasileros, Cuatro (049 Billetes de 2 Reales Brasileros, una cédula de ciudadanía Nº 16626074 a nombre de JUAN DANIEL SILIO CENGOTITABENGOA, una carta de entrada y salida de la República de Brasil Nº 045028023000 a nombre JANETH HERNANDEZ AVILA, una tarjeta de Giros y Finanzas Maestro Nº 5040320000192545, dos papeles blancos con números telefónicos, una papel amarillo con números telefónicos, una sim de Movilnet con letras a manuscritas que dice “TABLET” y en tercer compartimiento se encontró dos libretas de control de fiebre amarilla a nombre del ciudadano JUAN DANIEL SILIO CENGOTITABENGOA, Nº 122466 y otro a nombre de JANETH HERNANDEZ AVILA, Nº 191275; BOLSO Nº 5 de material sintético de color verde militar tipo morral de cuatro (04) compartimiento, encontrándose en el primero tijeras y bolsas negras dobladas, en el segundo tapa bocas y guantes de látex, en el cuarto guantes de látex, un bolso negro de mano contentivo de medicamento y útiles personales; BOLSO Nº 6 de material sintético de color marrón y verde camuflado de seis compartimiento contentivo de calzados para dama, útiles personales, ropa intima para dama y caballero; BOLSO Nº 7 de material sintético color negro de dos asas contentivo de un bote inflable y dos (02) salvavidas inflables, de igual manera se procedió con la identificación de la aeronave como MODELO BEECHCRAFT KING 90, SIGLAS PR-LUT SERIAL LT-783, aportando información los ciudadano tripulante de la misma que dicha aeronave venia procedente de la Republica Federativa de Brasil, la cual hizo toque en un aeropuerto no controlado de la República de Guayana, muy cercano a la frontera con Brasil y que seria aterrizada y entregada en una pista al norte de Buena Vista del meta.” Ahora bien, el Ministerio Público pasa a señalar los Elementos Probatorios ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público; en consecuencia, se ofrecen como medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad de los imputados de marras ciudadanos: JUAN DANIEL SILIO CENGOTITABENGOA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.626.074 y JANETH HERNÁNDEZ ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-51.616.722 plenamente identificado, de conformidad con el artículo 308 ordinal 5º del Código Orgánico Procesa Penal, a saber son los siguientes: TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.-) Declaración de los expertos DR. HECTOR SOLORZANO Y DRA. KAREN MARQUEZ, quienes practicaron la Experticia Química/ Botánica (Barrido) Nº 125 de fecha 03 de Diciembre de 2013, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Fernando Estado Apure, quienes practicaron la Experticia química/ Botánica (Barrido) realizada a la Aeronave incautada en el presente procedimiento. 2.-) Declaración del experto DET. JESUS AVILA ALEXIS, quien realizó la Experticia de Reconocimiento, Nº 572, practicada en fecha 03 de Diciembre del año 2013, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Fernando Estado Apure, quien practicó la Peritación de los Seriales de la Aeronave Incautado en el presente procedimiento. 3.-) Declaración de la Antropólogo experta Criminalista GUADALUPE ONEIDA AGUILAR LAREZ, quien realizo el Dictamen Pericial Grafotécnico, Nº CG-DO-LC-DF-13/3914, de fecha 18 de Diciembre de 2013, adscrita a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practico la experticia al Dinero en efectivo incautado en el sitio del suceso. 4.-) Declaración de la Antropólogo experta Criminalista GUADALUPE ONEIDA AGUILAR LAREZ, quien realizo el Estudio Grafotécnico, Nº CG-DO-LC-DF-13/3913, de fecha 18 de Diciembre de 2013, adscrita a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practicó la experticia a los Documento de Identificaciones incautados a los imputados de Auto. 5.-) Declaración de los expertos PTTE. ARCINIEGAS ARIS Y TTE. FLORES GABRIELA, quienes practicaron el Dictamen Pericial Nº CG-DO-LC-DQ 13/3919, de fecha 18 de Diciembre de 2013, adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de la Dirección de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana. 6.-) Declaración del experto DETECTIVE GONZALEZ RAIKEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Fernando quien en fecha 04 de Diciembre de 2013 practico Experticia de Reconocimiento Nº 9700-0253-015-14 de los objetos incautados en el presente caso. TESTIMONIALES: Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrece el testimonio de las siguientes personas: 1.-) Declaración de los funcionarios TCNEL. ADRIAN DELGADO HERNANDEZ, TCNEL. HERNAN RINCON PAZ, 1TTE. KRISTIAN TORCATES, SM/2. CONTRERAS MOLINA CARLOS, S/2. PEÑA LABRADOR CARLOS ALEJANDRO Y S/2. FLORES GARCIA JOSE GREGORIO, Adscritos al Destacamento Nº 68 Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes en fecha 03 de Diciembre de 2013, suscribieron el Acta Policial. 2.-) Declaración de los funcionarios INSP/JEFE. LISANDRO HIDALGO, DET. JESUS AVILA, DET. NAUDYS ABAD, DET. EDWARD MENDOZA, DET/A. T.S.U. LUIS GERARDO NAVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando Estado Apure, quienes el 03 de Diciembre de 2013, practico Inspección Técnica Nº 1722-13, en el sitio donde se produjeron los hechos. 3.-) Declaración del funcionario CAP. CARLOS PERNALETE ZAVARCE adscrito al Destacamento Aéreo Nº 6, Comando Aéreo de la Dirección de Operaciones, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien el 28 de Diciembre de 2013, practico la Inspección Técnica S/N, a la Aeronave para y así dejar constancia las modificaciones artesanales o no permitidas por la industria fabricante que pueda presentar la misma. 4.-) Declaración del funcionario SM/2. RINCON RINCON JESUS ALBERTO adscrito al Destacamento Nº 68 Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien el 03 de Enero de 2014, practico la Inspección Técnica S/N, del lugar donde aterrizo la Aeronave, donde se produjeron los hechos. 5.-) Declaración de los Ciudadanos JOSE VEGA, ADONIS PEREZ, ELVIS AMARO Y ADRIANZO JIMENEZ, quienes rindieron declaración en fecha 02 de Diciembre de 2013, y fungieron como testigos en el procedimiento por el cual se le prosigue la investigación presente a los imputados de autos. DOCUMENTOS A SER LEÍDOS Y EXHIBIDOS EN LA SALA DE AUDIENCIA AL MOMENTO DE CELEBRASE EL JUICIO ORAL: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 228, 322.2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los principios de licitud y libertad de pruebas consagrados en los artículos 181 y 182 ejusdem, el Ministerio Público ofrece los medios probatorios siguientes a los fines de que sean leídos, exhibidos y presentados a los testigos durante sus declaraciones, solicitando sean reconocidos e informen sobre los mismos. 1.-) Inspección Técnica 1722-13, practicada en fecha 03 de Diciembre de 2013 por los funcionarios INSP/JEFE. LISANDRO HIDALGO, DET. JESUS AVILA, DET. NAUDYS ABAD, DET. EDWARD MENDOZA, DET/A. T.S.U. LUIS GERARDO NAVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando Estado Apure, la cual se encuentra inserta en el expediente. 2.-) Inspección Técnica S/N, practicada en fecha 28 de Diciembre de 2013 por el funcionario CAP. CARLOS PERNALETE ZAVARCE adscrito al Destacamento Aéreo Nº 6, Comando Aéreo de la Dirección de Operaciones, de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual se encuentra inserta en el expediente. 3.-) Inspección Técnica S/N, practicada en fecha 03 de Enero de 2014 por el funcionario SM/2. RINCON RINCON JESUS ALBERTO adscrito al Destacamento Nº 68 Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual se encuentra inserta en el expediente. 4.-) Experticia Química/Botánica (Barrido) Nº 125 practicada en fecha 03 de Diciembre del año 2013, por los Expertos DR. HECTOR SOLORZANO Y DRA. KAREN MARQUEZ, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Fernando Estado Apure. 5.-) Experticia de Reconocimiento, 572, practicada en fecha 03 de Diciembre del año 2013, por el Funcionario DET. AVILA JESUS ALEXIS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Fernando Estado Apure. 6.-) Dictamen Pericial Grafotécnico, Nº CG-DO-LC-DF-13/3914, practica en fecha 18 de Diciembre de 2013, por la Funcionaria Antropólogo Experta Criminalista GUADALUPE ONEIDA AGUILAR LAREZ, adscrita a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practico el Dictamen Pericial del Dinero Incautado en el presente procedimiento. 7.-) Estudio Grafotécnico, Nº CG-DO-LC-DF-13/3913, practica en fecha 18 de Diciembre de 2013, por la Funcionaria Antropólogo Experta Criminalista GUADALUPE ONEIDA AGUILAR LAREZ, adscrita a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practico el Dictamen Pericial de los documentos de identidad incautados en el presente procedimiento. 8.-) Dictamen Pericial Nº CG-DO-LC-DQ 13/3919 practicada en fecha 18 de Diciembre del año 2013, por los Expertos PTTE. ARCINIEGAS ARIS Y TTE. FLORES GABRIELA, adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de la Dirección de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes practicaron el Dictamen Pericial a la sustancia recabada dentro de los recipientes incautados en la Aeronave. 9.-) Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-0253-015-1, practicada en fecha 04 de Diciembre del año 2013, por el Funcionario DETECTIVE GONZALEZ RILKER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Fernando Estado Apure. MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS COMPLEMENTARIOS PARA SER PRESENTADOS EN JUICIO ORAL Y PUBLICO: con las facultades establecidas en el artículo 11 y 111 en su ordinal 1, 15 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sean anexas al expediente la promoción de las siguientes pruebas documentales y audiovisuales, tal como lo sustenta los artículos 342 en concordancia con el 341 eiusdem, las cuales son las que se detallan en el escrito de fecha 7-2-2014, consignado dentro del lapso estatuido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y las cuales son las siguientes: PRIMERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 9700-253-0063-14, de fecha 21 de Enero de 2014, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO. LUIS GERARDO NAVAS MARTINEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Fernando Estado Apure. SEGUNDO: INFORME PERICIAL Nº CP-DASTI-0040-2014, de fecha 05 de Febrero de 2014, suscrita por los Funcionarios ING: YURAIMA E BOLIVAR G y DAVID G CASTILLO A, Expertos en Peritaje Informático IV y V respectivamente, adscritos a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información de la Coordinación de Peritaje del Ministerio Publico, Caracas Distrito Capital. Dicha información extraída igualmente se encuentra contenida en un CD. TERCERO: INFORME PERICIAL Nº CP-DASTI-0043-2014, de fecha 05 de Febrero de 2014, suscrita por los Funcionarios ING: YURAIMA E BOLIVAR G y DAVID G CASTILLO A, Expertos en Peritaje Informático IV y V respectivamente, adscritos a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información de la Coordinación de Peritaje del Ministerio Publico, Caracas Distrito Capital. CUARTO: INFORME PERICIAL Nº CP-DASTI-0044-2014, de fecha 05 de Febrero de 2014, suscrita por los Funcionarios ING: YURAIMA E BOLIVAR G y DAVID G CASTILLO A, Expertos en Peritaje Informático IV y V respectivamente, adscritos a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información de la Coordinación de Peritaje del Ministerio Publico, Caracas Distrito Capital. QUINTO: INFORME PERICIAL Nº CP-DASTI-0045-2014, de fecha 05 de Febrero de 2014, suscrita por los Funcionarios ING: YURAIMA E BOLIVAR G y DAVID G CASTILLO A, Expertos en Peritaje Informático IV y V respectivamente, adscritos a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información de la Coordinación de Peritaje del Ministerio Publico, Caracas Distrito Capital, Esta Representación Fiscal considera, que dicha información extraída, igualmente se encuentra contenida en un CD. SEXTO: INFORME PERICIAL Nº CP-DASTI-0046-2014, de fecha 05 de Febrero de 2014, suscrita por los Funcionarios ING: YURAIMA E BOLIVAR G y DAVID G CASTILLO A, Expertos en Peritaje Informático IV y V respectivamente, adscritos a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información de la Coordinación de Peritaje del Ministerio Publico, Caracas Distrito Capital. SEPTIMO: INFORME PERICIAL Nº CP-DASTI-0047-2014, de fecha 05 de Febrero de 2014, suscrita por los Funcionarios ING: YURAIMA E BOLIVAR G y DAVID G CASTILLO A, Expertos en Peritaje Informático IV y V respectivamente, adscritos a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información de la Coordinación de Peritaje del Ministerio Publico, Caracas Distrito Capital. OCTAVO: OFICIO Nº PRE/23/RAN/05/2014, de fecha 16 de Enero de 2014, suscrita por el Funcionario CAP. PEDRO ALBERTO GONZALEZ DIAZ, presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, Caracas Distrito Capital. En tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando con el carácter y de conformidad con las disposiciones legales mencionadas en el encabezamiento del presente Escrito, en Representación del Ministerio Público, ACUSO PENAL y FORMALMENTE a los ciudadanos: JUAN DANIEL SILIO CENGOTITABENGOA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.626.074 y JANETH HERNÁNDEZ ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-51.616.722 por considerarla autor material voluntario y responsable de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, INTERFERENCIA EN LA SEGURIDAD OPERACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 140 de la LEY DE AERONAUTICA CIVIL, ALTERACION ILICITA DE SERIALES DE INDIVIDUALIZACION DE AERONAVE, previsto y sancionado en el articulo 143 de la LEY DE AERONAUTICA CIVIL, ASOCIACION ILCIITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, CONCURSO IDEAL DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 86 del CODIGO PENAL, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; normas estas, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que los mismos fueron los responsables de los delitos endilgados por esta representante del Ministerio Público, y solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación, se dicte el auto de apertura a juicio correspondiente y se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordene el Enjuiciamiento de los imputados de autos, y pido SENTENCIA CONDENATORIA para los acusados de autos, de conformidad con las normas sustantivas, antes señaladas, a quienes solicito se les mantengan las medidas decretadas en fecha 05-12-2013. Es todo”. Seguidamente se impone a los Acusados: JUAN DANIEL SILIO CENGOTITABENGOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.626.074 y JANETH HERNÁNDEZ ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-51.616.722, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, y de seguida el imputado: JUAN DANIEL SILIO CENGOTITABENGOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.626.074 manifiesta su deseo de declarar, razón por la cual se ordena al Alguacil de Sala retirar de la sala a la imputada: JANETH HERNÁNDEZ ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-51.616.722, y acto seguido estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, JUAN DANIEL SILIO CENGOTITABENGOA expone: “Yo me encontraba en Bogota, íbamos a realizar nuestro aniversario con mi esposa Janet y decidimos ir a las carreras de la fórmula 1 que se realiza en Brasil; luego viajamos un día antes a las carreras de formula 1, y estando ya en la carrera de formula 1 nos encontramos con un amigo y compartimos a cerca de las carreras, hablábamos respecto de por cual auto íbamos; allí el señor amigo nuestro nos dijo que cuando regresaríamos hacia Colombia, y le dijimos que después que terminaran las carreras; entonces él dijo que un señor tenia un avión para llevarlo a Colombia, que si sería que nosotros podíamos llevarlo; y le dije que sí porque así nos ahorrábamos lo del tikette de pasaje; nos preguntó en que hotel estábamos y coordinamos lo de llevar el avión a Colombia; luego estuvimos en Sao Paulo y de allí fuimos a Guayana y allí en Guyana recogimos el avión que nos había pedido el amigo que lleváramos a Colombia; a la una y media (1:30) hora local de Guyana, salimos por territorio Brasilero, nos comunicamos con Control Amazónico; después ingresamos a territorio colombiano y aproximadamente pasamos lo que llaman Puerto Carreño ya era de noche; luego nos interceptaron unos aviones, no sabíamos si eran dos o tres aviones; y en los procedimientos internacionales se establece que se debe comunicar en las frecuencia 121. 5 reglas de la OACI, en cualquier País se deben hacer esos procedimientos, yo me comuniqué y me comunicaron que la Fuerza Aérea Venezolana había interceptado nuestro avión y que por favor obedeciera porque sino sería derribado, me dijo que vamos aterrizar en una pista que me indicó y le dije que no me alcanzaba el combustible para llegar allí y luego me dijo pendiente, y luego me dijo que íbamos a virar rumbo sesenta hacia san Fernando de apure, y allí aterrizaríamos, que no hiciera ninguna maniobra sospechosa; y quiero agregar que de acuerdo a la hora que dicen que me interceptaron si uno ve la carta aeronáutica, estando yo a cien millas de aquí quiere decir que yo en ese momento no estaba en territorio venezolano sino en territorio Colombiano. Luego cuando llegue a San Fernando me dijeron que me iluminarían la pista, aterrice el avión y salimos de él, donde mi esposa abrió la puerta y salió primero y les dijo que no estábamos armados y que solo éramos dos tripulantes. Es todo.” El Ministerio Público no hace preguntas. Seguidamente la Defensa Privada ABG. WILMER QUINATANA interroga al imputado así: 1.-) ¿Señor Juan Daniel, en el momento que usted sale de Guyana, cual era su plan de vuelo? Dentro de la OACIS, hay Países donde uno debe presentar el plan de vuelo en físico, ese plan de vuelo, estipula el tipo de avión, ocupantes del avión, el destino, el tiempo de vuelo; quiero agregar que cuando nos encontrábamos en Guyana esos bidones que encontraron en el avión eran con los que habían tanqueado el avión y nos dijeron en el aeropuerto que esos bidones no podían quedarse allí en el Aeropuerto de Guyana. 2.-) ¿Cuando pidió su autorización en Guyana, como hizo para hacer su plan de vuelo? Ahí en el GPS GARMIN 796 que decomisó la Guardia Nacional de aquí aparece el plan de vuelo, y además lo especifique ahí en el plan de vuelo en físico. 3.-) ¿Cual era el plan de vuelo? Ese plan de vuelo llevaba varios puntos en la ruta? La ruta era Guyana, La Primavera en Colombia. 4.-) ¿En ese plan estaba Venezuela? No en ningún momento estaba algún punto de Venezuela en el plan de vuelo. En el GPS 796 sale la ruta exacta que recorrí, e incluso sale que lo apegué aquí. El GPS GARMIN 796 era el que venia en funcionamiento, los otros GPS que cargábamos venían apagados. 5.-) ¿Quien lo contrato para traer la aeronave a Colombia? Fue Nelson Tejeira, nos dijo de traer el avión en la ruta Guyana, La Primavera en Colombia. 6.-) ¿Que le manifestó el señor Nelson que le iba dar por traer el avión? Nos iba a pagar por llevarlo a la Primavera Colombia. Los bidones venían con gasolina? No estaban vacíos. 7.-) ¿Donde lo interceptan los F16 donde fue eso? Yo había visto a Puerto Carreño hace poquito y mas adelante fue donde me interceptaron los F16. Ese Puerto Carreño que usted dice queda cerca del Puerto Carreño Venezuela? Hay una parte que pertenece a Colombia. Cesan las preguntas. A continuación se manda a ingresar a la sala a la imputada JANETH HERNÁNDEZ ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-51.616.722, quien libre de toda coacción y sin apremio alguno manifestó no querer declarar. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. WILMER QUINTANA, y expone: “Oída la exposición de la representante fiscal, en cuanto a los alegatos referentes a la acusación presentada, debo acotar que el proceso no viene ceñido a la norma adjetiva penal, ya que esta audiencia preliminar debió realizarse estando en el lapso legal; estamos en presencia de un acto donde hay una acusación presentada extemporáneamente, y la audiencia se esta realizando como si se hubiera presentado en tiempo hábil. Me opongo conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece debe haber una relación clara, precisa de los hechos, es decir hay una violación del artículo 308 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo habla el numeral 3 del artículo 308, los fundamentos de imputación que motivan la acusación, y en relación a esta nos oponemos conforme al literal “e”, y el literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal; El Ministerio Público dice que mis representados deben ser enjuiciados por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES DE LA LEY DE DROGA, y el 149 nos habla de que debe haber una cantidad determinada de sustancias y el Ministerio Público no dice que cantidad de droga presuntamente traficaban mis defendidos; no dice tampoco cual droga se le incautó, si es materia prima, precursores; y es por eso que no hay elementos de convicción que hagan presumir que mis representados cometieron el delito de trafico. Mi defendidos no estaban sobrevolando el territorio Venezolano, sino el territorio Colombiano; y de hecho su plan de vuelo el cual como dijo mi defendido se encuentra en el GPS GARMIN 796, y hemos solicitado que se practique una experticia que permita obtener el plan de vuelo que siguieron mis defendidos pero no ha sido practicado; tampoco puede el Ministerio Público acusar a mis defendidos por Alteración de Seriales a la Aeronave porque la experticia del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Fernando, Estado Apure, que practicó la experticia determinó que los seriales de la aeronave estaban originales. Igualmente en cuanto a la comisión del delito de Asociación para Delinquir, tampoco este delito esta demostrado porque mis defendidos sencillamente son esposos y al no estar probado el Tráfico de Droga, mal puede hablarse de Asociación para Delinquir. En el momento en que la Guardia Nacional detiene a mis defendidos comienza a practicar una serie de diligencias sin que el Ministerio Público hubiese abierto aun la averiguación; y esas actuaciones el Ministerio Público las promueve como pruebas, lo cual no puede hacer el Ministerio Público, por cuanto fueron practicadas con violación al debido proceso; el día 03-12-13, funcionarios distintos a los que practicaron la experticia, fueron los que tomaron muestras para hacer la prueba de trazas, siendo que debieron ser la Dra Karen Márquez y el Dr. Héctor Solórzano, Expertos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, Estado Apure quienes debían haber recolectado las muestras y hacer su dictamen pericial, pero no sabemos si los funcionarios que recogieron las muestras las recogieron con testigos presentes o si existía ya una averiguación abierta, es decir se hicieron sin la debida autorización del Ministerio Público. El auto de inicio de investigación es de fecha 4-12-13, tal como consta en la presente causa; es por lo que me opongo a la promoción de esta prueba y pido que no se admita dichas pruebas. Además de eso existe la declaración de un funcionario de la Guardia Nacional que también se tomó sin que se hubiera abierto la investigación penal, y en consecuencia me opongo a la promoción de esta prueba por haber sido obtenida de forma ilegal. También existe una inspección que se practicó sin que el Ministerio Público autorizara para la práctica de esta inspección; me opongo a la promoción de la experticia Nº 9700-0253-011514 de fecha 04-12-13. Me opongo a la admisión de la Inspección de fecha 03-12-13 Nº 1722-13 hecha por los funcionarios Lisandro Hidalgo, Abad Naudys, Luís Gerardo Navas, Jesús Ávila, como medio de prueba, por cuanto fue hecha al margen de la Ley. La inspección S/N practicada por el funcionario Rincón Jesús Alberto, de fecha 03-01-14; así mismo me opongo a la admisión de la Experticia de Reconocimiento Nº 572 de fecha 03-12-13; igualmente hago oposición a la admisión de la Experticia Química de Barrido Nº 125 practicada por los expertos Héctor Solórzano pero en realidad la muestra fue tomada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana. Así mismo pido que no se admita como prueba el oficio CJ00-2013, 03-01-2014, la cual fue hecha a Motus propio por el funcionario actuante. También me opongo a las pruebas promovidas por el Ministerio Público a la declaración del experto Karen Márquez y Dr. Héctor Solórzano por cuanto no fueron ellos quienes tomaron las muestras para Experticia de Barrido, así mismo hago oposición a la admisión de la declaración de los funcionarios Alexis Ävila, la de Rilker González; y también a las pruebas de declaración de Lisandro Hidalgo, Naudy Abad, Luís Gerardo Navas, Mendoza Edgar, Jesús Ávila; también el Ministerio Público promovió testigos que presenciaron el momento en que revisaron el avión pero dichos testigos no firmaron el acta de entrevista. Igualmente me opongo a los documentos: Inspección técnica ya mencionada, experticia botánica, experto de reconocimiento, por cuanto fueron traídas a colación sin el debido control por parte del Ministerio Público. Por todo lo antes expuesto, solicito se declare sin lugar la acusación aquí presentada por considerar que carece de los requisitos esenciales y por lo tanto debe declararse la nulidad de la misma; y en consecuencia si se declare con lugar se decrete el sobreseimiento o en su defecto se acuerda medida sustitutiva de privación de libertad a favor de mis defendidos para que sean enjuiciados en libertad. Así mismo solicité la experticia al GPS GARMIN 796 para determinar la ruta que siguió mi defendido en el avión que tripulaba; y también solicito la practica de la experticia botánica. Es caso que usted admita esta acusación, me acojo a la comunidad de la prueba pero haciendo constar que la acusación carece de los requisitos legales que debe reunir. Por lo que repito solicito la nulidad de la acusación presentada, y en caso de que sea admitida dicha acusación, entonces solicito se imponga una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad a mis representados JUAN DANIEL SILIO CENGOTITABENGOA y JANETH HERNÁNDEZ ÁVILA. Doy por reproducido en este acto el escrito de oposición de excepciones que consta en los folios 101 al 110 de la pieza II de la presente causa. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados: JUAN DANIEL SILIO CENGOTITABENGOA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.626.074 y JANETH HERNÁNDEZ ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-51.616.722, quienes no admitieron los hechos declarando ser inocentes de los hechos de los cuales esta siendo acusado por el Ministerio Público; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULO 313 ORDINALES 6° PROCESAL PENAL, DECLARA: PRIMERO: Verificado el libelo acusatorio, SE ADMITE PARCIALMENTE el escrito acusatorio presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, ABG. DIANA CAROLINA HERRERA, en contra de los ciudadanos: JUAN DANIEL SILIO CENGOTITABENGOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.626.074 y JANETH HERNÁNDEZ ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-51.616.722, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, INTERFERENCIA EN LA SEGURIDAD OPERACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil; ALTERACION ILICITA DE SERIALES DE INDIVIDUALIZACION DE AERONAVE, previsto y sancionado en el articulo 143 de la Ley de Aeronáutica Civil, ASOCIACIÓN ILCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Y como consecuencia de ello se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la defensa privada en fecha 11-2-2014, contenidas en el artículo 28, numeral 4º literales “e” “i” del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo sin lugar la solicitud de nulidad requerida por la defensa privada, y la oposición a las calificaciones jurídicas. Y así se decide SEGUNDO: No se admite lo que el Ministerio Público ha señalado como delito, a saber CONCURSO IDEAL DELITOS, pues el mismo lo que constituye es una agravante, que opera de pleno derecho, l estar en presencia de la comisión de varios hechos punibles, una vez que es decretada una sentencia condenatoria, por lo tanto no se puede tener como delito, razón por la cual se desecha el mismo. Y así se decide. TERCERO: Se ADMITEN EN SU TOTALIDAD, las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a saber son las siguientes: TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.-) Declaración de los expertos DR. HECTOR SOLORZANO Y DRA. KAREN MARQUEZ, quienes practicaron la Experticia Química/ Botánica (Barrido) Nº 125 de fecha 03 de Diciembre de 2013, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Fernando Estado Apure, quienes practicaron la Experticia química/ Botánica (Barrido) realizada a la Aeronave incautada en el presente procedimiento. 2.-) Declaración del experto DET. JESUS AVILA ALEXIS, quien realizó la Experticia de Reconocimiento, Nº 572, practicada en fecha 03 de Diciembre del año 2013, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Fernando Estado Apure, quien practicó la Peritación de los Seriales de la Aeronave Incautado en el presente procedimiento. 3.-) Declaración de la Antropólogo experta Criminalista GUADALUPE ONEIDA AGUILAR LAREZ, quien realizo el Dictamen Pericial Grafotécnico, Nº CG-DO-LC-DF-13/3914, de fecha 18 de Diciembre de 2013, adscrita a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practico la experticia al Dinero en efectivo incautado en el sitio del suceso. 4.-) Declaración de la Antropólogo experta Criminalista GUADALUPE ONEIDA AGUILAR LAREZ, quien realizo el Estudio Grafotécnico, Nº CG-DO-LC-DF-13/3913, de fecha 18 de Diciembre de 2013, adscrita a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practicó la experticia a los Documento de Identificaciones incautados a los imputados de Auto. 5.-) Declaración de los expertos PTTE. ARCINIEGAS ARIS Y TTE. FLORES GABRIELA, quienes practicaron el Dictamen Pericial Nº CG-DO-LC-DQ 13/3919, de fecha 18 de Diciembre de 2013, adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de la Dirección de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana. 6.-) Declaración del experto DETECTIVE GONZALEZ RAIKEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Fernando quien en fecha 04 de Diciembre de 2013 practico Experticia de Reconocimiento Nº 9700-0253-015-14 de los objetos incautados en el presente caso. TESTIMONIALES: Los de las siguientes personas: 1.-) Declaración de los funcionarios TCNEL. ADRIAN DELGADO HERNANDEZ, TCNEL. HERNAN RINCON PAZ, 1TTE. KRISTIAN TORCATES, SM/2. CONTRERAS MOLINA CARLOS, S/2. PEÑA LABRADOR CARLOS ALEJANDRO Y S/2. FLORES GARCIA JOSE GREGORIO, Adscritos al Destacamento Nº 68 Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes en fecha 03 de Diciembre de 2013, suscribieron el Acta Policial. 2.-) Declaración de los funcionarios INSP/JEFE. LISANDRO HIDALGO, DET. JESUS AVILA, DET. NAUDYS ABAD, DET. EDWARD MENDOZA, DET/A. T.S.U. LUIS GERARDO NAVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando Estado Apure, quienes el 03 de Diciembre de 2013, practico Inspección Técnica Nº 1722-13, en el sitio donde se produjeron los hechos. 3.-) Declaración del funcionario CAP. CARLOS PERNALETE ZAVARCE adscrito al Destacamento Aéreo Nº 6, Comando Aéreo de la Dirección de Operaciones, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien el 28 de Diciembre de 2013, practico la Inspección Técnica S/N, a la Aeronave para y así dejar constancia las modificaciones artesanales o no permitidas por la industria fabricante que pueda presentar la misma. 4.-) Declaración del funcionario SM/2. RINCON RINCON JESUS ALBERTO adscrito al Destacamento Nº 68 Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien el 03 de Enero de 2014, practico la Inspección Técnica S/N, del lugar donde aterrizo la Aeronave, donde se produjeron los hechos. 5.-) Declaración de los Ciudadanos JOSE VEGA, ADONIS PEREZ, ELVIS AMARO Y ADRIANZO JIMENEZ, quienes rindieron declaración en fecha 02 de Diciembre de 2013, y fungieron como testigos en el procedimiento por el cual se le prosigue la investigación presente a los imputados de autos. DOCUMENTOS A SER LEÍDOS Y EXHIBIDOS EN LA SALA DE AUDIENCIA AL MOMENTO DE CELEBRASE EL JUICIO ORAL: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 228, 322.2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a los principios de licitud y libertad de pruebas consagrados en los artículos 181 y 182 ejusdem, el Ministerio Público ofrece los medios probatorios siguientes a los fines de que sean leídos, exhibidos y presentados a los testigos durante sus declaraciones, solicitando sean reconocidos e informen sobre los mismos. 1.-) Inspección Técnica 1722-13, practicada en fecha 03 de Diciembre de 2013 por los funcionarios INSP/JEFE. LISANDRO HIDALGO, DET. JESUS AVILA, DET. NAUDYS ABAD, DET. EDWARD MENDOZA, DET/A. T.S.U. LUIS GERARDO NAVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Fernando Estado Apure, la cual se encuentra inserta en el expediente. 2.-) Inspección Técnica S/N, practicada en fecha 28 de Diciembre de 2013 por el funcionario CAP. CARLOS PERNALETE ZAVARCE adscrito al Destacamento Aéreo Nº 6, Comando Aéreo de la Dirección de Operaciones, de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual se encuentra inserta en el expediente. 3.-) Inspección Técnica S/N, practicada en fecha 03 de Enero de 2014 por el funcionario SM/2. RINCON RINCON JESUS ALBERTO adscrito al Destacamento Nº 68 Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual se encuentra inserta en el expediente. 4.-) Experticia Química/Botánica (Barrido) Nº 125 practicada en fecha 03 de Diciembre del año 2013, por los Expertos DR. HECTOR SOLORZANO Y DRA. KAREN MARQUEZ, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Fernando Estado Apure. 5.-) Experticia de Reconocimiento, 572, practicada en fecha 03 de Diciembre del año 2013, por el Funcionario DET. AVILA JESUS ALEXIS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Fernando Estado Apure. 6.-) Dictamen Pericial Grafotécnico, Nº CG-DO-LC-DF-13/3914, practica en fecha 18 de Diciembre de 2013, por la Funcionaria Antropólogo Experta Criminalista GUADALUPE ONEIDA AGUILAR LAREZ, adscrita a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practico el Dictamen Pericial del Dinero Incautado en el presente procedimiento. 7.-) Estudio Grafotécnico, Nº CG-DO-LC-DF-13/3913, practica en fecha 18 de Diciembre de 2013, por la Funcionaria Antropólogo Experta Criminalista GUADALUPE ONEIDA AGUILAR LAREZ, adscrita a la División de Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practico el Dictamen Pericial de los documentos de identidad incautados en el presente procedimiento. 8.-) Dictamen Pericial Nº CG-DO-LC-DQ 13/3919 practicada en fecha 18 de Diciembre del año 2013, por los Expertos PTTE. ARCINIEGAS ARIS Y TTE. FLORES GABRIELA, adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de la Dirección de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes practicaron el Dictamen Pericial a la sustancia recabada dentro de los recipientes incautados en la Aeronave. 9.-) Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-0253-015-1, practicada en fecha 04 de Diciembre del año 2013, por el Funcionario DETECTIVE GONZALEZ RILKER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Fernando Estado Apure. MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS COMPLEMENTARIOS PARA SER PRESENTADOS EN JUICIO ORAL Y PUBLICO: Los que se detallan a continuación: 1.-) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 9700-253-0063-14, de fecha 21 de Enero de 2014, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO. LUIS GERARDO NAVAS MARTINEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Fernando Estado Apure. 2.-) INFORME PERICIAL Nº CP-DASTI-0040-2014, de fecha 05 de Febrero de 2014, suscrita por los Funcionarios ING: YURAIMA E BOLIVAR G y DAVID G CASTILLO A, Expertos en Peritaje Informático IV y V respectivamente, adscritos a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información de la Coordinación de Peritaje del Ministerio Publico, Caracas Distrito Capital. Dicha información extraída igualmente se encuentra contenida en un CD. 3.-) INFORME PERICIAL Nº CP-DASTI-0043-2014, de fecha 05 de Febrero de 2014, suscrita por los Funcionarios ING: YURAIMA E BOLIVAR G y DAVID G CASTILLO A, Expertos en Peritaje Informático IV y V respectivamente, adscritos a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información de la Coordinación de Peritaje del Ministerio Publico, Caracas Distrito Capital. 4.-) INFORME PERICIAL Nº CP-DASTI-0044-2014, de fecha 05 de Febrero de 2014, suscrita por los Funcionarios ING: YURAIMA E BOLIVAR G y DAVID G CASTILLO A, Expertos en Peritaje Informático IV y V respectivamente, adscritos a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información de la Coordinación de Peritaje del Ministerio Publico, Caracas Distrito Capital. 5.-) INFORME PERICIAL Nº CP-DASTI-0045-2014, de fecha 05 de Febrero de 2014, suscrita por los Funcionarios ING: YURAIMA E BOLIVAR G y DAVID G CASTILLO A, Expertos en Peritaje Informático IV y V respectivamente, adscritos a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información de la Coordinación de Peritaje del Ministerio Publico, Caracas Distrito Capital, Esta Representación Fiscal considera, que dicha información extraída, igualmente se encuentra contenida en un CD. 6.-) INFORME PERICIAL Nº CP-DASTI-0046-2014, de fecha 05 de Febrero de 2014, suscrita por los Funcionarios ING: YURAIMA E BOLIVAR G y DAVID G CASTILLO A, Expertos en Peritaje Informático IV y V respectivamente, adscritos a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información de la Coordinación de Peritaje del Ministerio Publico, Caracas Distrito Capital. 7.-) INFORME PERICIAL Nº CP-DASTI-0047-2014, de fecha 05 de Febrero de 2014, suscrita por los Funcionarios ING: YURAIMA E BOLIVAR G y DAVID G CASTILLO A, Expertos en Peritaje Informático IV y V respectivamente, adscritos a la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de Información de la Coordinación de Peritaje del Ministerio Publico, Caracas Distrito Capital. 8.-) OFICIO Nº PRE/23/RAN/05/2014, de fecha 16 de Enero de 2014, suscrita por el Funcionario CAP. PEDRO ALBERTO GONZALEZ DIAZ, presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, Caracas Distrito Capital. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad de las pruebas documentales, requeridas por la defensa privada, en razón de que los Organismos de Seguridad del Estado, están en la facultados para la practica de todas aquellas diligencias urgentes y necesarias con el fin de dar con la determinación del hecho punible cometido, y con las personas autoras y/o participes en el mismo, tal como lo establece el artículo 114 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que la practicas de tales diligencias son potestades propias que les confirió el legislador con un único fin, el esclarecimiento de los hechos, y no constituyen nulidades el hecho de que, el auto de inicio de investigación sea expedido posterior a la practica de tales diligencias, y menos aun constituye nulidad el hecho de que, las diligencias practicadas las hayan hecho funcionarios distintos a los que comisiono el Ministerio Público, puesto que, las mismas fueron practicadas por Órganos especializado como lo es Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que cuanta con el adiestramiento, experiencia, conocimiento y medios para la practicas de las diligencias propias de la investigación. Y así se decide. QUINTO: Sobre la EXTEMPORANEIDAD de la acusación planteada por la Defensa Privada, punto que esta claro a criterio de este Juzgador, puesto la acusación fue presentada con extemporaneidad, pero en cuanto a este punto, consta en actas, específicamente en los folios 42 al 49 de la pieza II, de la presente causa, auto fundado suscrito por quien aquí decide, donde efectivamente se dejo constancia sobre la extemporaneidad de la acusación, mas sin embargo con liderando los criterios reiterados y pacíficos sobre la materia que ha mantenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y Sala de Casación Penal, fue aceptada dicho acto conclusivo de acusación manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, considerando que si hubo violación algún derecho o garantía constitucional la misma ceso con la interposición del libelo acusatorio; por esta razón se declara sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación formulada por la Defensa Privada. SEXTO: Se tiene a la defensa privada como adherida a las pruebas del Ministerio Público en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. SEPTIMO: En cuanto a las pruebas requeridas por la Defensa Privada en fecha 18-1-2014, las cuales el titular de este despacho para la fecha (28-1-2014) a saber ABG. ANGEL RAMON CAMPO, acordó decidir en la oportunidad de la audiencia preliminar, por ello pasa de seguida quien aquí decide, a emitir un pronunciamiento sobre dichas diligencias en el siguiente orden. En principio requiere la defensa, la practica de las diligencias que a continuación se citan: 1.- La realización de una nueva EXPERTICIA QUIMICA-BOTANICA (BARRIDO) con funcionarios distintos a los que practicaron la existente en la presente investigación. 2.- La realización de tres experticias a los GPS incautados en la presente investigación con las siguientes características: Un (01) GPS MARCA GARMIN, MODELO: CPSMAP 696 SERIAL: 1H6006676, COLOR NEGRO. UN (1) GPS MARCA: CARMIN, MODELO: GPSMAP, SERIAL Nº 1H6000352. UN (1) GPS MARCA GARMIN, MODELO AERA 796 SERIAL Nº 2CY00625, y requirió la defensa que se comisionara al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Carlota en la ciudad de Caracas. Sobre este punto se tiene que, ya la defensa privada igualmente en fecha 13-1-2014, requisitos las mismas diligencias por ante la sede del Ministerio Público tal como consta a los folios 239 al 241 de la pieza uno (I) de la presente causa, y la vindicta pública en fecha 16-1-2014, emitió un pronunciamiento mediante la cual negó la practica de tales diligencias, por cuanto ya habían sido practicadas, y ello consta al folio 264 al 266 de la pieza uno (I) del presente asunto. Que las resultas de las experticias que fueron ordenadas por el Ministerio Público y así practicadas, constan al folio 69 de la pieza uno (I) de la presente causa, en lo que respecta a la experticia de barrido, y en lo que respecta a las experticias practicadas a los GPS, la misma consta a los folios 139 al 170 de la pieza dos (II) del presente asunto, razón por la cual ante el pronunciamiento del Ministerio Público sobre la solicitud de la defensa, ante las resultas de las experticias ya citadas, considera quien aquí decide, declarar sin lugar la solicitud de la practica de las mismas, por considerar y así se repite, que ya fueron practicadas y que no se evidencia que las mismas estén viciadas de nulidad. Y así se decide. OCTAVO: Por cuanto no han variado las circunstancias de los hechos imputados a los ciudadanos: JUAN DANIEL SILIO CENGOTITABENGOA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.626.074 y JANETH HERNÁNDEZ ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-51.616.722 se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad decretada en fecha 05-12-2013, por estar incólume los supuestos de los artículos 236 numerales 1º 2º 3º y 237 numerales 2º 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. NOVENO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 314 numerales 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA