REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 11 de Febrero de 2014.
203° y 155°

EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO

CAUSA N° 1E-1914-09
JUEZ(A): ABG. RAQUEL LAYA
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR(A): ABG. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIO(A): ABG. ANDREYLI UVIEDO
PENADO(A): ADOLFO RAFAEL MORONTA, Titular de la Cedula de Identidad V-13.488.626.

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano ADOLFO RAFAEL MORONTA, Titular de la Cedula de Identidad V-13.488.626, venezolano, Barrio El Yopito, casa Nº 24 del Municipio Muñoz del Estado Apure, quien fuese condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado ADOLFO RAFAEL MORONTA, Titular de la Cedula de Identidad V-13.488.626, este Tribunal en fecha 28 DE MAYO DE 2009, le otorgó el DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el ultimo computo realizado en fecha 23 DE NOMVIEMBRE DE 2009, solo le procede al penado ADOLFO RAFAEL MORONTA, Titular de la Cedula de Identidad V-13.488.626, la Gracia del Confinamiento en fecha 27-05-2012, pero en virtud se le sigue causa del Tribunal Primero de Juicio Nº 1U-517-10, quedando absuelto en fecha 11 DE FEBRERO DE 2014 y de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena el 27-11-2013.

Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado ADOLFO RAFAEL MORONTA, Titular de la Cedula de Identidad V-13.488.626, venezolano, Barrio El Yopito, casa Nº 24 del Municipio Muñoz del Estado Apure, quien fuese condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE: