REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de febrero de 2014.-
203º y 154°
CAUSA: 1C-6273-04
La presente causa es seguida en contra de la ciudadana LISANGER GEOVANNY CABRICES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.643, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acuso por el delito de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de fecha 13-2-2014, fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha 01/03/2012, y consignados como han sido los recaudos exigidos a dicha ciudadana en la fecha ya mencionada, este jurisdicente a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

El ciudadano LISANGER GEOVANNY CABRICES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.643, en Audiencia Preliminar de fecha 1-3-2012, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su Defensor Pública, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de un año, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1.- No cometer nuevos delitos. 2.-Presentaciones cada sesenta (60) días. 3.- Consignar constancia de trabajo y residencia. Todo conforme a lo establecido en los artículos 42 y 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:

Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

De la revisión minuciosa realizada en la presente causa, se pudo constatar que la acusada de autos: LISANGER GEOVANNY CABRICES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.643, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, tal como se evidencia de las constancias de residencia y trabajo, así como el cumplimiento de las presentaciones por ante el area de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; que i bien es cierto al mismo se le sigue otro asunto penal por ante la Jurisdicción de San Juan de los Morros, Estado Guarico, no es menos cierto que a la fecha no consta en actas que el mismo haya sido condenado por la comisión de otro delito; lo que trae como consecuencia la extinción de la acción penal, y el Sobreseimiento de la causa, todo conforme a lo establecido en el artículo 45, 48 numeral 7° y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA

UNICO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano LISANGER GEOVANNY CABRICES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.254.643, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en ordinal 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del 2014

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA

ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. DELIA MARGAARITA LOPEZ.


Causa N° 1C-6273-04
EMBL..-