REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2013.
202° y 153°.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y ACUMULACION DE CAUSAS
CAUSA Nº 1E-2923-14 a la 1E-2456-12.
JUEZ: ABG. RAQUEL LAYA
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN PERNIA CAMPOS
PENADO: LUISTON ENRIQUE, AMARO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-23.509.512, fecha de nacimiento 26-05-91, Edad 23 años, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle principal, cerca de una agencia de Lotería de nombre EL Chinito, San Fernando Estado Apure.
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO.
DELITO: ROBO AGRAVADO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27-08-2013, corriente a los folios seiscientos cuarenta y cuatro (644) al seiscientos setenta y uno (671) mediante la cual se condena al ciudadano LUISTON ENRIQUE, AMARO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-23.509.512, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, mas las accesorias de ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal y en perjuicio de: BETIZ CASTILLOS, PEDRO MIGUEL y TOVAR ADOLFO RAFAEL.
Revisada la causa N° 1E-2923-14, seguida al penado: LUISTON ENRIQUE, AMARO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-23.509.512, se evidencia que al mismo se le sigue otra causa en este mismo Tribunal de Ejecución, signada con el numero 1E-2456-12, por lo que a los fines de la acumulación de la mencionada causa, y su ejecución, se acuerda lo propio de conformidad con el artículo 70 y 471 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas quien aquí se pronuncia observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 12-03-2012 fue dictada por el Tribunal Tercero de Control, Sentencia Condenatoria en contra del penado: LUISTON ENRIQUE, AMARO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-23.509.512; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en la causa N° 1E-2456-12.
SEGUNDO: En fecha 27-08-2013, fue dictada por el Tribunal Segundo de Control, Sentencia Condenatoria en contra del penado LUISTON ENRIQUE, AMARO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-23.509.512; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑO DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 16 del Código Penal, en la causa N° 1E-2923-14.
El Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:
“Acumulación de Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre si los varios hechos enjuiciados”.
Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirá diferentes proceso, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código.
Si se imputa vario delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”.
El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal segundo, establece lo siguiente:
“Competencia: Al tribunal de ejecución le corresponderá la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
…2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…”
En este orden de ideas el artículo 474 ejusdem, establece lo siguiente:
“El tribunal de ejecución practicara el computo y determinara con exactitud la fecha en que finalizara la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución d la pena, cualquiera de las formulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
La resolución se notificara al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días.
El cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario”.
Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento de lo establecido en el Artículo 70, 76 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación de autos, y penas; establecidas en las causas 1E-2923-14 y 1E-2456-12.
A tal efecto, quien aquí decide, dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del siguiente cómputo:
CAUSA N° 1E-2456-12
FECHA DE DETENCION: Desde el 01-09-2009 hasta el 04-09-2009
TIEMPO DETENIDO: TRES (03) DIAS
CAUSA N° 1E-2923-14
FECHA DE DETENCION Desde el 11-03-2011 hasta el día de hoy
TIEMPO DETENIDO: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS
Con el fin de acumular y ejecutar las penas por cumplir, se hace la conversión que ordena el artículo 88 del Código Penal Venezolano de la forma siguiente:
Se acumula a la pena mayor la cual es de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, mas la mitad de la pena menor de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, es de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.
En tal sentido, con fundamento en la norma antes citada, corresponde sacar la mitad de la pena es decir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION y realizando un simple operación matemática nos da un resultado de lo cual se aumenta a la pena mayor de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, para un total de pena a cumplir de: CATORCE (14) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, se evidencia que el penado tiene fechas de detenciones: Desde el 01-09-2009 hasta el 04-09-2009, desde el 11-03-2011 hasta el día de hoy, para un total de tiempo detenido de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir: ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, pena que cumple en su totalidad en fecha: 09-07-2025.
Ahora bien, en virtud de que el penado en mención se encuentra privado de libertad este Tribunal acuerda mantener dicha medida hasta el cumplimiento total de la pena, no le procede calcular fecha recumplimiento de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, para optar a la gracia de la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO en fecha 09-12-2021; por cuanto el penado de autos es reincidente, requisito este establecido en el articulo 56 del Código penal, para ser merecedor de dicha gracia, refiriendo el mismo lo siguiente:
“En ningún caso Podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”.
En consecuencia, de lo anteriormente señalado, quien aquí se pronuncia, considera que el penado: LUISTON ENRIQUE, AMARO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-23.509.512; no optará a ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en virtud de que el mismo tiene varias sentencias condenatorias recaídas en su contra por lo que no se hace merecedor de las mismas. Y ASI SE DECIDE.
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