REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA Nº 1C7132/10.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Martes once (11) de febrero de 2014.-
203° y 154°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, en la presente causa 1C7132/10, acordado en la Audiencia de Verificación de Cumplimiento Régimen de Prueba, al imputado ALEJANDRINO GARCÍA PÉREZ, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía C.C -80.447.955, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Morrones, calle Primero de Diciembre, casa sin número, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Claudia Edith García Fonseca, y Nairobi Carolina MIlano. A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: En fecha 28 de abril de 2011, La Fiscalía Duodécimo del Ministerio Público, presentó acusación del imputado ALEJANDRINO GARCÍA PÉREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Claudia Edith García Fonseca, y Nairobi Carolina MIlano.

Convocada audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Defensor Público Penal, Abg. Carlos Ali Delgado, quien expone: Visto oficio Nº 7936, emanado de la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Táchira, donde informan que el ciudadano Alejandrino García Pérez, no se ha presentado ante esa Unidad a cumplir con las condiciones estipuladas por el Tribunal.

El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por la defensa, sobre el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea declarar a lo que respondió que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal.

El Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. José del Carmen Oviedo, quien manifiesta que no tiene objeción a que se amplíe el régimen de prueba, siempre y cuando el imputado cumpla con las condiciones impuestas por el Tribunal.

SEGUNDO: El Tribunal observa, que el ciudadano ALEJANDRINO GARCÍA PÉREZ, no dio cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal en audiencia preliminar de fecha 12 de julio de 2011, se acordó a favor del ciudadano ALEJANDRINO GARCÍA PÉREZ, la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, propuesta por la defensa y el imputado, en la que se le impuso un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Se le impone la obligación de someterse a tratamiento psicológico con el psicólogo de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Táchira. 2.- Se le prohíbe portar armas blancas o de fuego en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- No acercarse a la víctima Milano Farfán Nairobi Carolina, ni a sus hijos, tal como fue solicitado por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 7 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 14 de agosto de 2012, se recibió oficio Nº 7936, emanado de la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Táchira, donde informan que el ciudadano Alejandrino García Pérez, no se ha presentado ante esa Unidad a cumplir con las condiciones estipuladas por el Tribunal, en consecuencia este Tribunal acuerda la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, de conformidad lo previsto en el artículo 47 numeral 2º del Decreto Con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal.

TERCERO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Mantener la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en audiencia preliminar al imputado ALEJANDRINO GARCÍA PÉREZ, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía C.C-80.447.955, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Morrones, calle Primero de Diciembre, casa sin número, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Claudia Edith García Fonseca, y Nairobi Carolina MIlano; de conformidad a lo establecido en el artículo 47 numeral 2 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se le amplia el Régimen de Prueba por un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Se le impone la obligación de someterse a tratamiento psicológico con el psicólogo de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Táchira. 2.- Se le prohíbe portar armas blancas o de fuego en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- No acercarse a la víctima Milano Farfán Nairobi Carolina, ni a sus hijos, tal como fue solicitado por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 7 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La Suspensión Condicional del Proceso, será vigilada por un Delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira. En caso de incumplimiento de la ampliación acordada el día de hoy, este Tribunal procederá a revocar la Medida Alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia preliminar. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, anexando copia del auto pertinente. Notifíquese a las víctimas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,

Abg. XIOMARA LISETT PEÑA RODRÍGUEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.

Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.