REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de febrero de 2014-
203º y 154º

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA N° 1C-5246-03
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. TERESA OVIEDO.
FISCALIA: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMAS: CHISTOFER ALEXANDER CANCINO, YOU WEI CHEN, RAFAEL MARIA BOGGIO, Y ELKE MAYAUDON
IMPUTADO: MARCOS AURELIO SALAZAR ROJAS
DEFENSA: ABG. JOSE GREGORIO RUIZ
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por el ABG. JOSELIN RATTIA, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MARCOS AURELIO SALAZAR ROJAS, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para la época de los hechos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal vigente para la época de los hechos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: CHISTOFER ALEXANDER CANCINO, YOU WEI CHEN, RAFAEL MARIA BOGGIO, Y ELKE MAYAUDON;, asistido por la Defensa ABG. JOSE GREGORIO RUIZ, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes: “En fecha 28 de julio del año 2003, siendo aproximadamente las 10: 10 horas de la noche, funcionarios adscritos al grupo de Reacción Inmediata (GRI), de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, encontrándose en labores de patrullaje, a bordo de la unidad P-113, quienes oyeron vía radio que el Sub- Inspector Carlos Eduardo Hernández, a bordo de la unidad P-116, reportaba que dos sujetos, portando arma de fuego sometiendo y despojaron al ciudadano CHRITOFER ALEXANDER CANCINO AGUILERA, de un vehiculo marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Blanco, Placas DBL-79B, con casco de taxi, perteneciente a la línea Tasca 2001; y que el mismo se desplaza a alta velocidad por la avenida Maria Nieves, hacia el sector de la vía Caramacate, iniciando un intercambio de disparos entre los tripulantes del vehiculo y la comisión actuante, lográndose la detención de dos ciudadanos que quedaron identificados como : MOISÉS RAFAEL INFANTE SANCHEZ y MARCOS AURELIO SALAZAR ROJAS, quienes resultaron lesionados durante el enfrentamiento. Asimismo se incauto debajo del asiento delantero del copiloto un Revolver Marca Custer, Calibre 22Mm, con empuñadura de material sintético de color negro, de fábrica Argentina, Serial N° AF7165, con Diez cartuchos del mismo calibre en su cilindro, de los cuales estaba en el asiento trasero del vehiculo, Marca Laredo, Calibre 12Mm, de fabrica Nacional, Serial N° AD142, solicitadas ambas armas de fuego por el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Delegación del Estado Apure, por el delito de Hurto y como victima los ciudadanos: YOU WEI CHEN HUNG Y RAFAEL MARIA BOGGIO FUENTES, con un cartucho del mismo calibre en la recamara percutido también, de la misma manera se encontraron dos cartuchos sin percutir, brindándoseles a los detenidos los primeros auxilios, quienes quedaron bajo observación medica en el Hospital Pablo Acosta Ortiz.

SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 DEL Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIRLA EN SU TOTALIDAD, en contra del ciudadano MARCOS AURELIO SALAZAR ROJAS, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para la época de los hechos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal vigente para la época de los hechos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: CHISTOFER ALEXANDER CANCINO, YOU WEI CHEN, RAFAEL MARIA BOGGIO, Y ELKE MAYAUDON; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, siendo estos los siguientes: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS PRESENTADAS Y PLASMADAS ANTERIORMENTE, en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a saber son las siguientes: TESTIMONIALES: A-1.- Testimonio en calidad de Experto de los Funcionarios; Sub- Comisario GERARDO PEREZ, Sub-Inspector CRUZ NAVAS, detective JIMMY EDUARDO LAREZ, para que declaren en relación a la inspección ocular N° 276, de fecha 28 de julio de 2003; A-2.- Testimonio en calidad de experto de los funcionarios sub-inspector CRUZ FERNANDO NAVAS, y detective JIMMY EDUARDO LAREZ, para que declaren en relación a la inspección ocular N° 277, de fecha 28 de julio de 2003, practicada al vehiculo; A-3.- Testimonio en calidad de Experto de los Funcionarios sub- inspector CRUZ FERNANDO NAVAS, y detective JIMMY EDUARDO LAREZ, para que declaren en relación a la inspección ocular N° 278, de fecha 28 de julio de 2003, practicada a la radio patrulla; A-4.- Testimonio en calidad de Experto de los Funcionarios sub- inspector Daniel rojas y detective JIMMY EDUARDO LAREZ, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación apure, para que declaren en relación a la peritación practicada a las armas incautadas en la presente investigación. A-5.- Testimonio en calidad de Experto de los funcionarios Detective CARLIOS ALBERTO SANTANA Y JOSE CUSTODIO ROMERO adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, delegación Apure, quienes practicaron al vehiculo objeto del robo y motivo de esta investigación; A-6.- Testimonio en calidad de Experto del Dr. JOSE GREGORIO SOTO, Medico adscritos al cuerpo de investigaciones cientificas, penales y Criminalísticas, delegación apure quienes practicaron al vehiculo objeto del robo y motivo de esta investigación ; Igualmente el Ministerio Público ofrece como TESTIMOPNIALES: B-1.-Testimonio en calidad de victima del Ciudadano CHRITOFER ALEXANDER CANCINO AGUILERA; B-2.- Testimonio en calidad de victima del Ciudadano ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA. B-3.- Testimonio en calidad de víctima del ciudadano YOU WEI CHEN HUNG; B-4.- Testimonio en calidad de victima del Ciudadano RAFAEL MARIOA BOGGIO FUENTES; B-5 Testimonio de los funcionarios Inspectores Jefe (FAP9, marcos Muñoz, Sgto. 1ero. (FAP), ALEXIS POLANCO, C/2do. (FAP) WILMER POLANCO Agte, (FAP), ARTURO SALAZAR, ROBERT COLINA, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRI), de la Comandaría General de la Policía del Estado Apure, donde se recupero el vehiculo y las armas incautadas, en fecha 28 de julio del año 2003, para que declaren referente al procedimiento. B-6.- Testimonio del funcionario Sub-Inspector (FAP), Carlos Eduardo Hernández, Adscrito a la brigada de patrullaje de la Comandancia de Policía del Estado Apure. C.- EXPERTICIAS: C.1.- Peritaje de Reconocimiento Nº 9700-063-140 de fecha 29-7-2003 suscrito por el funcionario policiales DANIEL GOMEZ ROJAS Y JIMMI LAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure. C-2.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-063 de fecha 29-07-2003, suscrito por los funcionarios CARLOS ALBERTO SANTANA Y JOSE CUTODIA ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: 1.- INSPECCIÓN OCULAR Nº 276 de fecha 28-7-2003, practicada al lugar de los hechos por los funcionarios FERARDO PEREZ, CRUZ FERNANDO NAVAS, JIMMY EDUARDO LAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure. 2.- INSPECCIÓN OCULAR Nº 277º de fecha 28-7-2003, suscrita por los funcionarios CRUZ FERNANDO NAVAS, Y JIMMI LAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure. 3.- INSPECCIÓN OCULAR Nº 278, de fecha 28-7-2003, suscrita por los funcionarios CRUZ FERNANDO NAVAS, Y JIMMY LAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-063-140 de fecha 29-7-2003, suscrita por el funcionario DANIEL GOMEZ ROJAS Y JIMMI LAREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-063 de fecha 29-7-2003, suscrito por el funcionario CARLOS ALBERTO SANTANA Y JOSE CUSTODIO ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure. 6.- ACTA POLICIAL de fecha 29-7-2003, suscrita por los funcionarios CRUZ FERNANDO NAVAZ, mediante la cual se deja constancia de las armas de fuego incautadas y demás evidencia de interés criminalística. 7.- RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal. SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO

CUARTO: No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano MARCOS AURELIO SALAZAR ROJAS, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para la época de los hechos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal vigente para la época de los hechos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: CHISTOFER ALEXANDER CANCINO, YOU WEI CHEN, RAFAEL MARIA BOGGIO, Y ELKE MAYAUDON.

SEXTO: SE ACUERDA DEJAR COMPULSA SOLO DE LAS ACTUACIONES NECESARIAS A LOS EFECTOS DE EJECUTAR LA APREHENSIÓN DEL CIUDADANO MOISES RAFAEL INFANTE, Y LA CORRESPONDIENTE CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

SEPTIMO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al ciudadano MARCOS AURELIO SALAZAR ROJAS, en fecha 13/12/2013, en atención a la revocatoria de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al articulo 313 numerales 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintiún (21) días del mes de febrero del 2014. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA.

ABG. TERESA OVIEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos
LA SECRETARIA.

ABG. TERESA OVIEDO
Asunto penal: 1C-5246-03
EMBL..-