REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 10 de Febrero de 2014.
203° Y 154°

EXTINCION DE LA PENA

CAUSA Nº 1E-1914-09

JUEZ: DRA. RAQUEL RUTH LAYA.

PENADO: ADOLFO RAFAEL MORONTA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.488.626

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORA
PUBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO.


Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios ciento tres (103) al ciento ocho (108), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30 de Enero de Dos Mil Seis (2008), mediante la cual condena al ciudadano: MORONTA GARCIA ADOLFO RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.488.626, residenciado en la Barrio el Yopito, casa nº 24 del Municipio Muñoz, del Estado Apure, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 21 de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), fecha en que quedó firme la sentencia condenatoria en contra del ciudadano: MORONTA GARCIA ADOLFO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.488.626, se evidencia que el delito fue cometido en fecha 07-11-2007, hasta el día de hoy 10-02-2014, han transcurrido el tiempo de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESE DE PRISION; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 ordinal °1 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.