REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Febrero de 2014
202º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION ART. 46 DEL COPP
CAUSA N° 1C-5150-03
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
FISCALIA: 16° DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSELIN RATTIA
DEFENSOR
PUBLICO: ABG. JACKSON CHOMPRE.
VÍCTIMA : AGUILAR WILIANS JOSE
SECRETARIA: ABG. TERESA OVIEDO

DELITO: HURTO CALIFICADO
IMPUTADO: NERYS ALBERTO AGUIRRE

En el día de hoy, Veinte (20) de Febrero de 2014, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente: la fiscal del Ministerio público ABG. JOSELIN RATTIA, la Defensa ABG. JACKSON CHOMPRE, quien fue previamente juramentado en este acto como defensor privado del imputado de autos, jurando cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual esta siendo designado de manera libre y voluntaria por el mismo y el Imputado NERYS ALBERTO AGUIRRE. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez le informa el objeto de la presente audiencia, que no es otro que la verificación de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20/11/2003 las cuales fueron A) Mantener su residencia habitual en el lugar donde habita actualmente a saber: Barrio Concentrado, calle principal, casa de la familia Aguirre, Municipio Achaguas del Estado Apure; B) la prohibición expresa de visitar o mantener comunicación alguna directa o indirecta o por interpuestas personas con las victima ciudadano: WILLIANS JOSE AGUILAR Y REGULO RAMOS; C) MANTENER TRABAJO, EMPLEO U OFICIO DETERMINADO de lo cual habrá que dar constancias en este tribunal a intervalo de 6 meses; D) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal intervalo de 90 días entre una presentación y otra. y se deja constancia que consta en actas la ficha de presentación del Imputado de autos, donde se evidencia el cumplimiento de la primera condiciona, y que no consta en actas que el mismo haya cometido otro delito, mas si acta tomada a la victima del presente asunto de la cual fue remitida al Ministerio Público en su oportunidad legal. De seguida se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público quiere señalar que en contra de dicho ciudadano le fueron impuestas unas medidas de seguridad recientemente, pero el mismo aun no ha sido imputado ni acusado por otro hecho por este Despacho Fiscal. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: “visto que mi defendido cumplió cada una de las condiciones que fuese impuesta por este tribunal y de conformidad con el art. 49 .7 del Código Orgánico Procesal Penal y el 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal solicito el sobre sobreseimiento de la causa para mis defendidos. Es todo. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso este jurisidcente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: conforme a lo establecido en el articulo 46, 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la Acción Penal, y conforme al 300 ordinal 3° del mismo texto legal EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del ciudadano NERYS ALBERTO AGUIRRE. Se ordena el cese inmediato de las medidas impuestas. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Quedan notificadas las partes presentes conforme a lo establecido en el artículo 159 del texto adjetivo penal. Es todo termino se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Febrero de 2014
203º y 154°
Causa: 1C-1C-5150-03
La presente causa es seguida en contra del ciudadano NERYS ALBERTO AGUIRRE contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acuso por el delito de ROBO SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 457 Y 278 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha 20/11/2003, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

El ciudadano NERYS ALBERTO AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° 20.092.548, en Audiencia de fecha 20/11/2003, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su Defensor, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de UN (1) año, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: A) Mantener su residencia habitual en el lugar donde habita actualmente a saber: Barrio Concentrado, calle principal, casa de la familia Aguirre, Municipio Achaguas del Estado Apure; B) la prohibición expresa de visitar o mantener comunicación alguna directa o indirecta o por interpuestas personas con las victima ciudadano: WILLIANS JOSE AGUILAR Y REGULO RAMOS; C) MANTENER TRABAJO, EMPLEO U OFICIO DETERMINADO de lo cual habrá que dar constancias en este tribunal a intervalo de 6 meses; D) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal intervalo de 90 días entre una presentación y otra. Todo conforme a lo establecido en el artículo 43 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 46 y 49 lo siguiente:
“Artículo 46 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 49. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso consta que el acusado de autos al momento de la celebración de la Audiencia Especial, consigno constante de Constancia de Residencia, Constancia de Trabajo, y Informe Medico donde se evidencia y riélate de los folios en la causa donde se evidencia que cumplió con lo solicitado, lo que trae consecuencia la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el articulo 46, 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, conforme al articulo 300 ordinal 3° del adjetivo penal. Se acuerda el cese de las medidas y condiciones impuestas. Y Así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano NERYS ALBERTO AGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° 20.092.548, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en articulo 46, 49 ordinal 7°, en relación con el ordinal 3° del artículo 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure a los Veinte (20) días del mes de Febrero del 2014.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA

ABG. TERESA OVIEDO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA OVIEDO.
Causa N° 1C-5150-03
EMBL.Tdo.-