CAUSA Nº 1C8375-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 19 de febrero de 2014.

203° y 154°

Este Tribunal, estando en el lapso legal previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal, procede a fundamentar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del imputado EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el lapso del Régimen de Prueba, una vez otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra el ciudadano SAÚL DE JESÚS SEPÚLVEDA ARANGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.791.775, de estado civil soltero, de profesión u oficio arquitecto, residenciado en el sector Cabanerio, terminación de prolongación, con carrera General Salón, casa S/N, en una petrocasa, Guasdualito, estado Apure; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa:

PRIMERO: En fecha 19-08-2011, el ciudadano Fiscal Décimo Segundo, presenta acusación que corre inserta del folio 48 al 59 de la presente causa, interpuesta en contra del ciudadano SAÚL DE JESÚS SEPÚLVEDA ARANGO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA BILEXYS ARÉVALO DE SEPÚLVEDA, por cuanto la víctima compareció a formular DENUNCIA COMÚN N• K-11-0261-00244 en fecha 26 de junio de 2011, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación “A” Guasdualito, estado Apure, en la que expuso: “Comparezco ante este despacho a fin de denunciar a mi esposo Saúl de Jesús Sepúlveda Arango, quien en la noche de ayer me agredió física y verbalmente golpeándome con una hebilla de correa en varias partes del cuerpo”. Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 25 de octubre de 2011, el Tribunal decide admitir la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y los medios de pruebas, se acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JHON SAÚL SUÁREZ ZAPATA y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir el imputado, con las siguientes condiciones: 1.- Residir en la calle Cedeño, casa Nº 6-96, Guasdualito, estado Apure. 2.- Someterse a tratamiento psicológico ante el psicólogo de la Unidad Técnica que se le designe, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las demás condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. Posteriormente se recibió oficio Nº 10583 de fecha 26 de octubre de 2012, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, donde informan que cerraran el expediente interno ya que el imputado se presentó solo a dos entrevistas, por lo que en fecha 13 de diciembre de 2012, se celebra audiencia de verificación de cumplimiento de régimen de prueba, donde se acuerda Mantener la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en audiencia preliminar al imputado, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 47 numeral 2 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se le amplia el Régimen de Prueba por un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Residir en el sector Cabanerio, terminación de prolongación, con carrera General Salón, casa S/N, en una petrocasa, Guasdualito, estado Apure. 2.- Someterse a tratamiento psicológico ante el psicólogo de la Unidad Técnica que se le designe, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las demás condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. Se recibe oficio Nº 8826, de fecha 16 de diciembre de 2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, contentivo de Informe Final del Régimen de Prueba del ciudadano SAÚL DE JESÚS SEPÚLVEDA ARANGO, en el que establecen que culminó satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el Tribunal de la causa, especialmente con el tratamiento psicológico en la Unidad Técnica en las fechas 25-06-2013, 07-10-2013 y 16-12-2013, además de lo requerido por el Delegado de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, culminó el régimen de presentaciones bajo un nivel de supervisión medio.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, Abg. Viviana Ortiz, quien expone: Que una vez revisada la causa y verificado que su defendido ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, de ser satisfactorio el cumplimiento de las mismas, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se impuso al imputado sobre el alcance de lo solicitado por la defensa, del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea declarar a lo que respondió que no deseaba declarar.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de Guasdualito, Abg. José Oviedo, quien manifiesta no tener objeción a que se decrete el Sobreseimiento, siempre y cuando el imputado haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.

SEGUNDO: Acto seguido el Tribunal procede a verificar si efectivamente el imputado cumplió con las mismas, a tal efecto, observa: Que consta en la causa oficio Nº 8826, de fecha 16 de diciembre de 2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, contentivo de Informe Final del Régimen de Prueba del ciudadano SAÚL DE JESÚS SEPÚLVEDA ARANGO, en el que establecen que culminó satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el Tribunal de la causa, especialmente con el tratamiento psicológico en la Unidad Técnica en las fechas 25-06-2013, 07-10-2013 y 16-12-2013, además de lo requerido por el Delegado de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, culminó el régimen de presentaciones bajo un nivel de supervisión medio. Ahora bien, escuchada la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público, la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Defensa, y visto el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas, previo análisis de la causa, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el lapso del Régimen de Prueba, una vez otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano SAÚL DE JESÚS SEPÚLVEDA ARANGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.791.775, de estado civil soltero, de profesión u oficio arquitecto, residenciado en el sector Cabanerio, terminación de prolongación, con carrera General Salón, casa S/N, en una petrocasa, Guasdualito, estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA BILEXYS ARÉVALO DE SEPÚLVEDA; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que pese en su contra, y oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley.
LAJUEZA DE CONTROL,

ABG. XIOMARA L. PEÑA R.-
LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA VIVAS
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA VIVAS



CAUSA Nº 1C8375-11