REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA No. 1C8060-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 21 de febrero de 2014.
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Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA, en la presente causa 1C8060-11, instruida en contra del ciudadano LUIS ALBEIRO CAMEJO RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C-1.116.498.496, de 22 años de edad, natural de Cravo Norte, República de Colombia, nacido en fecha 02/04/1989, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el sector Pueblo Viejo calle principal, al lado de la Topia del Cachicamo, casa de la Sra. Dollys Aminta Rodríguez (/mamá), Guasdualito, estado Apure, hijo de Evaristo Camejo y Dolys Aminta Rodríguez. Teléfono 0416-1743483 por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Celebrada la audiencia preliminar en fecha 28 de septiembre de 2011, este Tribunal decide admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, al igual que los medios de pruebas y acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prestar servicio a favor del Estado o instituciones de beneficio público que le determine el Delegado de Prueba que se le asigne. 2.- No portar amas dentro del territorio nacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: La Suspensión Condicional del Proceso, será vigilada por un delegado de prueba en la Unidad Técnica No. 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, debiendo cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba. En fechas 29-05-2012, 19-07-2012, 28-08-2012, se reciben oficios Nos. 6596,7989 y 9002 provenientes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, mediante los cuales se informa que el imputado no ha comparecido ante dicha unidad a dar cumplimiento a lo acordado por el Tribunal. Posteriormente en fecha 30-11-2012, se recibe oficio N° 9950 de fecha 28-09-2012, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, contentivo de Informe Final, en el cual se informa que esa Unidad Técnica cerrara el expediente interno de probación Nº 1744, ya que el mismo nunca se presentó, lo que indica que el imputado incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal (A) III del Ministerio Público de Guasdualito, Abg. Nelson Molina, quien solicita la verificación del cumplimiento de las condiciones por parte del imputado, de no ser favorable se acuerde la ampliación del régimen de prueba.
Seguidamente se impuso al imputado sobre el alcance de lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea declarar a lo que respondió “No”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, Abg. Viviana Ortiz, quien expone: Me adhiero a la solicitud fiscal de que se acuerde la ampliación del régimen de prueba, a fin de que mi defendido de cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal.
SEGUNDO: El artículo 47 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público y al acusado o acusada.
Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su incomparecencia no suspende el acto.
...2.-“En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima”…
Este Tribunal de acuerdo al análisis de la causa observa que corre inserto al folio 126, informe final proveniente de la Unidad Técnica Nº 3, en donde informa que el imputado no cumplió, razones por las cuales el tribunal considera que el imputado no cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, ya que la finalidad de otorgar la suspensión condicional del proceso es que el imputado se someta a las condiciones que el tribunal le imponga y que sean supervisadas por un delegado de prueba, situación que no fue acatada por el imputado antes identificado, en consecuencia este tribunal acuerda la ampliación del régimen de prueba de conformidad lo previsto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal.
TERCERO: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Mantener la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en audiencia preliminar al imputado LUIS ALBEIRO CAMEJO RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C-1.116.498.496, de 22 años de edad, natural de Cravo Norte, República de Colombia, nacido en fecha 02/04/1989, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el sector Pueblo Viejo calle principal, al lado de la Topia del Cachicamo, casa de la Sra. Dollys Aminta Rodríguez (/mamá), Guasdualito, estado Apure, hijo de Evaristo Camejo y Dolys Aminta Rodríguez. Teléfono 0416-1743483, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se le amplia el Régimen de Prueba por el lapso de un (01) año, debiendo con las siguientes condiciones: 1.- Prestar servicio a favor del Estado o instituciones de beneficio público que le determine el Delegado de Prueba que se le asigne. 2.- No portar amas dentro del territorio nacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La Suspensión Condicional del Proceso, será vigilada por un Delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 con sede en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, por lo que debe cumplir con las condiciones que el imponga el delegado de prueba. Todo de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de incumplimiento de la ampliación acordada el día de hoy, este Tribunal procederá a revocar la Medida Alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia preliminar. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 con sede en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, anexando copia del auto pertinente. CUARTO: Se suspenden las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad decretadas en contra del ciudadano imputado. Siendo las 02:45 horas de la tarde se concluye la audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL,
(Fdo. Ilegible)
ABG. XIOMARA PEÑA
LA SECRETARIA,
(Fdo. Ilegible)
Abg. MAYRA GALARRAGA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
(Fdo. Ilegible)
Abg. MAYRA GALARRAGA.
Causa No. 1C8060-11
XP/MG.-