REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad
San Fernando de Apure, 24 de Febrero 2014
203º y 154
Causa: 1E-1495-08
Realizada como fue Audiencia Especial por Captura en fecha 12-02-14 al penado JOSE DANIEL QUINTANA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.000.111, a quien se le sigue la causa 1E-1495-08, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION por el delito de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 458, 277 Y 416 del Código Penal Venezolano, en ese sentido, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Consta en el folio 228 al 231 Revocatoria de Destacamento de trabajo en fecha 18-01-2011, al penado JOSE DANIEL QUINTANA TORRES en virtud del incumplimiento del mismo, librándose los respectivos oficios a los organismos competentes.
Así mismo consta en los folios 247 al 254, que se hizo efectiva la Captura al penado JOSE DANIEL QUINTANA TORRES, imponiéndose de la captura en fecha 18 de Marzo del 2.011, tal como se evidencia en el folio 255.
Igualmente se evidencia que en fecha 09-01-14, se realizo Redención de Pena por Trabajo y Estudio ejecutándose la misma en fecha 22-01-14, indicándose que sólo le procede la Gracia del Confinamiento y que su cumplimiento de pena es en fecha 13-08-2015.
En fecha treinta (30) de Enero del año 2014, le fue otorgada la Gracia del Confinamiento al penado JOSE DANIEL QUINTANA TORRES, cuyo cumplimiento será en la jefatura del Registro Civil del Estado Guarico.
En fecha once (11) de Febrero se reciben Actuaciones Complementarias relacionada con la Captura del penado JOSE DANIEL QUINTANA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.000.111, según oficio N° 9700-253 nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, donde se evidencia que el penado se encuentra SOLICITADO por este Tribunal Primero de Ejecución en la causa N° 1E- 2175-10, Oficios N° 1E-19-2011, de fecha 01-01-2011, siendo la misma perteneciente a su hermano JOSE GREGORIO QUINTANA TORRES.
Del recorrido procesal realizado se puede evidenciar que efectivamente recae Sentencia Condenatoria sobre el penado JOSE DANIEL QUINTANA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.000.111, por el Tribunal Segundo de Control a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION por el delito de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 458, 277 y 416 del Código Penal Venezolano; ejecutándose la misma en fecha 13-03-08, evidenciándose que la causa 1E- 2175-10, pertenece a su hermano JOSE GREGORIO QUINTANA TORRES; es decir; que la captura que se mantiene activa no pertenece a JOSE DANIEL QUINTANA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.000.111, si no a su hermano JOSE GREGORIO QUINTANA TORRES, indocumentado; bajo tales circunstancias, este Tribunal de primera instancia en Funciones de ejecución de sentencias procede a Oficiar a los organismos competentes a fin de dejar sin efecto la captura que se mantiene activa sobre JOSE DANIEL QUINTANA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.000.111. Y ASI SE DECIDE.