REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Causa Nº 1C12840-14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 20 de febrero de 2014
203° y 154°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la IMPUTACIÓN, a la ciudadana imputada MAYDEYLYN YASLEY MONTOYA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.601.057, natural de Guasdualito, estado Apure, nacida el 28-05-1994, de 19 años de edad, soltera, de profesión empleada, residenciada en el Barrio El Milagro, al lado del multihogar, entrando por la calle de cemento del barrio la Arenosa, Guasdualito, estado Apure, hija de la ciudadana Carolina Montoya, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana INFANTE PAEZ DAYANA KATERINE. A tal efecto observa:
PRIMERO: Que en fecha 28 de enero de 2014, se recibe oficio Nº 04DDC-F12-192-2014, emanado de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, a través del cual solicita a este Tribunal que se fije Audiencia de Imputación a la ciudadana Jonathan Enrique Castillo, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana INFANTE PAEZ DAYANA KATERINE, de conformidad a la disposición final cuarta del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Gerald Almeida, quien realiza la siguiente exposición: Actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad a lo establecido en el artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, realiza formal imputación de la ciudadana MAYDEYLYN YASLEY MONTOYA, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana INFANTE PAEZ DAYANA KATERINE, según se desprende de denuncia de fecha 04-09-2013, realizada por la ciudadana Infante Páez Dayana Katerine, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guasdualito (la ciudadana secretaria hace constar que el representante del Ministerio Público realizó lectura de la denuncia); Acta de Investigación Penal de fecha 04-09-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. delegación Guasdualito (la ciudadana secretaria hace constar que el representante del Ministerio Público realizó lectura del acta); así mismo hace referencia a Acta de Inspección Ocular, realizada en el lugar de los hechos de fecha 04 de septiembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. delegación Guasdualito (se deja constancia que procedió a dar lectura del acta de inspección); Así mismo como elemento de convicción hace referencia al examen médico forense Nº 9700-261-356 realizado en fecha 05 de septiembre de 2013, a la ciudadana Infante Páez Dayana Katerine, realizado por el Experto Profesional Dr. Paul Estaly Bitriago Macías, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (se deja constancia que procedió a dar lectura al Examen Medico Forense). Del análisis de las actas procesales surgen suficiente elementos de convicción para esta representación del Ministerio Público, para imputar el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana INFANTE PAEZ DAYANA KATERINE, y como presunta autora de ese hecho delictivo la ciudadana MAYDEYLYN YASLEY MONTOYA, por último consignó las actas de investigación y en consecuencia solicita se siga la causa por el procedimiento especial y le sean impuestas las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
Seguidamente la ciudadana Juez le impone a la imputada Maydeylyn Yasley Montoya, el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el representante del Ministerio Público, el delito que se le imputa como es el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana INFANTE PAEZ DAYANA KATERINE, y le informa que consta en la causa denuncia de fecha 04-09-2013, realizada por la ciudadana Infante Páez Dayana Katerine, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Vengo a denunciar a la ciudadana MAYDEYLYN MONTOYA, llego a mi vivienda y me agredió físicamente en varias partes del cuerpo”; Acta de Investigación Penal de fecha 04-09-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. delegación Guasdualito; así mismo hace referencia a Acta de Inspección Ocular, realizada en el lugar de los hechos de fecha 04 de septiembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guasdualito, en la que se dejó constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos; Así mismo como elemento de convicción hace referencia al examen médico forense Nº 9700-261-356 realizado en fecha 05 de septiembre de 2013, a la ciudadana Infante Páez Dayana Katerine, realizado por el Experto Profesional Dr. Paul Estaly Bitriago Macías, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se aprecia lo siguiente: Dos excoriaciones lineales de 2 y 2 cm de longitud, en región frontal derecha, Excoriación lineal de 3 cm de longitud en región infraorbitaria derecha, excoriación lineal de 1cm de longitud en mejilla izquierda, 3 excoriaciones lineales de 1.5, 5 y 6 cm de longitud en cuello anterior, todas las lesiones producidas por estigmas ungueales.
Seguidamente se le pregunta a la imputada Maydeylyn Yasley Montoya, si desea declarar, manifestando la misma que No.
Consecutivamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Carlos Delgado, quien manifestó lo siguiente: Solicito una vez sea admitida la imputación, se le conceda el derecho de palabra a mi defendida en virtud de que la misma se someta a una de las Medidas Alternativas de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 358 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, para lo cual le pedirá disculpas a la víctima, se comprometerá a cumplir con las condiciones que le imponga este tribunal, ofrecerá como trabajo comunitario en virtud de la situación de escasez de material de papelería la donación de tres resmas de papel tipo oficio para la escuela básica la Aurora la cual se encuentra ubicada en el sector La Aurora I, y será supervisado por el vocero del consejo comunal Sr. Joaquín Marquez .
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima Infante Paez Dayana Katerine, quien manifestó no tener nada que decir al respecto.
SEGUNDO: Dado que el Ministerio Público realizó formal imputación a la ciudadana Maydeylyn Yasley Montoya, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana INFANTE PAEZ DAYANA KATERINE, que la imputada hizo uso de su derecho constitucional a no declarar, lo expuesto por la defensa, entra a analizar los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, a fin de determinar si de los mismos puede presumirse la comisión del hecho delictivo imputado por el Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal del análisis de los elementos de convicción narrados considera que se encuentra presuntamente evidenciada la comisión del hecho delictivo, por lo que el Tribunal considera que se ha cometido el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana INFANTE PAEZ DAYANA KATERINE, y como presunta autora del delito la ciudadana MAYDEYLYN YASLEY MONTOYA.
seguidamente el Tribunal impone a la imputada de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Carlos Delgado, quien manifestó que su defendida va a hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso por lo que solicita se le conceda el derecho de palabra.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la imputada Maydeylyn Yasley Montoya, quien manifiesta lo siguiente: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, le pido disculpas a mi hijo Jesús Armando Castillo Plana, así mismo me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga este Tribunal, y me comprometo a realizar un trabajo comunitario el cual consiste en la donación de tres resmas de papel tipo oficio para la escuela básica la Aurora la cual se encuentra ubicada en el sector La Aurora I, y será supervisado por el vocero del consejo comunal Sr. Joaquín Marquez. Posteriormente la ciudadana Juez pregunta a la imputada si esa decisión de admitir los hechos fue libre de coacción, es decir, en forma voluntaria, respondiendo la imputada que la realiza en forma voluntaria y libre de coacción.
De seguida se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Infante Páez Dayana Katerine, quien manifiesta: “No acepto las disculpas, y no estoy de acuerdo en que se acuerde la medida”.
De seguida se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien manifiesta: “En vista de que la ciudadana víctima no acepta las disculpas y siendo que la misma me ha manifestado querer irse a la fase de juicio, esta representación fiscal hace oposición a la oferta presentada por la ciudadana imputada”.
Acto seguido este Tribunal dada la oposición presentada por la ciudadana victima, así como la no aceptación de reparación simbólica del daño causado como fueron las disculpas que presento la ciudadana imputada, y la oposición presentada por el representante del Ministerio Público, considera que la oferta de reparación propuesta por la imputada no cumple con los requisitos del artículo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que NO ADMITE LA OFERTA.
TERCERO: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se tiene formalmente imputada a la ciudadana imputada MAYDEYLYN YASLEY MONTOYA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.601.057, natural de Guasdualito, estado Apure, nacida el 28-05-1994, de 19 años de edad, soltera, de profesión empleada, residenciada en el Barrio El Milagro, al lado del multihogar, entrando por la calle de cemento del barrio la Arenosa, Guasdualito, estado Apure, hija de la ciudadana Carolina Montoya, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana INFANTE PAEZ DAYANA KATERINE. SEGUNDO: La continuación de la causa por el Procedimiento Especial. TERCERO: Se Ordena la Remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal, a los fines que presente el correspondiente acto conclusivo. Se declara concluida la audiencia siendo las 10:15 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,
(Fdo. Ilegible)
ABG. XIOMARA PEÑA.
LA SECRETARIA,
(Fdo. Ilegible)
Abg. MAYRA GALARRAGA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
(Fdo. Ilegible)
Abg. MAYRA GALARRAGA
Causa 1C12840-14
XP/MG