REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Causa Nº 1C11740-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 05 de febrero de 2014
203° y 154°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de otorgamiento de la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a las ciudadanas imputadas LISETH NAKARINA VALENCIA CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.924.066, natural de El Nula, Municipio Páez del estado Apure, nacida en fecha 16-09-1982, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación u oficio comerciante, residenciada en la calle principal del Barrio la Cañada, casa sin número, El Nula, Municipio Páez del estado Apure; y EYDY YRENE VIGOYA AMAYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.080.628, natural de El Nula, Municipio Páez del estado Apure, nacida en fecha 16-09-1982, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación u oficio manicurista, residenciada en la calle principal del Barrio Páez, casa sin número, El Nula, Municipio Páez del estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS. A tal efecto observa:
PRIMERO: Que en fecha 20 de diciembre de 2013, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, presentó acusación en contra de las ciudadanas imputadas LISETH NAKARINA VALENCIA CASTRO y EYDY YRENE VIGOYA AMAYA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nelson Molina, quien ratifica acusación presentada en fecha 20 de diciembre de 2013, que corre inserta de los folios 69 al 75 de la presente causa, interpuesta en contra de las ciudadanas imputadas LISETH NAKARINA VALENCIA CASTRO y EYDY YRENE VIGOYA AMAYA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas, por los hechos ocurridos el día 31 de agosto de 2013, así como, los elementos de convicción y los medios de pruebas, solicita el enjuiciamiento de las acusadas LISETH NAKARINA VALENCIA CASTRO y EYDY YRENE VIGOYA AMAYA, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, por ser las mismas útiles, necesarias legales y pertinentes y se ordene el respectivo auto de apertura a juicio.
Seguidamente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abg. Viviana Ortiz quien es defensora de las ciudadanas Liseth Nakarina Valencia Castro, quien: solicita la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso en relación a la ciudadana Liseth Nakarina Valencia Castro, toda vez que la defensa considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la pena que establece el artículo 218 del Código Penal, no excede de ocho (08) años en su límite máximo, en este acto se ofrece como reparación simbólica del daño como lo es una disculpa a la ciudadana Eydy Yrene Vigoya Amaya, y comprometerse a cumplir con lo que disponga este tribunal; así como realizar el trabajo comunitario..
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Addison Quintero, quien es defensor de la ciudadana Eydy Yrene Vigoya Amaya, quien: solicita la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso en relación a la ciudadana Eydy Yrene Vigoya Amaya, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo en este acto como reparación simbólica del daño el de pedir disculpas a la ciudadana Liseth Nakarina Valencia Castro, e igualmente se compromete a realizar el trabajo comunitario y cumplir con lo que disponga este tribunal.
Seguidamente la ciudadana Jueza informa a los ciudadanos LISETH NAKARINA VALENCIA CASTRO, CHARLES HERNÁN VIGOYA AMAYA, EYDY YRENE VIGOYA AMAYA y ROSA MARÍA AMAYA, sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, los delitos y los hechos por el que presentó acusación el Ministerio Público, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los imputados, quienes manifiestan que declararán en su oportunidad legal.
Acto seguido el Tribunal procede a analizar la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, en fecha 20 de diciembre de 2013, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose efectivamente que se hace la identificación de los imputados, así como de sus defensores, los hechos que se le atribuyen a los imputados, los fundamentos de la imputación, señala los preceptos jurídicos aplicables, los medios de prueba promovidos para el debate oral y público, solicita el enjuiciamiento de los imputados, y señala el delito conforme a la calificación dada al hecho delictivo, por lo que desde el punto de vista formal este Tribunal considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar los elementos de convicción a los fines de determinar si de los mismos puede presumirse la comisión del delito por el que acusó el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y la presunta participación de los imputados, a tal efecto se valora como elementos de convicción los siguientes: 1.- Acta policial de fecha 20-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia Policial de El Nula, estado Apure. 2.- Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-261-165 de fecha 23-04-2013de fecha 23-04-2013, suscrito por el Dr. Bitriago Macias Paúl Estaly, experto profesional I, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Guasdualito, practicado a la ciudadana Liseth Nakarina Valencia Castro. 3.- Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-261-170 de fecha 23-04-2013, suscrito por el Dr. Bitriago Macias Paúl Estaly, experto profesional I, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Guasdualito, practicado a la ciudadana Eydy Yrene Vigoya Amaya. 4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 21-04-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Guasdualito.
De estos elementos de convicción se presume la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, es por lo que se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por los hechos narrados en la acusación fiscal; en cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes: I.- TESTIMONIALES: 1.- Declaración Testimonial de los ciudadanos Liseth Nakarina Valencia Castro, Charles Hernán Vigoya Amaya, Eydy Yrene Vigoya Amaya y Rosa María Amaya. II.- EXPERTOS: 1.- Testimonio del Dr. Bitriago Macias Paúl Estaly, experto profesional I, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Guasdualito, quien realizó los reconocimientos médicos forenses a las ciudadanas Liseth Nakarina Valencia Castro y Eydy Yrene Vigoya Amaya de fecha 23-04-2013. III.- EXPERTICIA: Reconocimientos Médicos legales Nos 9700-261-165 y 9700-261-170 de fecha 23-04-2013, practicado a las ciudadanas Liseth Nakarina Valencia Castro y Eydy Yrene Vigoya Amaya. IV.- DOCUMENTALES: 1.- Acta policial de fecha 20-04-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia Policial de El Nula, estado Apure. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 21-04-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Guasdualito.
Admitida totalmente la acusación y los medios de pruebas, el Tribunal impone a las imputadas de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 357, 358 359 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Abg. Viviana Ortiz defensora de la ciudadana Liseth Nakarina Valencia Castro, quien solicitó la aplicación de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, ya que se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 358 y 359 del Código Penal, la imputada admitirá los hechos en este acto, ofrecerá una disculpa pública a la víctima, en este caso a la ciudadana Eydy Yrene Vigoya Amaya, como reparación simbólica del daño, realizar trabajo comunitario el cual consiste en realizar una jornada bíblica con 20 niños, niñas y adolescentes, y la donación de 20 bíblias para los niños de la jornada en la comunidad de la Cañada, El Nula municipio Páez, estado Apure durante tres meses, informando que el vocero del consejo comunal del sector La Cañada es el ciudadano Jesús Puentes, solicita se le conceda el derecho de palabra a su defendida para que la misma exponga lo pertinente.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Liseth Nakarina Valencia Castro, quien manifestó: Acepto los hechos que se me acusan, pido disculpa a la ciudadana Eydy Yrene Vigoya Amaya y me comprometo a realizar el trabajo comunitario el cual consiste en realizar una jornada bíblica con 20 niños, niñas y adolescentes, y la donación de 20 bíblias para los niños de la jornada en la comunidad de la Cañada, El Nula municipio Páez, estado Apure durante tres meses, el cual será supervisado por el vocero del consejo comunal del sector La Cañada ciudadano Jesús Puentes. Posteriormente la ciudadana Juez pregunta a la imputada si esa decisión de admitir los hechos fue libre de coacción, es decir, en forma voluntaria, respondiendo el imputado que la realiza en forma voluntaria y libre de coacción.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Eydy Yrene Vigoya Amaya, quien acepta las disculpas presentadas por la imputada Liseth Nakarina Valencia Castro, y esta de acuerdo en que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Addison Quintero, quien es defensor de la ciudadana Eydy Yrene Vigoya Amaya, quien solicitó la aplicación de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, ya que se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 358 y 359 del Código Penal, la imputada admitirá los hechos en este acto, ofrecerá una disculpa pública a la víctima, en este caso a la ciudadana Liseth Nakarina Valencia Castro, como reparación simbólica del daño, realizar trabajo comunitario el cual consiste en la donación de una impresora Hp multifuncional 20500 y una resma de papel tipo carta mensual, a la escuela de Diversidad Funcional e Intelectual El Nula municipio Páez, estado Apure, de la cual su director es el profesor José Gregorio Ramírez teléfono 0426-6767127, informa igualmente que la vocera del consejo comunal que supervisara dicho trabajo es la ciudadana Isneida Rojas Boada, vocera del consejo comunal de la Urbanización Las Palmas, El Nula municipio Páez, estado Apure, solicita se le conceda el derecho de palabra a su defendida para que la misma exponga lo pertinente.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Eydy Yrene Vigoya Amaya, quien manifestó: Acepto los hechos que se me acusan, pido disculpa a la ciudadana Liseth Nakarina Valencia Castro y me comprometo a realizar el trabajo comunitario el cual consiste en la donación de una impresora Hp multifuncional 20500 y una resma de papel tipo carta mensual, a la escuela de Diversidad Funcional e Intelectual El Nula municipio Páez, estado Apure, de la cual su director es el profesor José Gregorio Ramírez teléfono 0426-6767127, informa igualmente que la vocera del consejo comunal que supervisara dicho trabajo es la ciudadana Isneida Rojas Boada, vocera del consejo comunal de la Urbanización Las Palmas, El Nula municipio Páez, estado Apure.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Liseth Nakarina Valencia Castro, quien acepta las disculpas presentadas por la imputada Eydy Yrene Vigoya Amaya, y esta de acuerdo en que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso.
. De seguida se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Nelson Molina, quien no presentó objeción a que se otorgue medida alternativa de prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: El contenido de los artículos Artículo 358 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a los requisitos que se deben cumplir para que proceda la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional de Proceso, cuando expone:
Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
Artículo 359. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de las misiones sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad.
El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar.
Además de la participación del imputado o imputada en las actividades de contenido social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario
Acto seguido este Tribunal entra a analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 354, 358 y siguientes del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, desde la fase preparatoria hasta la fase intermedia, siempre y cuando se traten de delitos cuya pena no exceda en su límite máximo de ocho (08) años observando: que la pena a imponer por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, no exceden de ocho (08) años en su límite superior, los imputados admitieron plenamente el hecho acusado por el Ministerio Público, aceptando la responsabilidad en el mismo; igualmente hicieron una oferta de reparación simbólica, la cual consistió en pedir disculpas al Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, las cuales fueron aceptadas por el Ministerio Público, así mismo ofrecieron una reparación social del daño, la cual fue aceptada por el Ministerio Público, por lo que se admite la oferta de reparación; el Ministerio Público no hizo objeción a la medida alternativa solicitada; y finalmente se comprometió a someterse a las condiciones que le sean impuestas. Ahora bien, observa que esta reparación social ofrecida por los imputados, es una reparación de labor social de utilidad a las necesidades de la comunidad, por otra parte los imputados ofrecieron este trabajo comunitario atendiendo a su destreza, capacidades y habilidades, el cual no interfiere en el trabajo que el realiza para su sustento personal y familiar. Habiendo observado el Tribunal el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 358 y 359 de la norma Adjetiva Penal, considera que lo procedente es acordar la MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO solicitada por las imputadas las ciudadanas LISETH NAKARINA VALENCIA CASTRO y EYDY YRENE VIGOYA AMAYA. Se acuerda la suspensión de la Medidas Cautelares decretadas en contra de las ciudadanas LISETH NAKARINA VALENCIA CASTRO y EYDY YRENE VIGOYA AMAYA en fecha 22-04-2013.
TERCERO: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de las imputadas LISETH NAKARINA VALENCIA CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.924.066, natural de El Nula, Municipio Páez del estado Apure, nacida en fecha 16-09-1982, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación u oficio comerciante, residenciada en la calle principal del Barrio la Cañada, casa sin número, El Nula, Municipio Páez del estado Apure; y EYDY YRENE VIGOYA AMAYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.080.628, natural de El Nula, Municipio Páez del estado Apure, nacida en fecha 16-09-1982, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación u oficio manicurista, residenciada en la calle principal del Barrio Páez, casa sin número, El Nula, Municipio Páez del estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS. SEGUNDO: Admite TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, los ciudadanos LISETH NAKARINA VALENCIA CASTRO Y EYDY YRENE VIGOYA AMAYA, y se impone un Régimen de Prueba de (03) meses, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: con relación al ciudadano Liseth Nakarina Valencia Castro: 1.- Residir en la calle principal del Barrio la Cañada, casa sin número, El Nula, Municipio Páez del estado Apure. 2.- Realizar trabajo comunitario por el lapso de tres (03) meses, el cual consistirá en realizar una jornada bíblica con 20 niños, niñas y adolescentes, y la donación de 20 bíblias para los niños de la jornada en la comunidad de la Cañada, El Nula municipio Páez, estado Apure; con relación a la ciudadana Eydy Yrene Vigoya Amaya, 1.- Residir en la calle principal del Barrio Páez, casa sin número, El Nula, Municipio Páez del estado Apure. 2.- Realizar trabajo comunitario por el lapso de tres (03) meses, el cual consistirá en realizar la donación de una impresora Hp multifuncional 20500 y una resma de papel tipo carta mensual, a la escuela de Diversidad Funcional e Intelectual El Nula municipio Páez, estado Apure. CUARTO: La Suspensión Condicional del Proceso, y Régimen de Prueba va a ser sujeto al control y vigilancia de este Tribunal e igualmente se designa al vocero del consejo comunal del sector La Cañada ciudadano Jesús Puentes, para que realice la coordinación de esta labor social a que se comprometió la imputada LISETH NAKARINA VALENCIA CASTRO, y la ciudadana Isneida Rojas Boada, vocera del consejo comunal de la Urbanización Las Palmas, El Nula municipio Páez, estado Apure, para que realice la coordinación de labor social a que se comprometió la imputada EYDY YRENE VIGOYA AMAYA, quienes deberán informar una vez al mes al Tribunal sobre el trabajo que realicen las imputadas. En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones se le notificará al Ministerio Público del incumplimiento y se pasará a dictar sentencia de condena, conforme al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en la parte final del numeral 1 del artículo 371 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. QUINTO: Se suspenden las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad acordadas en fecha 22-04-2013, en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. SEXTO: Se acuerda oficiar a los voceros de los Consejos Comunales del Barrio la Cañada, El Nula municipio Páez, estado Apure y del consejo comunal Urbanización Las Palmas, El Nula municipio Páez, estado Apure, y al director de la Escuela de Diversidad Funcional e Intelectual de El Nula municipio Páez.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL,
(Fdo. Ilegible)
ABG. XIOMARA PEÑA.
LA SECRETARIA,
(Fdo. Ilegible)
Abg. MAYRA GALARRAGA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
(Fdo. Ilegible)
Abg. MAYRA GALARRAGA
Causa 1C11740-13
XP/MG