REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 14 de Febrero de 2014.
203° y 154°

EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO

CAUSA N° 1E-2106-10
JUEZ(A): ABG. RAQUEL LAYA
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR(A): ABG. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIO(A): ABG. ANDREYLI UVIEDO
PENADO(A): RIVAS JIMENEZ DEIVIS MANUEL

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano RIVAS JIMENEZ DEIVIS MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.539.000, venezolano, Fecha de Nacimiento 22/09/88, de 26 años de edad, reside en el Barrio La Campereña calle principal casa Nº 86. Municipio Biruaca de San Fernando de Apure, quien fuese condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado RIVAS JIMENEZ DEIVIS MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.539.000, este Tribunal en fecha 15 de OCTUBRE de 2012, le otorgó el CONFINAMIENTO, tal como consta a los folios Trescientos Sesenta y Uno (361) al Trescientos Sesenta y Dos (362) del expediente.

Que en fecha 12MAR2013, se le revoca la gracia del Confinamiento, por presentar en múltiples oportunidades capturas en la ciudad de San Fernando de Apure, el mismo tenia que permanecer en la ciudad de Calabozo del Estado Guarico, por no estar cumpliendo el beneficio ya mencionado, violando así la jurisdicción y lo acordado por este Tribunal, por lo que debió cumplir totalmente la condena dentro del Internado Judicial del Estado Apure. Por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con las redenciones, le da un total de cumplimiento de la pena con las redenciones, le da un total de cumplimiento de Cuatro (04) años, Dos (02) meses y Catorce (14) Días. Faltándole por cumplir: Un (01) año, Tres (03) Meses y Dieciséis (16) Días, pena que vence en su totalidad el 31-01-14; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena el 13-02-14.

Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado RIVAS JIMENEZ DEIVIS MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.539.000, venezolano, Fecha de Nacimiento 22-09-90, de 24 años de edad, reside en el Barrio San José, sector 03, casa s/n por la calle ciega, detrás de casilla policial. San Fernando de Apure, hijo de Carmen Jiménez y Manuel Rivas, quien fuese condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE: