REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 14 DE febrero de 2014.
203° y 154°
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
CAUSA Nº 1E- 2806-13.
JUEZ: ABG. RAQUEL RUTH LAYA
FISCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
PENADOS: ABAD JHONNY ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.998.923
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
Revisada la presente causa, seguida al penado: ABAD JHONNY ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.998.923, residenciado en la Urb. La Guamita II, calle Rió Cinaruco, casa Nº 11, San Fernando, estado Apure; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano y APROVECHAMIENTO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el Articulo 11 de la Ley Penal Para la Protección a la Actividad Ganadera, En perjuicio de MOLINA JOSE ISILIO Y CARLOS MANUEL MARTINEZ, conocida la situación jurídica del régimen de cumplimiento de pena que le afecta, observa:
En fecha 02-08-2013, ingreso a este Tribunal, luego de operada la firmeza del fallo recaído, la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.
En este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida del penado: ABAD JHONNY ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.998.923, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de la concesión de una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: Que Efectivamente consta en el informe suscrito por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05 de la Ciudad de Barinas, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Régimen Penitenciario, un pronunciamiento FAVORABLE.
TERCERO: Que también se observa que la pena impuesta a la misma es de TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISION, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente), conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de cinco años.
CUARTO: se entiende que el penado: ABAD JHONNY ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.998.923, que según Sentencia del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, fue condenado a TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano y APROVECHAMIENTO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el Articulo 11 de la Ley Penal Para la Protección a la Actividad Ganadera.
QUINTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva al penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.
SEXTO: Que también el penado habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sinecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.
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