REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1C12334/13.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, lunes veinticuatro (24) de febrero de 2014.
203° y 155°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de otorgamiento de la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordada en la Audiencia Preliminar, en contra del imputado JOSÉ ALEXANDER CUEVAS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.148.339, mayor de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Bombero del Municipio Páez, residenciado en Orichuna, sector Chispitero, carretera nacional Guasdualito-El Amparo, Parroquia El Amparo, estado Apure, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Niño Jesús Alexander Cuevas Salazar. A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: En fecha 05 de febrero de 2014, que corre inserta de los folios 62 al 65 de la presente causa, interpuesta en contra del ciudadano imputado JOSÉ ALEXANDER CUEVAS SÁNCHEZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Niño Jesús Alexander Cuevas Salazar.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 309 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nelson Molina, quien Ratifica acusación presentada en fecha 05 de febrero de 2014, que corre inserta de los folios 62 al 65 de la presente causa, interpuesta en contra del ciudadano imputado JOSÉ ALEXANDER CUEVAS SÁNCHEZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Niño Jesús Alexander Cuevas Salazar, por los hechos ocurridos el día 24 de septiembre de 2012, así como, los elementos de convicción y los medios de pruebas, solicita el enjuiciamiento del acusado JOSÉ ALEXANDER CUEVAS SÁNCHEZ, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, por ser las mismas útiles, necesarias legales y pertinentes y se ordene el respectivo auto de apertura a juicio.
La Defensora Pública Abg. Maritza Viviana Ortiz, quien: solicita la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que la defensa considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 358 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la pena que establece el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no excede de ocho (08) años en su límite máximo, en este acto se ofrece como reparación simbólica del daño como lo es una disculpa al representante del Ministerio Público quien representa a la víctima, y comprometerse a cumplir con lo disponga este Tribunal; así como realizar el trabajo comunitario que consiste en la donación de diez metros de cerámica blanca en el aula “B” de primer nivel de la Escuela de Mi Linda Venezuela, ubicada en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, Guasdualito, estado Apure; así mismo la limpieza del patio de la Escuela de Mi Linda Venezuela, ubicada en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, Guasdualito, estado Apure, dos veces al mes por tres meses; igualmente informa que la Vocera del Consejo Comunal Francisco Antonio Padilla, Guasdualito, estado Apure, es la ciudadana Aura Teodora López, en tal sentido, solicita se le conceda el derecho de palabra a su defendido para que exponga lo pertinente.
El Tribunal impone al ciudadano imputado, sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, el delito y los hechos por el que presentó acusación el Ministerio Público, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. El imputado manifiesta que declarará en su oportunidad legal..
Este Tribunal entra a analizar los elementos de convicción a los fines de determinar si de los mismos puede presumirse la comisión del delito por el que acusó ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y la presunta participación del imputado, a tal efecto se valora como elementos de convicción los siguientes: 1.- Denuncia Nº 253 de fecha 24 de septiembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial de Guasdualito, donde dejan constancia que en esa misma fecha se presentó ante esa oficina la ciudadana Carolina Rafaela Salazar Peñaloza, a fin de interponer denuncia contra el ciudadano José Alexander Cuevas Sánchez, quien es su ex concubino, por cuanto los días viernes y sábado tubo a su niño ya que tiene un régimen de visitas interpuesta por la Fiscalía de Menores, por cuanto iba a tener al niño dos días de la semana y el día sábado a eso de las 05:00 de la tarde le preguntó si el niño tenía remedio para la tos en su casa y ella le dijo que no, que se lo comprara, por cuanto él dijo que se hacía cargo del niño y que no la iba a molestar cuando estuviera con el niño, a eso de las 07:00 de la noche del sábado 22-09-12 se trasladó hasta la casa del señor a buscar al niño, y sin decirle una palabra, el niño buscó su bolso y se fueron a su casa, esa misma noche le compró un remedio para la tos recetado por la Dra. Carmen, luego el día domingo a eso de las 05:00 de la tarde lo llevó al Pabellón Militar, siendo atendido por la misma Dra. Sandra Colmenares, quienes le suministraron medicamentos y lo dejaron en observación, pero ese día en la noche se indignó por cuanto le observó un hematoma en la espalda y un sarpullido en el medio de las piernas y llamó al padre de su hijo y le dijo que porqué el niño tenía eso en la espalda y ese sarpullido y dijo que le había pegado porque había partido el remedio y el sarpullido era por los coloraitos porque estaban para el fundo; 2.- Examen Médico forense, realizado por el Dr. Paúl Bitriago, Experto Profesional I, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al niño Jesús Alexander Cuevas Salazar en fecha 24-09-12, donde indica, contusión edematosa en forma de banda en espalda superior de 20 cm de longitud. Contusión eritematosa en forma de banda, en brazo derecho de 6 cm de longitud. Concluye: estado general: satisfactorio; tiempo de curación: 08 días salvo complicaciones; privación de ocupaciones: 04 días salvo complicaciones; asistencia médica: legal; trastornos de funciones: no; cicatrices en cara: no; carácter leve; 3.- Acta de Entrevista de fecha 11 de enero de 2013, realizada al niño Jesús Alexander Cuevas Salazar ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde indica: “Mi papá me pegó con un cable del teléfono y un chucho por la espalada porque yo tiré un bolso donde estaba mi remedio y yo le dije a mi papá que había partido el remedio y él me pegó y me dijo que limpiara y yo limpié con un coleto y me dijo que fuera a jugar con mi hermanito a los carritos y aviones”. Dichos elementos de convicción configuran el delito de TRATO CRUEL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Niño Jesús Alexander Cuevas Salazar, y como presunto autor el ciudadano JOSÉ ALEXANDER CUEVAS SÁNCHEZ, dada que fue la persona señalada por la víctima como la causante de las lesiones, es por lo que se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por los hechos narrados en la acusación fiscal; en cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes: I.- EXPERTO: 1.- Declaración del Experto Profesional I, Dr. Bitriago Macías Paúl Estale, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guasdualito. II.-TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la ciudadana Carolina Rafaela Salazar Peñaloza, quien es denunciante en el presente caso. 2.- Declaración del Niño Jesús Alexander Cuevas Salazar, debidamente asistido en este acto por su representante legal, quien es víctima en el presente caso. III.- PRUEBA PERICIAL: 1.- Examen Médico forense, realizado por el Dr. Paúl Bitriago, Experto Profesional I, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al niño Jesús Alexander Cuevas Salazar en fecha 24-09-12, donde indica, contusión edematosa en forma de banda en espalda superior de 20 cm de longitud. Contusión eritematosa en forma de banda, en brazo derecho de 6 cm de longitud. Concluye: estado general: satisfactorio; tiempo de curación: 08 días salvo complicaciones. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Denuncia Nº 253 de fecha 24 de septiembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial de Guasdualito, donde dejan constancia que en esa misma fecha se presentó ante esa oficina la ciudadana Carolina Rafaela Salazar Peñaloza, a fin de interponer denuncia contra el ciudadano José Alexander Cuevas Sánchez, quien es su ex concubino, por cuanto los días viernes y sábado tubo a su niño ya que tiene un régimen de visitas interpuesta por la Fiscalía de Menores, por cuanto iba a tener al niño dos días de la semana y el día sábado a eso de las 05:00 de la tarde le preguntó si el niño tenía remedio para la tos en su casa y ella le dijo que no, que se lo comprara, por cuanto él dijo que se hacía cargo del niño y que no la iba a molestar cuando estuviera con el niño, a eso de las 07:00 de la noche del sábado 22-09-12 se trasladó hasta la casa del señor a buscar al niño, y sin decirle una palabra, el niño buscó su bolso y se fueron a su casa, esa misma noche le compró un remedio para la tos recetado por la Dra. Carmen, luego el día domingo a eso de las 05:00 de la tarde lo llevó al Pabellón Militar, siendo atendido por la misma Dra. Sandra Colmenares, quienes le suministraron medicamentos y lo dejaron en observación, pero ese día en la noche se indignó por cuanto le observó un hematoma en la espalda y un sarpullido en el medio de las piernas y llamó al padre de su hijo y le dijo que porqué el niño tenía eso en la espalda y ese sarpullido y dijo que le había pegado porque había partido el remedio y el sarpullido era por los coloraitos porque estaban para el fundo.
Visto que este Tribunal admitió TOTALMENTE la acusación y los medios de pruebas, impone al imputado de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 357, 358 359 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
La Defensora Pública. Abg. Maritza Viviana Ortiz, quien solicitó la aplicación de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, ya que se cumplen los presupuestos establecido en el artículo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Penal, está dispuesto de admitir los hechos, ofrecer una disculpa al representante del Ministerio Público quien representa en este acto a la víctima, como reparación simbólica del daño, realizar el trabajo comunitario que consiste en la donación de diez metros de cerámica blanca en el aula “B” de primer nivel de la Escuela de Mi Linda Venezuela, ubicada en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, Guasdualito, estado Apure; así mismo la limpieza del patio de la Escuela de Mi Linda Venezuela, ubicada en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, Guasdualito, estado Apure, dos veces al mes por tres meses. El ciudadano José Alexander Cuevas Sánchez, quien manifestó: Acepto los hechos que se me acusan, pido disculpa al representante del Ministerio Público, y me comprometo a realizar el trabajo comunitario que consiste en la donación de diez metros de cerámica blanca en el aula “B” de primer nivel de la Escuela de Mi Linda Venezuela, ubicada en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, Guasdualito, estado Apure; así mismo la limpieza del patio de la Escuela de Mi Linda Venezuela, ubicada en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, Guasdualito, estado Apure, dos veces al mes por tres meses; así como, realizar todo lo que ordene el Tribunal.
El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Ronald José Flores Díaz, quien no presentó objeción a que se otorgue medida alternativa de prosecución del proceso, como lo es la suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: El contenido del artículo 358 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a los requisitos que se deben cumplir para que proceda la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional de Proceso, cuando expone :
Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación de trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el juez o jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requiere que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admitida los hechos objetos de la misma.
El Tribunal entra a analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 358 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, el Tribunal observa: Que la pena a imponer por el delito de TRATO CRUEL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Niño Jesús Alexander Cuevas Salazar, no excede de ocho (08) años en su límite superior, siendo un delito leve; el imputado admitió plenamente el hecho acusado por el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad en el mismo; igualmente hizo una oferta de reparación simbólica del daño, la cual fue aceptada por el representante del Ministerio Público, por lo que se admite la oferta de reparación; el Ministerio Público no hicieron objeción a la medida alternativa solicitada; y finalmente se comprometió a someterse a las condiciones que le sean impuestas. Ahora bien, observa que esta reparación social ofrecida por el imputado, es una reparación de labor social de utilidad a las necesidades de la comunidad, por otra parte del imputado ofreció este trabajo comunitario atendiendo a su destreza, capacidades y habilidades, el cual no interfiere en el trabajo que el realiza para su sustento personal y familiar. Habiendo observado el Tribunal el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 358 y 359 de la norma Adjetiva Penal, considera que lo procedente es acordar la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO solicitado por el imputado JOSÉ ALEXANDER CUEVAS SÁNCHEZ.
TERCERO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Segundo del Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ ALEXANDER CUEVAS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.148.339, mayor de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Bombero del Municipio Páez, residenciado en Orichuna, sector Chispitero, carretera nacional Guasdualito-El Amparo, Parroquia El Amparo, estado Apure, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Niño Jesús Alexander Cuevas Salazar. SEGUNDO: Admite TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JOSÉ ALEXANDER CUEVAS SÁNCHEZ, y se impone un Régimen de Prueba de tres (03) meses, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Realizar el trabajo comunitario que consiste en la donación de diez metros de cerámica blanca en el aula “B” de primer nivel de la Escuela de Mi Linda Venezuela, ubicada en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, Guasdualito, estado Apure; así mismo la limpieza del patio de la Escuela de Mi Linda Venezuela, ubicada en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, Guasdualito, estado Apure, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal y las demás condiciones que imponga el Delegado de Prueba. CUARTO: La Suspensión Condicional del Proceso, y régimen de prueba va ser sujeto al control y vigilancia de este Tribunal e igualmente se designa a la Vocera del Consejo Comunal Francisco Antonio Padilla, Guasdualito, estado Apure, es la ciudadana Aura Teodora López, para que realice la coordinación de esta labor social a que se comprometió al imputado, quien deberá informar una vez al mes al Tribunal sobre el trabajo que realicen al imputado. En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones se le notificará al Ministerio Público del incumplimiento y se pasará a dictar sentencia de condena, conforme al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numeral 1 del artículo 371 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Vocera del Consejo Comunal Francisco Antonio Padilla, Guasdualito, estado Apure, es la ciudadana Aura Teodora López. Ofíciese al Director de la Escuela de Mi Linda Venezuela, ubicada en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, Guasdualito, estado Apure. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,
ABG. XIOMARA LISSETT PEÑA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ