REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Causa Nº 1C12.178-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 03 de febrero de 2014.-
203° y 154°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar IMPUTACIÓN, realizada al ciudadano DIRIMO MARTÍNEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.119.110, natural de santa Helena de Opón, Departamento de Santander del Sur de la República de Colombia, donde nació en fecha 12-09-1985, residenciado en el sector Mata de Balso, Km 30, vía Ciudad Sucre, parcela Mata de Cacao, Parroquia Urdaneta, Distrito Especial Alto Apure, Municipio Páez, estado Apure, por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. A tal efecto observa:
PRIMERO: Que en fecha 05 de agosto de 2013, se recibe oficio Nº F11-0076-13, emanado de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, a través del cual solicita a este Tribunal que se fije Audiencia de Imputación a los ciudadanos DIRIMO MARTÍNEZ DÍAZ y ALFONSO VELAZCO QUIROGA, por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la Colectividad, de conformidad a la disposición final cuarta del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal
Convocada audiencia de imputación, se concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Marlene Mendoza encargada de la Fiscalía XII, en representación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, quien actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad a lo establecido en el artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, realiza formal imputación del ciudadano OSWALDO DIRIMO MARTÍNEZ DÍAZ, por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la Colectividad, según se desprende de Acta de Investigación Policial Nº SIP 033 de fecha 02 de Abril de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía, del Destacamento de Frontera Nº 12 del Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; igualmente señala Acta de Inspección Técnica Ocular realizada a la Parcela Mata de Cacao del sector Mata de Balso, Km 30, vía Ciudad Sucre de la parroquia Urdaneta, Distrito Especial Alto Apure, Municipio Páez, estado Apure, en fecha 03 de Abril de 2013, suscrita por el Funcionario Actuante Sargento Mayor de Segunda Mora Maldonado Luís, adscrito al Comando Regional Nº 01, Destacamento de Fronteras Nº 1, de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana; Acta de Retención Preventiva de Motosierra; Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico de Motosierra; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas a Motosierra; oficio Nº 1260 de fecha 12-06-2013, procedente de la Dirección Estadal Ambiental Táchira, donde informó que en los archivos de esa dependencia no se encontró ningún tipo de permiso o solicitud de Autorización de Tala, Aprovechamiento y/o Comercialización de Productos forestales (madera) correspondiente al ciudadano MARTÍNEZ DÍAZ DIRIMO; Informe de Inspección, realizada en la Finca Mata de Cacao. En consecuencia solicita el representante del Ministerio Público que se prosiga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado MARTÍNEZ DÍAZ DIRIMO, del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el representante del Ministerio Público, el delito que se le imputa como es el delito CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, De seguida se le pregunta al imputado DÍRIMO MARTÍNEZ DÍAZ si desea declarar, a lo que responde que no.
Acto seguido se concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abg. Viviana Ortiz, quien manifiesta que por conversación que sostuvo con anterioridad con su representado solicita la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que la defensa considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la pena que establece el artículo 416 del Código Penal, no excede de ocho (08) años en su límite máximo y en este acto se ofrece una reparación social, consistente en fumigar y guadañar tres lotes de terrenos, como son: la cancha, el ambulatorio y los alrededores del lote donde se reúne el Consejo Comunal del Kilómetro 30, vía La Victoria, Parroquia Urdaneta, estado Apure, para lo cual suministra el número telefónico de su vocero, ciudadano Edgar Mantilla, 0426-9711003.
SEGUNDO: Dado que el Ministerio Público realizó formal imputación al ciudadano DÍRIMO MARTÍNEZ DÍAZ, por la presunta comisión del CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional a no declarar y lo expuesto por la defensa entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público como es CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD y la presunta participación del imputado en el hecho, a tal efecto observa: Acta de Investigación Policial Nº SIP 033 de fecha 02 de Abril de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía, del Destacamento de Frontera Nº 12 del Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia que el día 02 de abril de 2013 los funcionarios se trasladaron a la parcela Mata de Cacao, observando diagonal a una vivienda tipo artesanal, con paredes de bloque y tabla, piso de tierra y techo de zinc, a una distancia aproximadamente de cien (100) metros, una tala, donde al acercarse pudieron observar a un ciudadano quien se encontraba efectuando con una motosierra marca STHIL, modelo 070, serial 5167839246, color blanco y naranja, la tala de un árbol, presuntamente de la especie forestal “Cara e Sapo”, quien manifestó que había sido autorizado por el propietario del predio, procediendo a identificar al ciudadano como Luís Alfonso Velasco Quiroga (identificado en autos), procediendo a trasladarse hasta la parcela mencionada, la cual queda aproximadamente a 100 metros de donde se estaba efectuando la tala, a fin de identificar al propietario, resultando ser Dirimo Martínez Díaz (identificado en autos) y procedieron a solicitar los permisos respectivos, emitidos por el Ministerio del Poder Popular para El Ambiente, informando que no los poseían y se les solicitó la factura de propiedad de la motosierra, manifestando Luís Velasco que no la poseía para el momento; igualmente señala Acta de Inspección Técnica Ocular realizada a la Parcela Mata de Cacao del sector Mata de Balso, Km 30, vía Ciudad Sucre de la parroquia Urdaneta, Distrito Especial Alto Apure, Municipio Páez, estado Apure, en fecha 03 de Abril de 2013, suscrita por el Funcionario Actuante Sargento Mayor de Segunda Mora Maldonado Luís, adscrito al Comando Regional Nº 01, Destacamento de Fronteras Nº 1, de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se observan fijaciones fotográficas y concluyen que observan la existencia de una afectación al ambiente al efecytuar la tala de un (014) árbol, presuntamente de la especie cara e sapo; Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico de Motosierra Marca Sthill, Modelo 070, Serial 5167839246, color blanco y naranja; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas a Motosierra; oficio Nº 1260 de fecha 12-06-2013, procedente de la Dirección Estadal Ambiental Táchira, donde informó que en los archivos de esa dependencia no se encontró ningún tipo de permiso o solicitud de Autorización de Tala, Aprovechamiento y/o Comercialización de Productos forestales (madera) correspondiente al ciudadano MARTÍNEZ DÍAZ DIRIMO; Informe de Inspección, en copias, realizada en la Finca Mata de Cacao, donde se detectó la tala de un árbol de la especie cuero de sapo. Del análisis de los elementos de convicción narrados anteriormente a juicio del Tribunal se considera que presuntamente se ha cometido el delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y es por lo que se Declara Con Lugar la Imputación realizada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público.
En cuanto a la solicitud Fiscal que se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, este Tribunal así lo acuerda de conformidad con el artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal impone al imputado DÍRIMO MARTÍNEZ DÍAZ, de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Viviana Ortiz, quien expone que solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 357 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, le sea acordada a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, quien le manifestó su voluntad de acogerse a esta alternativa, ya que se cumplen los presupuestos establecidos en dicha norma, su defendido admitirá los hechos, pedirá una disculpas a este Tribunal y a la representación Fiscal del Ministerio Público y como reparación social del ambiente, ofrece en fumigar y guadañar tres lotes de terrenos, como son: la cancha, el ambulatorio y los alrededores del lote donde se reúne el Consejo Comunal del Kilómetro 30, vía La Victoria, Parroquia Urdaneta, estado Apure, para lo cual suministra el número telefónico de su vocero, ciudadano Edgar Mantilla, 0426-9711003 y se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal, solicita se le conceda el derecho de palabra a su defendido con posterioridad, a los fines de hacer la exposición correspondiente y se oiga al representante del Ministerio Público.
De seguidas el Tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano imputado DIRIMO MARTÍNEZ DÍAZ, quien expone: “Admito los hechos, y que más pues, pido disculpas a este Honorable Tribunal y al representante del Ministerio Público, porque a uno le toca, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a en fumigar y guadañar tres lotes de terrenos, como son: la cancha, el ambulatorio y los alrededores del lote donde se reúne el Consejo Comunal del Kilómetro 30, vía La Victoria, Parroquia Urdaneta, estado Apure”.
Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Fiscal Tercero del Ministerio Público quien manifiesta que por cuanto se observa que el ciudadano no tiene muy claro, lo que significa la medida alternativa que solicita, no acepta las disculpas que le ofrece el imputado. Dado que el Ministerio Público realizó formal imputación al ciudadano DIRIMO MARTÍNEZ DÍAZ, por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y por cuanto el Ministerio Público no aceptó las disculpas realizadas por el imputado, siendo este uno de los requisitos necesarios para la procedencia de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional de Proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se tiene como formalmente imputado al ciudadano Dírimo Martínez.
TERCERO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se tiene como formalmente imputado al ciudadano DIRIMO MARTÍNEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.119.110, natural de santa Helena de Opón, Departamento de Santander del Sur de la República de Colombia, donde nació en fecha 12-09-1985, residenciado en el sector Mata de Balso, Km 30, vía Ciudad Sucre, parcela Mata de Cacao, Parroquia Urdaneta, Distrito Especial Alto Apure, Municipio Páez, estado Apure, por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se ordena la continuación de la causa por el procedimiento especial. TERCERO: Se ordena agregar a la causa las actuaciones presentadas en este acto por el Ministerio Público. CUARTO: Se Ordena la Remisión de la presente causa a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal, a los fines de que se presente acto conclusivo y dejar en este Tribunal copia certificada de la misma, por cuanto el ciudadano LUÍS VELASCO QUIROGA, quien es imputado en esta causa, no ha podido ser citado para la celebración de su audiencia de imputado y se fija la celebración de la misma para el día 17 de febrero de 2014 a las 10:10 de la mañana, por lo que se ordena citar al ciudadano imputado Luís Velasco y quedan citadas las partes presentes.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL,
ABG. XIOMARA L. PEÑA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS
Se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA VIVAS
CAUSA Nº 1C12.178-13