REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 14 de Febrero de 2014.
202° Y 153°

E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 1E-78-09
JUEZ: DRA. RAQUEL RUTH LAYA
PENADO: DOUGLAS ALEXIS ASCANIO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA
PUBLICA:
ABG. WERNER SIMONS
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO.

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia sentencia definitivamente firme, emanada del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24-11-1.992, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual condena al ciudadano: DOUGLAS ALEXIS ASCANIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.241.529, residenciado por la Vía El Recreo, Fundo los Tres Hermanos S/Nº, de color marrón, frente al Conscripto Nacional San Fernando Estado Apure, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL MISMO DELITO. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 24 de Noviembre de mil novecientos noventa y dos (1.992), fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: DOUGLAS ALEXIS ASCANIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.241.529. Se evidencia del Folio 1.131 al 1.133 que al penado se le decreto Libertad Condicional en fecha 16-03-05 por el lapso de ocho (08) años y ocho (08) meses contados a partir de esa fecha el cual culminaría el 16-11-2.013, igualmente se evidencia Oficio Nº 00-0726 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de San Fernando Estado Apure, mediante el cual remite anexo al mismo tres (03) folios contentivos de copias de fichas de presentación correspondiente al ciudadano ut supra; que finalizo satisfactoriamente hasta el18-11-2.013 y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 47, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.