REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Causa 1C12.862-14.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 05 de febrero de 2014
203° y 154°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, impuesta en contra de la imputada DENNYS MARÍA LOZADA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.791.624, natural de El Amparo, estado Apure, fecha de nacimiento 01-04-1974, de estado civil soltero, de oficio costurera, hijo de Elida Lozada, residenciada a cinco casas de la bloquera de Orichuna, Parroquia El Amparo, Municipio Páez, estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420, numeral 2, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del niño KENERY YOANDER RAMÍREZ GONZÁLEZ. A tal efecto observa:
PRIMERO: Convocada audiencia de calificación de flagrancia se concede el derecho de palabra Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Nelson Molina, quien manifiesta que hace formal presentación de la ciudadana DENNYS MARÍA LOZADA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420, numeral 2, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del NIÑO KENERY YOANDER RAMÍREZ GONZÁLEZ, según se desprende de Acta Policial, de fecha 03 de febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de Guasdualito, estado Apure; Informe de Accidente de Tránsito, expediente 008-14 de fecha 03 de febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de Guasdualito, estado Apure; Croquis de Accidente de Tránsito, de fecha 03 de febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de Guasdualito, estado Apure; Formulario de Revisión de Vehículo Marca suzuki, modelo GN-125, clase motocicleta, tipo motocicleta, placas ADC973, color negro, año 2008, uso particular, serial de carrocería LC6PCJG9970804058, serial de motor: 157FMI3P0029295 y impresiones de serial de carrocería, de fecha 04 de febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de Guasdualito, estado Apure; Datos de la Víctima Nº 2, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de Guasdualito, estado Apure, donde indican nombres y apellidos: KENERY YOANDER RAMÍREZ GONZÁLEZ, menor, edad: 10 años, profesión u oficio: estudiante, residencia o domicilio: barrio Brisas de Lara, calle principal, casa sin número, a dos casas de la casa de alimentación, Guasdualito, estado Apure, diagnostico: Fractura de pómulo derecho, herida en el ángulo del ojo derecho, traumatismo en pierna derecha, excoriaciones múltiples, observaciones: Quedó najo observación médica (Se deja constancia que dio lectura a las referidas). Vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo fue aprehendida dicha ciudadana solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia, por cuanto están llenos los extremos del artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, solicita que sea admitida la Precalificación Jurídicas presentada, se prosiga la causa por el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dado lo incipiente de la investigación y las diligencias que faltan por realizar; y por último solicita se decrete en contra de la imputada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, como son las presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo cada diez días.
Acto seguido, la ciudadana Jueza informa a la imputada sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por la Fiscal, y los delitos que se le imputan, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que respondió que no. De seguidas se concede el derecho de palabra a los ciudadanos JOHANA YAMILETH GONZÁLEZ ROJAS, y LUÍS RAMÍREZ, en su carácter de representantes del niño Kenery Ramírez, quienes manifiestan que no tienen nada que exponer.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Viviana Ortiz, quien se adhiere a la solicitud hecha por el Ministerio Público en cuanto a las presentaciones, pero solicita que las mismas sean cada veinte días, por cuanto su representada labora y no podría estar solicitando permisos tan seguidos.
SEGUINDO: Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, la defensora pública, dado que la imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público y la presunta participación de la ciudadana DENNYS MARÍA LOZADA, a tal efecto valora: 1.- Acta Policial, de fecha 03 de febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de Guasdualito, estado Apure, donde dejan constancia que una vez les fue informado de la ocurrencia de un accidente en la carretera nacional Guasdualito-El Amparo, sector La Lechera, frente a la plaza José Antonio Páez, Guasdualito, estado Apure y en el sitio, pudieron divisar que se trataba de accidente tipo arrollamiento de peatones con tres (03) personas lesionadas, informando personas que se encontraban en el lugar que los lesionados fueron trasladados al hospital José Antonio Páez de Guasdualito, graficando el área e identificando el vehículo involucrado como Marca suzuki, modelo GN-125, clase moto, tipo paseo, placas ADC973, color negro, año 2008, serial de carrocería LC6PCJG9970804058, el cual fue trasladado al Estacionamiento de ese Comando e identificando una Unidad de Transporte Público que se encontraba dejando pasajeros para el momento del accidente, con las siguientes características: marca encava, modelo ENT-610, clase minibús, tipo colectivo, color blanco y multicolor, placas 543AA8S, serial de carrocería 8XL6GC11D7E003682, conducido por el ciudadano Sánchez Fuentes Cesar Leonardo, con cédula de identidad Nº V.- 13.791.859, posteriormente se trasladaron al hospital, donde una ciudadana informó ser la conductora del vehículo involucrado, quedando identificada como CONDUCTORA INVOLUCRADA LOZADA DENYS MARÍA, con cédula de identidad Nº V.- 13.791.624, ya identificada, seguidamente se entrevistaron con el Dr. Ender Olivares, quien indicó lo siguiente: PEATÓN NÚMERO UNO RODRÍGUEZ MARQUEZ KATERINE LISBET diagnostico contusión lumbar, PEATÓN NÚMERO DOS KENERY YOANDER RAMÍREZ GONZÁLEZ (MENOR) diagnostico fractura de pómulo derecho, herida en el ángulo del ojo derecho, traumatismo en pierna derecha, PEATÓN NÚMERO TRES YEISON FERNANDEZ MOGOLLON CELIS (MENOR) diagnostico contusión en la pierna y excoriaciones. El accidente ocurre en el momento en que el vehículo involucrado circulaba por la carretera nacional El Amparo-Guasdualito, sector La Lechera, al llegar a la plaza José Antonio Páez, donde se encontraba la unidad de transporte público, la conductora adelantó el vehículo por la derecha, subiéndose por la acera, arrollando a dos peatones (menores de edad) que encontraban por la misma, y una ciudadana que en ese momento se había bajado del transporte mencionado y en inspección realizada al vehículo moto, se pudo observar que no tiene frenos y no posee la varilla del freno trasero, por el estado en que se encuentran las piezas sustentoras, esta tiene tiempo sin tener uso; 2.- Informe de Accidente de Tránsito, expediente 008-14 de fecha 03 de febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de Guasdualito, estado Apure; 3.- Croquis de Accidente de Tránsito, de fecha 03 de febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de Guasdualito, estado Apure; 4.- Formulario de Revisión de Vehículo Marca suzuki, modelo GN-125, clase motocicleta, tipo motocicleta, placas ADC973, color negro, año 2008, uso particular, serial de carrocería LC6PCJG9970804058, serial de motor: 157FMI3P0029295 y impresiones de serial de carrocería, de fecha 04 de febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de Guasdualito, estado Apure; 5.- Datos de la Víctima Nº 2, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de Guasdualito, estado Apure, donde indican nombres y apellidos: KENERY YOANDER RAMÍREZ GONZÁLEZ, menor, edad: 10 años, profesión u oficio: estudiante, residencia o domicilio: barrio Brisas de Lara, calle principal, casa sin número, a dos casas de la casa de alimentación, Guasdualito, estado Apure, diagnostico: Fractura de pómulo derecho, herida en el ángulo del ojo derecho, traumatismo en pierna derecha, excoriaciones múltiples, observaciones: Quedó najo observación médica; por lo que este Tribunal considera que nos encontramos frente al delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420, numeral 2, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del NIÑO KENERY YOANDER RAMÍREZ GONZÁLEZ, y por todo lo antes expuesto acuerda decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 234 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal vigente y el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; En cuanto a la solicitud realizada por el Ministerio Público de que se continúe el proceso por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, este Tribunal lo acuerda en razón de que nos encontramos frente a delitos cuyas penas no exceden en su límite máximo de ocho (08) años, tal como lo establece el artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a la solicitud de aplicación de Medida Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad este Tribunal antes de pronunciarse sobre las mimas, pasa en primer momento a imponer a la imputada de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la defensora Pública Abg. Viviana Ortiz, quien indica que no van a hacer uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la imputada Dennos María Lozada, quien indica que no van a hacer uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
Este Tribunal visto que la imputada y su defensa manifestaron que no van a hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, pasa a pronunciarse sobre las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, solicitadas por el Ministerio Público, considerándose que en el presente caso nos encontramos frente al delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420, numeral 2, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, que establecen una pena que no supera los ocho (08) años de prisión, cuya acción penal no se encuentra prescrita dada su reciente comisión, existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada es el presunta autora del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420, numeral 2, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, lo cual se desprende de las actas policiales, por lo que considera procedente decretar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.
TERCERO: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la DENNYS MARÍA LOZADA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.791.624, natural de El Amparo, estado Apure, fecha de nacimiento 01-04-1974, de estado civil soltero, de oficio costurera, hijo de Elida Lozada, residenciada a cinco casas de la bloquera de Orichuna, Parroquia El Amparo, Municipio Páez, estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420, numeral 2, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del niño KENERY YOANDER RAMÍREZ GONZÁLEZ; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 ejusdem. TERCERO: Se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, en contra de la imputada DENNYS MARÍA LOZADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo. Quinto: Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, informando del dictamen de la obligación de presentación ante dicha unidad. Sexto: Líbrese la correspondiente Boleta de libertad y el oficio ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. XIOMARA L. PEÑA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA VIVAS
Causa 1C12.862-14.