REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 20 de Febrero de 2.014
202º y 154º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C- 19.596-14
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALÍA 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. ANTONIO ALVARADO
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. TERESA DANIELA OVIEDO
IMPUTADO: ROLDAN POLANCO FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº 20.408.189, fecha de nacimiento 11-5-1989, de 24 años de edad, natural de Bruzual. Estado Apure, residenciado actualmente en el sector La Salera, Carretera Bruzual – San Vicente, Fundo El Bochinche. Bruzual. Estado Apure
DELITO APROVECHAMIENTOS DE GANADO VACUNO ART. 14 DE LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA

En el día de hoy, Veinte (20) de Febrero de 2014, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, ROLDAN POLANCO FRANCISCO JAVIER, por la presunta comisión de uno del delito APROVECHAMIENTOS DE GANADO VACUNO ART. 14 DE LAY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente la Defensor ABG. ANTONIO ALVARADO quien acepta el cargo y se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 18/02/2014, en consecuencia precalifico los mismos como APROVECHAMIENTOS DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 14 del de la LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA, solicito se decrete como en flagrancia la aprensión del ciudadano ROLDAN POLANCO FRANCISCO JAVIER, conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento para los delitos menos graves y se imponga al ciudadano imputado, de una Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad conforme a lo señalado en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como serian 30 días por el Comando de la Policía de Bruzual, Municipio Muñoz Estado Apure.”. Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un tipo penal cuya pena es menor de ocho (08) años, se impone al imputado igualmente de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son los el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en los artículos 38, 41, y 43 concatenados a su vez con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: Lo que paso fue lo siguiente, el ganado del hato esta regado por todas esas tierras por que esta invadido, y cada rato pican los alambres, y por allí hay un poco de ranchos, y mi esposa me aviso que había llegado unos guardias y me pidieron que los acompañara para recorrer toda la zona para ver donde se encontraba el ganado, porque también había ganado mió allí, eso fue el domingo, sacaron el ganado, y luego fueron a buscarme otra vez para que los acompañara al día siguiente a seguir buscando, yo sali y amarre el caballo cuando llegue le pregunto a mi esposa que se hizo el guardia y ella me dijo ya se fue a revisa la sabana, y luego llegaron fue y que a buscarme porque encontraron ese cuero, y yo le manifesté a el guardia que porque lo había encontrado ese día y no el domingo cuando anduvo todas esas tierras, lo cierto es que me llevaron para el comando y mi familia ni sabia que yo estaba detenido, y bueno en eso cuando estaba en el Comando, el comandante del puesto me manda a llevarle una mesas a otro lugar, y yo fui solo y las lleve y me regrese al Comando, y me dice que mas y tu te regresaste para acá, y yo le dije claro tu no me tienes preso; y así lo hice, y cuando llegue. Es todo. De seguida la defensa expone: Buenos días a todos los presentes a la defensa se adhiere a lo peticionado por el Ministerio Público. Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al imputado ROLDAN POLANCO FRANCISCO JAVIER, como autor y responsable del delito precalificado como APROVECHAMIENTOS DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la LEY PENAL PARA LA PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado en este acto como APROVECHAMIENTO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA y visto que lo que hace en este acto la vindicta pública es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, conforme a lo estatuido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción pública, cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano ROLDAN POLANCO FRANCISCO JAVIER como autor y responsable de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido, por lo que se le impone la Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad contenida en el artículo 242 ordinales 3° consistentes en presentaciones periódicas de cada 30 días por el Comando de la Policía de Bruzual Municipio Muñoz, Estado Apure. Se deja constancia que el imputado ROLDAN POLANCO FRANCISCO JAVIER, no solicito ninguna de las alternativas a la Prosecución del Proceso, a pesar de habérsele impuesta las mismas de manera clara, y precisa, con las condiciones y consecuencia que implican. Y así se decide.

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano ROLDAN POLANCO FRANCISCO JAVIER en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber APROVECHAMIENTOS DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el articulo 14 de la LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA, en perjuicio HATO EL PORVENIR por estar ajustado a derecho la misma.

TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la misma continué por la vía del Procedimiento para El Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.

CUARTO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado ROLDAN POLANCO FRANCISCO JAVIER, conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas de cada 30 días por el Comando de la Policía de Bruzual Municipio Muñoz, Estado Apure, todo ellos por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como APROVECHAMIENTOS DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el articulo 14 del DE LAY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA en perjuicio de HATO EL PORVENIR.

QUINTO: Se deja constancia que el imputado ROLDAN POLANCO FRANCISCO JAVIER no solicito ninguna de las alternativas a la Prosecución del Proceso, a pesar de habérsele impuesta las mismas de manera clara, y precisa, con las condiciones y consecuencia que implican.

SEXTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a los fines de que en el lapso de de sesenta (60) días continuos concluya con la investigación, conforme a lo establecido en el artículo 363 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
Continúan las firmas…