REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA Nº 1C5571/08.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Martes once (11) de febrero de 2014.-
203° y 154°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, en la presente causa 1C5571/08, acordado en la Audiencia de Verificación de Cumplimiento Régimen de Prueba, al imputado SANTIAGO YOVANNY CARDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.012.680, nacido en fecha 31 de julio de 1972, de 36 años de edad, soltero, de oficio albañil, residenciado en el barrio La Floresta, calle principal, frente a la antigua Manga de Coleo, Guasdualito, estado Apure, teléfono 0426-3721299, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ELENA LAGUADO y El Estado Venezolano. A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: En fecha 29 de enero de 2009, La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentó acusación del imputado SANTIAGO YOVANNY CARDOZA, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ELENA LAGUADO y El Estado Venezolano.
Convocada audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Defensor Público Penal, Abg. Carlos Ali Delgado, quien expone: Visto oficio 2622, emanado de la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Táchira, donde informan que el ciudadano Santiago Yovanny Cardoza, no se ha presentado ante esa Unidad a cumplir con las condiciones estipuladas por el Tribunal.
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por la defensa, sobre el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea declarar a lo que respondió que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal.
El Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. José del Carmen Oviedo, quien manifiesta que no tiene objeción a que se amplíe el régimen de prueba, siempre y cuando el imputado cumpla con las condiciones impuestas por el Tribunal.
SEGUNDO: El Tribunal observa, que el ciudadano SANTIAGO YOVANNY CARDOZA, no dio cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal en audiencia preliminar de 22 de junio de 2009, se acordó a favor del ciudadano SANTIAGO YOVANNY CARDOZA, la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, propuesta por la defensa y el imputado, en la que se le impuso un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 11.- Se le prohíbe expresamente ingerir bebidas alcohólicas. 2.- Debe someterse a un tratamiento psicológico, con el psicólogo de la Unidad Técnica Nº 3 de Supervisión y Orientación del estado Táchira. 3.- Cada cuarenta y cinco (45) días, deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 4.- Debe cumplir el trabajo comunitario que le imponga la Unidad Técnica Nº 3 de Supervisión y Orientación del estado Táchira. 5.- Se le prohíbe expresamente portar armas blancas o de fuego, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 7 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 22 de junio de 2010, se recibió oficio Nº 2622, emanado de la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Táchira, donde informan que el ciudadano Santiago Yovanny Cardoza, no se ha presentado ante esa Unidad a cumplir con las condiciones estipuladas por el Tribunal, en consecuencia este Tribunal acuerda la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, de conformidad lo previsto en el artículo 47 numeral 2º del Decreto Con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal.
TERCERO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Mantener la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en audiencia preliminar al imputado SANTIAGO YOVANNY CARDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.012.680, nacido en fecha 31 de julio de 1972, de 36 años de edad, soltero, de oficio albañil, residenciado en el barrio La Floresta, calle principal, frente a la antigua Manga de Coleo, Guasdualito, estado Apure, teléfono 0426-3721299, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ELENA LAGUADO y El Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 47 numeral 2 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se le amplia el Régimen de Prueba por un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Se le prohíbe expresamente ingerir bebidas alcohólicas. 2.- Debe someterse a un tratamiento psicológico, con el psicólogo de la Unidad Técnica Nº 3 de Supervisión y Orientación del estado Táchira. 3.- Cada cuarenta y cinco (45) días, deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 4.- Debe cumplir el trabajo comunitario que le imponga la Unidad Técnica Nº 3 de Supervisión y Orientación del estado Táchira. 5.- Se le prohíbe expresamente portar armas blancas o de fuego. 6.- Deberá donar material de oficina a la Defensoría Escolar José Antonio Páez, ubicada en el Gamero, Guasdualito Estado Apure, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 7 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La Suspensión Condicional del Proceso, será vigilada por un Delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira. En caso de incumplimiento de la ampliación acordada el día de hoy, este Tribunal procederá a revocar la Medida Alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia preliminar. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, anexando copia del auto pertinente. CAURTO: Ofíciese al jefe de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, informando sobre las presentaciones del imputado. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,
Abg. XIOMARA LISETT PEÑA RODRÍGUEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.
Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.