REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 06 DE febrero de 2014
203° y 154°.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA Nº 1E-2923-14
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27-08-2013, mediante la cual se condena a el ciudadano: CARLOS ANDRES MORENO MEDINA titular de la cédula de identidad Nº V- 20.553.272; a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, mas las accesorias de la Ley prevista en el articulo 16 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: BETIZ CASTILLOS PEDRO MIGUEL Y TOVAR ADOLFO RAFAEL. Y procede a realizar el cómputo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
DELITO: CARLOS ANDRES MORENO MEDINA titular de la cédula de identidad Nº V- 20.553.272
PENA IMPUESTA: DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION
FECHA DE LA DETENCIÓN: Desde:
11-03-2011
TIEMPO DETENIDO: 2 Años 10 Meses 26 Dias
FALTA POR CUMPLIR: 14 Años 1 Meses 5 Dias
BENEFICIO QUE LE PROCEDE EN LAS FECHAS Destacamento de Trabajo: 10/6/2015
Régimen Abierto: 11/7/2022
Libertad Condicional: 10/12/2023
CUMPLE PENA: 11/3/2028
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 471 Y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas a el penado: CARLOS ANDRES MORENO MEDINA titular de la cédula de identidad Nº V- 20.553.272. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento o no de la alternativa de cumplimiento de pena que le corresponda. Y ASI SE DECIDE.
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