REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 14 de febrero de 2014
203º y 154
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO
CAUSA Nº: 1E-2211-10
JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA SOLORZANO
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: VILLAZANA RODRIGUEZ JOSE ALEXANDER
SECRETARIA: ANDREYLI UVIEDO
Visto el legajo contentivo de la presente Causa, oficio Nº 00/0833 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y orientación San Fernando Estado apure y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano: ESPAÑA ORLANDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 18.883.084, residenciado en el sector chompresero calle principal nº 07 parroquia el recreo, San Fernando estado Apure, quien fuese condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal Venezolano. Y a tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado: ESPAÑA ORLANDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 18.883.084 este Tribunal en fecha 16-12-2010le otorgó el Beneficio de Suspensión Condiciona de la Ejecución de la Pena de la Ejecución de la Pena.
Que en fecha 31-01-2014 se recibe Informe Conductual Final de fecha 15-01-2014 de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 1401-2014, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
De igual manera el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la
pena…
Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado ESPAÑA ORLANDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 18.883.084 residenciado en el sector chompresero calle principal nº 07 parroquia el recreo, San Fernando estado Apure, cumplieron el régimen de prueba que les fue impuesto, desde 14-01-2011, al 14-01-2014, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 471 ordinal 1º del Código Orgánico procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE:
|