REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Febrero de 2014.-
203° y 154°
AUDIENCIA POR CAPTURA DE IMPUTADO
CAUSA Nº 1C-19.597-14.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MISNITERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. KENNY JEANCARLOS HURTADO
DELITO: SOLICITUD CAUSA 1C-3179-05 (CONTROL UNICO EXT. GUASDUALITO)
SECRETARIA: ABG. DELIA LÓPEZ
IMPUTADO (S) FREDDY ALBERTO ALVARADO PAN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.732.792, venezolano, de 31 años de edad, nacido el día 25-09-1982.-
En el día de hoy, veinte (20) de Febrero de 2.013, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, en virtud de la aprehensión del FREDDY ALBERTO ALVARADO PAN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.732.792, por existir en su contra Orden de Aprehensión, por la presunta comisión de uno del delito FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado FREDDY ALBERTO ALVARADO PAN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.732.792, que tienen derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un Defensor Público de guardia; el imputado FREDDY ALBERTO ALVARADO PAN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.732.792, manifiesta que tener su defensor de confianza y encontrándose presente los Defensora Privada ABG. KENNY JEANCARLOS HURTADO, a quien de seguida se le toma el juramento de ley, y el mismo jura cumplir bien y fielmente el cargo para el cual ha sido designado. Se deja constancia que la ciudadana Secretaria de este Tribunal ABG. DELIA LÓPEZ, se comunicó vía telefónica con la Secretaria del Juzgado de Control de la Extensión de este Circuito en Guasdualito Estado Apure, ABG. YACARY CUEVAS, cédula de identidad Nº V-17.845.972 y le solicitó información sobre la vigencia de la orden de aprehensión librada por ese Tribunal en fecha 05-10-2010 y ratificada en fecha 28-05-2013, en la causa 1C-3179-05, manifestándole la misma que la orden de aprehensión en contra del ciudadano FREDDY ALBERTO ALVARADO PAN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.732.792, en la causa 1C-3179-05 sigue vigente, por cuanto el mismo aun cuando en una oportunidad lo capturaron y presentaron en Barinas Estado Barinas y le exhortaron a comparecer ante dicho Tribunal de Guasdualito a solucionar su situación jurídica, sin embargo el mencionado ciudadano no ha comparecido y siguen pendientes algunos actos para los cuales se le requiere. Se declara abierta la audiencia, se impone de manera detallada al imputado FREDDY ALBERTO ALVARADO PAN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.732.792, sobre el motivo de su aprehensión, y la Fiscal Cuarta Ministerio Público representado por la ABG. LILIAN CASTILLO expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano FREDDY ALBERTO ALVARADO PAN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.732.792, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 19-02-14, quien se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control de la Extensión de este Circuito en Guasdualito Estado Apure, toda vez que fue este el que libró orden de aprehensión en fecha 05-10-2010 y ratificada en fecha 28-05-2013 en la causa 1C-3179-05, por lo que se solicita la declinatoria del presente asunto a su Juez natural. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s): FREDDY ALBERTO ALVARADO PAN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.732.792, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explica el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado FREDDY ALBERTO ALVARADO PAN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.732.792 expone: “Me presentaré la próxima semana en el Tribunal de Control de Guasdualito para solucionar el problema de las audiencias que dicen no se han realizado por ausencia mía. Es todo.” De seguida la Defensa Privada ABG. KENNNY JEANCARLOS HURTADO expone: “Una vez oída la exposición de la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, y por cuanto mi representado ha manifestado su disposición indudable de acudir ante el Tribunal de la extensión de este Circuito en Guasdualito Estado Apure, donde cursa la causa 1C-3179-05, para solventar de una vez por todas su situación jurídica; en consecuencia solicito se le acuerde su libertad sin restricciones. Consigno copia simple de Acta de Audiencia realizada en virtud de esta misma orden de aprehensión de fecha 05-10-2010 y ratificada en fecha 28-05-2013 en la causa 1C-3179-05, audiencia ésta que se realizó en el Tribunal Tercero de Control de Barinas Estado Barinas, en donde fue puesto en libertad. (Se recibe dicha copia en tres folios). Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones: Como punto previo este Juzgador procede a pronunciarse referente a la solicitudes tanto del Ministerio Público como de la Defensa, y al respecto, conviene en señalar en principio que la orden de aprehensión librada en contra de ciudadano FREDDY ALBERTO ALVARADO PAN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.732.792, efectivamente se encuentra vigente tal como fue confirmado vía telefónica por la Secretaria de este Tribunal, a quien la Secretaria del Tribunal de Control de la Extensión de este Circuito en Guasdualito Estado Apure, le informó que dicha orden fue librada en fecha 05-10-2010 y ratificada en fecha 28-05-2013, para hacer comparecer al mencionado ciudadano a algunos actos que están pendientes por realizarse en la causa 1C- que le sigue ese Tribunal. De allí que este jurisdicente conviene en señalar que el mismo es requerido por incumplir medida cautelar sustitutiva de libertad, en este sentido debe necesariamente este Tribunal una vez impuesto dicho ciudadano del motivo de su detención, declinar el presente asunto al Tribunal natural correspondiente, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata, todo conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo que se ha demostrado que se trata de la misma solicitud por la causa que se indica en el Acta Policial de fecha 19-02-2014, suscrita por funcionarios de la Primera Compañía Destacamento de Fronteras Nº 63 CORE Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana Estad Apure, y comparando lo expuesto por la Defensa Privada con lo expuesto por la Secretaria del ya mencionado Tribunal de Control en Guasdualito, aunado al hecho cierto de que el imputado se compromete ante este Tribunal a cumplir su obligación de comparecer ante su Tribunal natural y al mismo se le advierte que no comparecer ante dicho Tribunal la orden de captura en su contra seguirá vigente, se le concede la libertad desde esta Sala de Audiencias, exhortándolo a que comparezca ante el Tribunal natural que conoce su causa y logre solventar su situación procesal. Es todo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano FREDDY ALBERTO ALVARADO PAN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.732.792, Tribunal de Control de la Extensión de este Circuito en Guasdualito Estado Apure, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal de Control de la Extensión de este Circuito en Guasdualito Estado Apure, por la vía ordinaria y se acuerda la Libertad desde esta misma sala al ciudadano antes mencionado, exhortándolo a que comparezca ante ese Tribunal y solvente su situación procesal. Remítanse las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL Siguen firmas…/..