REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA No. 1C12.852-14.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 04 de febrero de 2014.
203° y 154°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar la LIBERTAD PLENA, acordada en Audiencia de Calificación de Flagrancia, al ciudadano IVAN JAVIER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No V.- 16.155.013, natural de Guasdualito, estado Apure, nacido en fecha 09-04-1983, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, hijo de los ciudadanos Francisco Rodríguez y Carmen Sánchez, residenciado en el barrio Las Carpas, casa S/N, frente al cucharazo, casa de la Sra. Nidia de Torrealba, Guasdualito, estado Apure, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tal efecto observa:
PRIMERO: Convocada la audiencia de Calificación de Flagrancia se concede el derecho de palabra a la Fiscal Tercero en representación de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público Abg. Marlene Mendoza, quien expone que coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano IVAN JAVIER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, y manifiesta que de la valoración de las actas que presenta el Ministerio Público, se observa que el Órgano actuante en el presente caso, quiso plasmar una actuación punible por parte del ciudadano Ivan Rodríguez, pero carece de elementos de convicción para que la conducta sea ilegal, por lo que solicita se decrete la libertad plena del imputado y se siga la causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario y solicita así mismo se le remita la acusa, a fin de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo.
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, el delito que se le imputa, del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que respondió “Si” y expone: “Yo no le falte el respeto al Teniente como él dice, ni perturbé el tráfico de tanqueo de combustible, ni le alce la voz, él me mando a parar el camión por donde están los dispensadores de agua y aire y me dejó allí hasta que me llevó para el Teatro, si le dije que porqué no me echaba gasolina”.
De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Viviana Ortiz, quien se adhiere a la solicitud hecha por el Ministerio Público de que le sea acordada a su representado la libertad plena, observando así mismo que es la presunta víctima quien suscribe el acta, lo cual le resta credibilidad a la misma.
SEGUNDO: Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por la defensa, y por el ciudadano imputado, observa que no existen en la causa, suficientes elementos de convicción para calificar los hechos ocurridos como punible, pasa a analizar lo establecido el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “La libertad personal es inviolable…”, Por lo que este Tribunal considera que la solicitud del Fiscal del Ministerio Público a la cual se adhirió la Defensa Pública, se encuentra ajustada a derecho, y es por lo que se le otorga la Libertad del imputado. Se acuerda que se siga la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano IVAN JAVIER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No V.- 16.155.013, natural de Guasdualito, estado Apure, nacido en fecha 09-04-1983, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, hijo de los ciudadanos Francisco Rodríguez y Carmen Sánchez, residenciado en el barrio Las Carpas, casa S/N, frente al cucharazo, casa de la Sra. Nidia de Torrealba, Guasdualito, estado Apure, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se ordena a la Secretaria la remisión de la causa a la Fiscalía en la oportunidad de ley. CUARTO: Se ordena la inmediata libertad del imputado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Se declara concluida la audiencia siendo las horas de las 03:25 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL,
ABG. XIOMARA L. PEÑA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS
Seguidamente se dio cumplimento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS
CAUSA Nº 1C12.852-14