REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 12 de Febrero de 2014.
203° Y 154°
EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO
CAUSA N° 1E-1574-09
JUEZ: DRA. RAQUEL RUTH LAYA
PENADO: DOUGLAS ALEXIS ASCANIO, CI: 21.066.430
FISCAL: DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA
PUBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios ciento cincuenta y dos (152) ciento cincuenta y ocho (158), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de de Noviembre de 2008, mediante la cual condena al ciudadano: DOUGLAS ALEXIS ASCANIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.006.430, residenciado en av Bolivar casa nº 32, cerca de Banfoandes, Municipio Achaguas, Estado Apure, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 16 de Enero de Dos Mil nueve (2009), fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: DOUGLAS ALEXIS ASCANIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.006.430. Se evidencia en el folio doscientos noventa y dos (292) Informe Conductual Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06 de esta Ciudad, mediante el cual informa que el penado en mención culmino de manera FAVORABLE el régimen de presentación; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.
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