REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2014.
202° y 154°


EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO

CAUSA N°
1E-2297-11
JUEZ(A):
ABG. RAQUEL LAYA
FISCAL:
SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR(A):
ABG MARIA ELENA DELGADO, DEFENSORA PUBLICA
SECRETARIO(A):
ABG. ANDREYLI UVIEDO
PENADO(A):
MARIA NORMELIS SERRANO, Titular de la Cedula de Identidad V-16.272.935

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por la Ciudadana MARIA NORMELIS SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.272.935, venezolano, quien fuese condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el articulo 412 en concordancia con el Articulo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado MARIA NORMELIS SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.272.935, este Tribunal en fecha 05JUN2012, le otorgó la LIBERTAD CONDICIONAL, tal como consta a los ciento noventa y nueve (199) a la doscientos (200) del expediente.

Que en fecha 05SEP2012, se evidencia Informe Conductual Inicial de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de San Fernando de Apure (UTSO N° 06) mediante el cual informa que el penado en mención inicia el régimen de presentación el día 21/06/12, cumpliendo hasta la presente fecha con las condiciones que fueron impuestas por el Tribunal de la cusa y obedeciendo con las orientaciones que le son dadas por la Delegada de Prueba.

Que en fecha 10JUL2013, se evidencia Informe Conductual Final de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de San Fernando de Apure (UTSO N° 06) mediante el cual informa que el penado en mención culmino el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión mínimo; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena

Por todo lo antes expuesto, y considerado que la penada MARIA NORMELIS SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.272.935, cumplió la pena impuesta, por un lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, y con fundamento a lo establecido en el articulo 105 del Código Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE: