REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 25 de Febrero de 2014.
203° Y 154°

EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO

CAUSA N° 1E-2328-11

JUEZ: DRA. RAQUEL RUTH LAYA

PENADO: JESUS ALBERTO MEZA, CI: 15.682.750

FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORA
PUBLICA: ABG. YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO.


Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios ciento veinticuatro (124) al folio ciento veintisiete (127), sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de Junio de 2011, mediante la cual condena al ciudadano: JESUS ALBERTO MEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.682.750, residenciado en Sector las Mercedes, frente a la escuela tecnica Industrial, San Fernando Estado Apure, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 16 de Enero de Dos Mil nueve (2009), fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: JESUS ALBERTO MEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.682.750. Se evidencia en el folio doscientos noventa y dos (292) Informe Conductual Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06 de esta Ciudad, mediante el cual informa que el penado en mención culmino de manera FAVORABLE el régimen de presentación; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.