REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD



San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2014.
203° y 154°

SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

CAUSA Nº 1E-2571-12.

JUEZ: ABG. RAQUEL RUTH LAYA
FISCAL: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PUBLICO: ABG. YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ
PENADO: ANGEL JOHATTAN NUÑEZ MARTINEZ
SECRETARIO: ABG. ANDREYLI UVIEDO


Revisada la presente causa, seguida al penado: ANGEL JOHATTAN NUÑEZ MARTINEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.103.815, residenciado en calle caujarito, Achaguas estado Apure, penado en la causa N° 1E-2571-12, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE FONDOS PUBLICOS previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción vigente para la época de los hechos, conocida la situación jurídica del régimen de cumplimiento de pena que le afecta, observa:

En fecha 30-05-2012, ingreso a este Tribunal, luego de operada la firmeza del fallo recaído, la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.

En este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida del penado: ANGEL JOHATTAN NUÑEZ MARTINEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.103.815, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de la concesión de una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

SEGUNDO: Que Efectivamente consta en el informe suscrito por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06 de esta ciudad de San Fernando de Apure, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Régimen Penitenciario, un pronunciamiento FAVORABLE.

TERCERO: Que también se observa que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISION, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Vigente), conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de cinco años.

CUARTO: Que de la carta de antecedentes penales que riela al folio ochocientos sesenta y Tres (863) del expediente se entiende que el penado: ANGEL JOHATTAN NUÑEZ MARTINEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.103.815, que según Sentencia del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 30-05-2012, fue condenado a PRISION por el lapso de DOS (02) AÑOS DE PRISION , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE FONDOS PUBLICOS .-

QUINTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva del penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.

SEXTO: Que también el penado habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sinecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.