REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.



CAUSA Nº 1C8110/11.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, martes veinticinco (25) de febrero de 2014.

203° y 155°

Este Tribunal, estando en el lapso legal previsto en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, procede a fundamentar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del imputado EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el lapso del Régimen de Prueba, una vez otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del imputado VÍCTOR LORENZO ZAPATA LÓPEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.012.934, natural de La Trinidad de Orichuna, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, nacido en fecha 15/09/1973, de profesión u oficio soldador de tubería, residenciado en la Avenida Los Corrales, frente al gimnasio de Los Corrales, al lado de la familia Nieto, Guasdualito, estado Apure, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NILDA JAQUELINE FLORES MILANO. A tal efecto observa:

PRIMERO: En fecha 29 de julio de 2011, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, presenta acusación, en contra del ciudadano VÍCTOR LORENZO ZAPATA LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NILDA JAQUELINE FLORES MILANO, en virtud de Denuncia interpuesta por la víctima ante la Dirección de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de Guasdualito, en fecha 07 de marzo de 2011, en la que expone: Que comparecía a denunciar al ciudadano Víctor Zapata, por cuanto el mismo la maltrató física y verbalmente cuando ella se encontraba en las fiestas de Carnaval de El Gamero, quien al momento en que ella salió del baño él venía con su hija y sin mediar palabras le arrancó una cadena del cuello, le agarró la mano de una manera brusca, le torció el brazo y la llevó a la fuerza hasta el último kiosco de venta de comida y cerveza, estando allí la sentó en una silla de madera, le dio golpes a una mesa con una navaja en la mano, la sujetó por el cuello y le decía que la iba a matar, la hija llorando le decía que la soltaras que no cometiera ese error nuevamente, le dijo que se quedara ahí sentada y que no se moviera porque sino la golpeaba.

Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 01 de noviembre de 2011, este Tribunal decide admitir la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y los medios de pruebas, se le acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano VÍCTOR LORENZO ZAPATA LÓPEZ, y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir la imputada, con las siguientes condiciones: 1.- Residir en la Avenida Los Corrales, frente al gimnasio de Los Corrales, al lado de la familia Nieto, Guasdualito, estado Apure. 2.- Se le prohíbe acercarse a la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente se recibió oficio Nº 11266, de fecha 28 de noviembre 2012, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, con sede en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, contentivo de Informe Final del Régimen de Prueba del ciudadano VÍCTOR LORENZO ZAPATA LÓPEZ, en el que establece cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegada de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, por lo que se considera Favorable.

SEGUNDO: Convocada la Audiencia de Verificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Maritza Viviana Ortiz, quien expone: Que una vez revisada la causa y verificado que su defendido haya cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, de ser satisfactorio el cumplimiento de las mismas, se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicita copia de la presente decisión.

El Tribunal impone al imputado sobre el alcance de lo solicitado por la defensa, del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se les pregunta si desea declarar a lo que respondió que no deseaba declarar.

La Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de Guasdualito, Abg. Elsys Guerrero, quien manifiesta no tener objeción a que se decrete el Sobreseimiento, siempre y cuando el imputado haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.

Con relación al cumplimiento de las condiciones impuestas el Tribunal procede a verificar si efectivamente el imputado cumplió con las mismas, a tal efecto, observa: Que consta en la causa oficio Nº 11266, de fecha 28 de noviembre 2012, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, con sede en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, contentivo de Informe Final del Régimen de Prueba del ciudadano VÍCTOR LORENZO ZAPATA LÓPEZ, en el que establece cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por la Delegada de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, por lo que se considera Favorable.

Lo antes analizado, le permite al Tribunal concluir que efectivamente los imputados cumplieron con todas las condiciones impuestas durante en Régimen de Prueba fijado al otorgársele la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.

El Tribunal observa que el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

El artículo 49, numeral 7 de la norma adjetiva penal, señala como una de las causas de extinción de la acción penal: “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.”

Ahora bien, escuchada la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público, la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Defensa, y visto el cumplimiento cabal por parte del imputado de las condiciones impuestas, previo análisis de la causa, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar La Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el lapso del Régimen de Prueba, una vez otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del imputado VÍCTOR LORENZO ZAPATA LÓPEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.012.934, natural de La Trinidad de Orichuna, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, nacido en fecha 15/09/1973, de profesión u oficio soldador de tubería, residenciado en la Avenida Los Corrales, frente al gimnasio de Los Corrales, al lado de la familia Nieto, Guasdualito, estado Apure, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NILDA JAQUELINE FLORES MILANO; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cesan las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privativa de Libertad decretas en fecha 09 de marzo de 2011, en la audiencia de calificación de flagrancia. Ofíciese al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. TERCERO: Una vez firme la presente decisión, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley. Cúmplase.
JUEZA SUPLENTE DE CONTROL,

ABG. XIOMARA LISETT PEÑA RODRÍGUEZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.

Se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.