REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA Nº 1C10597-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 05 de febrero de 2014
203° y 154°


Este Tribunal, estando en el lapso legal previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal, procede a fundamentar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del imputado EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el lapso del Régimen de Prueba, una vez otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano JHON SAÚL SUÁREZ ZAPATA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.375.251, fecha de nacimiento 28 de enero de 1986, de 27 años de edad, grado de instrucción Bachiller, soltero, oficio operador de maquinaria pesada, residenciado en el barrio José Félix Rivas, por detrás del Manguito, por el terraplén o entra por la principal, frente a la Escuela, la 8 va casa de la derecha, Guasdualito, estado Apure; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa:

PRIMERO: En fecha 30 de septiembre de 2012, el ciudadano Fiscal Décimo Segundo, presenta acusación que corre inserta del folio 54 al 64 de la presente causa, interpuesta en contra del ciudadano JHON SAÚL SUÁREZ ZAPATA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas INDIRA MISSIEL ORTIZ VELASQUEZ, DIANA MAIRENA ORTIZ VELASQUEZ y YERIKA DAMELIS CERMEÑO MALDONADO, por cuanto la víctima compareció a formular Denuncia, fecha 16 de septiembre de 2012, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, sub. Delegación Guasdualito, estado Apure, por la víctima Ortiz Velásquez Indira Massiel, quien manifestó: “Comparezco ante este despacho a fin de denunciar a mí ex pareja de nombre Jhon Saúl Suárez Zapata, por cuanto el mismo en horas de la madrugada me maltrató física y verbalmente, me golpeó por todo el cuerpo, también agredió a mi hermana y a Diana Mariena Ortiz Velásquez, quien se metió para que él no me agrediera”. Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 28 de noviembre de 2012, el Tribunal decide admitir la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y los medios de pruebas, se acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JHON SAÚL SUÁREZ ZAPATA y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir el imputado, con las siguientes condiciones: 1.- Residir en Barrio José Félix Rivas, por detrás del Manguito, por el terraplén o entra por la principal, frente a la Escuela, la 8 va casa de la derecha, Guasdualito, estado Apure, teléfono 0426-9261523/0414-7508033. 2.- Someterse a tratamiento psicológico ante el psicólogo de la Unidad Técnica que se le designe 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 4.- No poseer o portar armas de ninguna naturaleza en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1, 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las demás condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. Posteriormente se recibió oficio Nº 8860, de fecha 28 de noviembre de 2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, contentivo de Informe Final del Régimen de Prueba del ciudadano JHON SAÚL SUÁREZ ZAPATA, en el que establecen que culminó satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por el Delegado de Pruebas durante el control, seguimiento y evaluación del caso.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, Abg. Viviana Ortiz, quien expone: Que una vez revisada la causa y verificado que su defendido haya cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, de ser satisfactorio el cumplimiento de las mismas, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se impuso al imputado sobre el alcance de lo solicitado por la defensa, del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea declarar a lo que respondió que no deseaba declarar. Se le concede el derecho de palabra a las víctimas, quienes manifestaron no tener nada que exponer.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de Guasdualito, Abg. Elsy Guerrero, quien manifiesta no tener objeción a que se decrete el Sobreseimiento, siempre y cuando el imputado haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.

SEGUNDO: Acto seguido el Tribunal procede a verificar si efectivamente el imputado cumplió con las mismas, a tal efecto, observa: Que consta en la causa oficio Nº 8860, de fecha 28 de noviembre de 2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, contentivo de Informe Final del Régimen de Prueba del ciudadano JHON SAÚL SUÁREZ ZAPATA, en el que establecen que culminó satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por el Delegado de Pruebas durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Ahora bien, escuchada la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público, la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Defensa, y visto el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas, previo análisis de la causa, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el lapso del Régimen de Prueba, una vez otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano JHON SAÚL SUÁREZ ZAPATA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.375.251, fecha de nacimiento 28 de enero de 1986, de 27 años de edad, grado de instrucción Bachiller, soltero, oficio operador de maquinaria pesada, residenciado en el barrio José Félix Rivas, por detrás del Manguito, por el terraplén o entra por la principal, frente a la Escuela, la 8 va casa de la derecha, Guasdualito, estado Apure; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 3, artículo 46 y artículo 49 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que pese en su contra. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. XIOMARA L. PEÑA R.-
LA SECRETARIA,

Abg. INDIRA VIVAS
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg . INDIRA VIVAS



CAUSA Nº 1C10597-12