REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 25 de Febrero de 2014.
203° y 154°

EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2934-14

JUEZ: ABG. RAQUEL RUTH LAYA
FISCALIA: FISCALIA DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PRIVADA: ABG. RUFFO BOLIVAR

PENADO: DARWIN YESMAR TOVAR ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.103.420
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 05 de Agosto de 2013, mediante la cual se condena al ciudadano: DARWIN YESMAR TOVAR ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.103.420, residenciado en Urbanización los Centauros, Manzana D, vereda 02, Casa Nº 22, San Fernando Estado Apure; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del Articulo 6 ordinales 1º y 2º de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 66 ejusdem.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano:


PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS DE PRISION
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde: 09-01-2013 hasta el día de hoy.
TIEMPO DETENIDO: UN (01) AÑO UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS
FALTA POR CUMPLIR: DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS
CUMPLE PENA: 09/01/2025
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS SIGUIENTES FECHAS: Destacamento de Trabajo: 09/01/2019
Régimen Abierto: 09/01/2021
Libertad Condicional: 09/01/2022


En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas al penado: DARWIN YESMAR TOVAR ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.103.420. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Y ASI SE DECIDE.