REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA Nº 1C12.874-14.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, domingo nueve (09) de febrero de 2014.
203° y 154º
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados JOSÉ DEL CARMEN MEZA COMBARIZA, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.130.702, natural de Palmarito, estado Apure, con fecha de nacimiento 25 de mayo de 1994, de diecinueve (19) años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de la ciudadana María Combarías, y el ciudadano José Mesa, residenciado en el Gamenro, casa sin número el Aranal cerca de los almendro, Guasdualito, estado Apure, teléfono 0426-1827613; JOSÉ ORLANDO RODRIGUEZ CRUZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.480.221, natural de Guacas estado Barinas, fecha de nacimiento 20 de agosto de 1988, de veinticinco (25) años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de la ciudadana Elsis Cruz, y el ciudadano José Rodríguez, residenciado en el kilómetro 40, vía la Palma, casa tipo rancho sin número, Parroquia Urdaneta del Municipio Páez , El Nula, Estado Apure, teléfonos 0416-1725976 y/o 0426-6039360; WILMER VELASCO JAIMES, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.193.360, natural de Caño Toruno Estado Apure, fecha de nacimiento 23 de febrero de 1973, de cuarenta (40) años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de la ciudadana María Jaimes, y el ciudadano Jhon Velasco, residenciado en el kilómetro 40, vía la Palma, casa sin número, Parroquia Urdaneta del Municipio Páez, El Nula, Estado Apure, teléfono 0416-5319141; ALDOLFO VERA ROZO, mayor de edad, Venezolano por Nacionalización, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.794.550, natural de Toledo Norte de Santander de la República de Colombia, fecha de nacimiento 15 de agosto de 1957, de cincuenta y seis (56) años de edad, de profesión u oficio agricultor, estado civil casado, hijo de la ciudadana Morgorila Rozo, y del ciudadano Evangelista Vera, residenciado en eje carretero El Nula – Victoria Estado Apure, a la altura del kilómetro 40, Sector La Palma, casa sin número, fundo el porvenir, Parroquia Urdaneta del Municipio Páez, El Nula, Estado Apure, teléfono 0426-9942441; JUAN BAUTISTA VELASCO JAIMES, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.193.359, natural de Caño Toruno Estado Apure, fecha de nacimiento 11 de octubre de 1977, de treinta y seis (36) años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de la ciudadana María Antonia Jaimes, y del ciudadano Juan Velasco, residenciado en eje carretero El Nula – Victoria Estado Apure, a la altura del kilómetro 40, Sector La Palma, casa sin número, Parroquia Urdaneta del Municipio Páez del Estado Apure, teléfono 0416-3770260; LUIS MOISES VELANDIA AYALA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.148.432, natural de La Victoria Estado Apure, con fecha de nacimiento 02 de junio de 1983, de treinta (30) años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de la ciudadana María Ayala y del ciudadano Luis Velandia, residenciado en eje carretero El Nula – Victoria Estado Apure, a la altura del sector tres esquinas, casa sin número, Parroquia Urdaneta del Municipio Páez, el Nula, Estado Apure, teléfono 0426-8725398; ARMANDO EPIFANIO LEAL GOMEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.516.915, natural de El Nula Estado Apure, fecha de nacimiento 29 de julio de 1976, de treinta y ocho (38) años de edad, de profesión u oficio agricultor, estado civil soltero, hijo de la ciudadana Ana Gómez, y Epifanio Leal, residenciado en eje carretero El Nula – Victoria Edo. Apure, a la altura del kilómetro 40, Sector La Palma, casa sin número, Parroquia Urdaneta del Municipio Páez, El Nula, Estado Apure, teléfono 0426-9776549; LORENZO PUERTO MEZA, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula Ciudadanía Colombiana Nro. 13.198.267, natural de Sardinata Norte de Santander de la República de Colombia, fecha de nacimiento 02 de febrero de 1975, de treinta y nueve (39) años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de la ciudadana Rosalía Meza y del ciudadano Luis Puerto, residenciado en eje carretero El Nula – Victoria Estado Apure, a la altura del kilómetro 40, Sector La Palma, casa sin número, Parroquia Urdaneta del Municipio Páez, El Nula, estado Apure; WILDER ARNOLDO SILVA MESA, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula Ciudadanía Colombiana Nro. 1.118.530.412, natural de Tame Arauca de la República de Colombia, fecha de nacimiento 08 de enero de 1986, de veintiocho (28) años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de la ciudadana Inocencia Silva y del ciudadano Luis Comayan, residenciado en eje carretero El Nula – Victoria Estado Apure, a la altura del kilómetro 40, Sector La Palma, casa sin número, Parroquia Urdaneta del Municipio Páez del Estado Apure; WILSON ARIALDO COMAYAN SILVA, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula Ciudadanía Colombiana Nro. 1.118.649.823, natural de Tame Arauca de la República de Colombia, fecha de nacimiento 27 de abril de 1994, de diecinueve (19) años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de la ciudadana Inocencia Silva y del ciudadano Luis Comayan, residenciado en eje carretero El Nula – Victoria Edo. Apure, a la altura del kilómetro 40, Sector La Caseta, casa sin número, Parroquia Urdaneta del Municipio Páez, El Nula, estado Apure; UILMAR RODRIGUEZ ORTEGA, mayor de edad, de nacionalidad Colombina, quien manifestó ser natural de Bucaramanga Republica de Colombia, fecha de nacimiento 03 de marzo de 1984, de veintinueve (29) años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de la ciudadana Justiniano Ortega y del ciudadano Juan Rodríguez, residenciado en el sector denominado La Esmeralda, Municipio Arauquita del Departamento de Arauca de la Republica de Colombia, teléfono 3112205043; EUCLIDES PIÑEROS MONTEALEGRE, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, indocumentado, quien manifestó ser natural de Fortul Republica de Colombia, fecha de nacimiento 25 de febrero 1989, de veinticuatro (24) años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de la ciudadana Edna Montealegre y del ciudadano Euclides Piñero, residenciado en el sector denominado residenciado en eje carretero El Nula – Victoria Estado Apure, a la altura del kilómetro 40, Sector La Palma, casa sin número, Parroquia Urdaneta del Municipio Páez del Estado Apure, teléfono 04161782860, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7, en concordancia con el artículo 26 numeral 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. A tal efecto observa:

PRIMERO: Convocada audiencia de calificación de Flagrancia, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nelson Molina, quien manifiesta que hace formal presentación de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN MEZA COMBARIZA, JOSÉ ORLANDO RODRIGUEZ CRUZ, WILMER VELASCO JAIMES, ALDOLFO VERA ROZO, JUAN BAUTISTA VELASCO JAIMES, LUIS MOISES VELANDIA AYALA, ARMANDO EPIFANIO LEAL GOMEZ, LORENZO PUERTO MEZA; WILDER ARNOLDO SILVA MESA, WILSON ARIALDO COMAYAN SILVA, UILMAR RODRIGUEZ ORTEGA, EUCLIDES PIÑEROS MONTEALEGRE, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7, en concordancia con el artículo 26 numeral 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, según se desprende de ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL Nº 0184, de fecha 06 de febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al 923 Batallón de Caribe Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre del Ejército Nacional Bolivariano, Base de Protección Frontería Cap. Alberto Gil Terán, La Charca, La Víctoria, estado Apure. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público dio lectura al texto íntegro del acta de investigación). Reseña fotográfica, de las pimpinas de combustibles; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, del 923 Batallón de Caribe Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre del Ejército Nacional Bolivariano, Base de Protección Frontería Cap. Alberto Gil Terán, La Charca, La Víctoria, estado Apure de lo siguiente: cinco (05) recipientes metálicos (tambores) con capacidad cada uno de 220 litros de los cuales dos (02) en su totalidad contienen presunto combustible denominado gas-oil, y tres (03) contentivos en su interior presunto combustible del denominado gasolina, cuatro (04) recipientes plásticos (pimpinas) con capacidad cada uno de 70 litros, contentivas todas en su interior de presunto combustible del denominado gasolina y dos recipientes plásticos (pimpinas9 con capacidad cada una de 20 litros, de los cuales uno contiene presunto combustible denominado gas-oil y el otro contiene combustible del denominado gasolina. Vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo fueron aprehendidos dicho ciudadanos solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia, por cuanto están llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; solicita que sea admitida la Precalificación Fiscal por el delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7, en concordancia con el artículo 26 numeral 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; solicita se prosiga la causa por el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dado lo incipiente de la investigación y las diligencias que faltan por realizar; por último solicita se decrete en contra de los imputados MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, como son: presentaciones cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión.

El Tribunal impone a los imputados JOSÉ DEL CARMEN MEZA COMBARIZA, JOSÉ ORLANDO RODRIGUEZ CRUZ, WILMER VELASCO JAIMES, ALDOLFO VERA ROZO, JUAN BAUTISTA VELASCO JAIMES, LUIS MOISES VELANDIA AYALA, ARMANDO EPIFANIO LEAL GOMEZ, LORENZO PUERTO MEZA; WILDER ARNOLDO SILVA MESA, WILSON ARIALDO COMAYAN SILVA, UILMAR RODRIGUEZ ORTEGA, EUCLIDES PIÑEROS MONTEALEGRE, sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, y el delito que se le imputa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como los son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41 y 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y se le pregunta a los imputados si desean declarar, a lo que respondieron los ciudadanos José Del Carmen Meza Combariza, José Orlando Rodriguez Cruz, Aldolfo Vera Rozo, Juan Bautista Velasco Jaimes, Luis Moises Velandia Ayala, Armando Epifanio Leal Gómez, Lorenzo Puerto Meza; Wilder Arnoldo Silva Mesa, Wilson Arialdo Comayan Silva, Uilmar Rodriguez Ortega, Euclides Piñeros Montealegre que “No” y el ciudadano Wilmer Velasco Jaimes, responde que si desea declarar. De seguidas la ciudadana Jueza le ordena la salida de los ciudadanos ciudadanos José Del Carmen Meza Combariza, José Orlando Rodriguez Cruz, Aldolfo Vera Rozo, Juan Bautista Velasco Jaimes, Luis Moises Velandia Ayala, Armando Epifanio Leal Gómez, Lorenzo Puerto Meza; Wilder Arnoldo Silva Mesa, Wilson Arialdo Comayan Silva, Uilmar Rodriguez Ortega, Euclides Piñeros Montealegre, de la sala.

De seguida el ciudadano Wilmer Velasco Jaimes, quien expone: “Yo estaba con mi hermano, ahí en el sitio que terminábamos de llegar de pescar y los otros muchachos que estaban almorzando, bueno ahí llego el general y nos pregunto que estábamos haciendo ahí, le respondimos que estábamos almorzando, él dijo mire todo eso, eran un montón de gasolina de las otras personas que estaban al otro lado del río, y el mismo general se dio cuanta cuando los dueños de la gasolina se fueron para el otro lado, él dijo dejemolos quieto que en cualquier ratico caen, así que eso que nos imputan a nosotros nada que ver, nosotros no tenemos nada que ver con eso”.

El representante del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas: ¿La residencia donde ustedes estaban almorzando esta cerca del puerto, donde están las otras personas que estaban tratando de huir? Contestó: Si. ¿A que distancia esta ¿ Contestó a 100 metros. ¿Es un puerto libre? Contestó: Si es un puerto libre. ¿A que se dedican ustedes? Contestó: a pescar. ¿Logro usted observar cuantas pimpinas sacaron los funcionarios? Contestó: NO, porque nos mudaron de ahí. ¿Logro usted observar si habían algunas rumas o cantidad de toneles para transportar cualquier tipo de combustible almacenado? Contestó: Si como unas 50 o 40. ¿Quiénes son los propietarios de esas pimpinas? Contestó: La gente del otro lado.

La defensa realiza las siguientes preguntas: ¿Sr. Wilmer que tiempo tienen ustedes viviendo en ese sector? Contestó: Yo tengo aproximadamente 6 años. ¿A que se dedica usted? Contestó: MI hermano y yo, vivimos es pescando y los otros compañeros también se dedican a pescar, cuando se termina la temporada de pesca hacemos otros oficios ¿Vienen ustedes frecuentemente aquí a Guasdualito? Contestó: Es la segunda vez que venimos. ¿Ustedes vienen siempre a Guasdualito? Contestó: No.

La Defensora Pública, Abg. Maritza VIviana Ortiz, quien expone: La defensa hace oposición a la precalificación realizada por el Ministerio Público, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción tal y como lo manifestó su defendido Wilmer Velasco Jaimes, ellos tienen tiempo residenciado en el mismo sitio, y no viene con frecuencia a Guasdualito, es decir, una persona que se dedique al contrabando tienen que venir constantemente a Guasdualito, a llenar las pimpinas, además las personas que se dedican al contrabando llegan vacían el combustible y se devuelven es algo ilógico, que si unas personas que se dedican a la pescar, se vayan a dedicar también a vender un combustible, ya que ni siquiera viajan para acá y no constante a venir para esta zona, por tal razón se opone a la precalificación realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia solicita la libertad plena de sus defendidos .

SEGUNDO: Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, dado que los imputados hicieron uso de su derecho constitucional y la solicitud realizada por la defensa privada, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Ministerio Público, a fines de establecer si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible precalificado por el Ministerio Público y la presunta participación de los ciudadanos imputados, a tal efecto valora: Acta de Investigación Policial Nº 0184, de fecha 06 de febrero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al 923 Batallón de Caribe Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre del Ejército Nacional Bolivariano, Base de Protección Frontería Cap. Alberto Gil Terán, La Charca, La Víctoria, estado Apure, donde dejan constancia de lo siguiente: “El día de hoy 06 de Febrero del 2014, nos encontrábamos cumpliendo funciones inherentes al servicio en la Base de Protección Fronteriza “Cap. (F) Alberto Gil Terán, adscrita al 923 Batallón Caribe Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre, de la 92 Brigada Caribe Hipomóvil de la 9na. División de Caballería del Ejército Nacional Bolivariano, ubicado en el sector denominado La Charca, Parroquia Urdaneta del Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, cuando siendo las 04:00 horas de la tarde, por instrucciones del ciudadano Primer Teniente Elis Sánchez Varela, Comandante de referida Base de Protección Fronteriza, nos constituimos en comisión del servicio, con la finalidad de trasladarnos al sector denominado Las Palmas, lugar donde se encontraba el ciudadano Mayor General LUIS MANUEL JATAR MEDINA, Comandante de la Regional Estratégica Integral Los Llanos, movilizándonos en una aeronave militar tipo Helicóptero Súper Puma perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, tripulado por dos (02) Oficiales del Ejército Nacional Bolivariano, llegando al lugar antes mencionado siendo aproximadamente las 04:15 horas de la tarde, donde se encontraba el ciudadano Mayor General LUIS MANUEL JATAR MEDINA, en compañía de varios oficiales Generales y Superiores, quienes habían detenido preventivamente a trece ciudadanos (13) ciudadanos del sexo masculino, igualmente habían retenido varios recipientes metálicos y plásticos que se encontraban a orillas del Río Arauca, en el sector antes mencionado, ordenándonos el citado Mayor General, practicásemos la detención preventiva referidos los ciudadanos y retuviésemos dichos recipientes, debiendo trasladarlos hasta la sede de la Base de Protección Fronteriza “Cap. (F) Alberto Gil Terán, debido a que dichos ciudadanos presuntamente trataban de extraer el combustible que contienen los recipientes metálicos y plásticos antes mencionados, bajo la modalidad de contrabando de extracción de combustible hacia el vecino país de Colombia, procediendo la comisión que se encontraba al mando del citado Mayor General a retirarse del sitio con rumbo desconocido, seguidamente en cumpliendo a las instrucciones que nos fueron impartidas por parte del ciudadano Mayor General LUIS MANUEL JATAR MEDINA, procedimos a identificara los ciudadanos detenidos preventivamente, siendo identificados de la siguiente manera: 1) MEZA COMBARIZA JOSE DEL CARMEN, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.130.702, natural de Palmarito Edo. Apure, con fecha de nacimiento 25/05/1994, de (19) años de edad, de profesión u oficio obrero, alfabeta, estado civil soltero, reservista, residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle 5, casa 15, Guasdualito Edo. Apure. 2) RODRIGUEZ CRUZ JOSE ORLANDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.480.221, natural de Guacas Edo. Barinas, con fecha de nacimiento 20/08/1988, de (25) años de edad, de profesión u oficio obrero, analfabeta, estado civil soltero, no reservista, residenciado en el sector denominado La Palma, casa sin número, Parroquia Urdaneta del Municipio Páez del Estado Apure. 3) VELASCO JAIMES WILMER, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.193.360, natural de Caño Toruno Edo. Apure, con fecha de nacimiento 23/02/1973, de (40) años de edad, de profesión u oficio obrero, alfabeta, estado civil soltero, no reservista, residenciado en eje carretero El Nula – Victoria Edo. Apure, a la altura del kilómetro 40, Sector La Palma, casa sin número, Parroquia Urdaneta del Municipio Páez del Estado Apure. 4) VERA ROZO ALDOLFO, Venezolano por Nacionalización, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.794.550, natural de Toledo Norte de Santander de la República de Colombia, con fecha de nacimiento 15/08/1957, de (56) años de edad, de profesión u oficio obrero, alfabeta, estado civil casado, reservista, residenciado en eje carretero El Nula – Victoria Edo. Apure, a la altura del kilómetro 40, Sector La Palma, casa sin número, fundo el porvenir, Parroquia Urdaneta del Municipio Páez del Estado Apure. 5) VELASCO JAIMES JUAN BAUTISTA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.193.359, natural de Caño Toruno Edo. Apure, con fecha de nacimiento 11/10/1977, de (36) años de edad, de profesión u oficio obrero, alfabeta, estado civil soltero, no reservista, residenciado en eje carretero El Nula – Victoria Edo. Apure, a la altura del kilómetro 40, Sector La Palma, casa sin número, Parroquia Urdaneta del Municipio Páez del Estado Apure. 6) VELANDIA AYALA LUIS MOISES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.148.432, natural de La Victoria Edo. Apure, con fecha de nacimiento 02/06/1983, de (30) años de edad, de profesión u oficio obrero, alfabeta, estado civil soltero, no reservista, residenciado en eje carretero El Nula – Victoria Edo. Apure, a la altura del sector tres esquinas, casa sin número, Parroquia Urdaneta del Municipio Páez del Estado Apure. 7) LEAL GOMEZ ARMANDO EPIFANIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.516.915, natural de El Nula Edo. Apure, con fecha de nacimiento 29/07/1976, de (38) años de edad, de profesión u oficio agricultor, alfabeta, estado civil soltero, no reservista, residenciado en eje carretero El Nula – Victoria Edo. Apure, a la altura del kilómetro 40, Sector La Palma, casa sin número, Parroquia Urdaneta del Municipio Páez del Estado Apure. 8) PUERTO MEZA LORENZO, de Nacionalidad Colombiana, titular de la cédula Ciudadanía Colombiana Nro. 13.198.267, natural de Sardinata Norte de Santander de la República de Colombia, con fecha de nacimiento 02/02/1975, de (39) años de edad, de profesión u oficio obrero, alfabeta, estado civil soltero, no reservista, residenciado en eje carretero El Nula – Victoria Edo. Apure, a la altura del kilómetro 40, Sector La Palma, casa sin número, Parroquia Urdaneta del Municipio Páez del Estado Apure. 9) SILVAMESA WILDER ARNOLDO, de Nacionalidad Colombiana, titular de la cédula Ciudadanía Colombiana Nro. 1.118.530.412, natural de Tame Arauca de la República de Colombia, con fecha de nacimiento 08/01/1986, de (28) años de edad, de profesión u oficio obrero, alfabeta, estado civil soltero, no reservista, residenciado en eje carretero El Nula – Victoria Edo. Apure, a la altura del kilómetro 40, Sector La Palma, casa sin número, Parroquia Urdaneta del Municipio Páez del Estado Apure. 10) COMAYAN SILVA WILSON ARIALDO, de Nacionalidad Colombiana, titular de la cédula Ciudadanía Colombiana Nro. 1.118.649.823, natural de Tame Arauca de la República de Colombia, con fecha de nacimiento 27/04/1994, de (19) años de edad, de profesión u oficio obrero, alfabeta, estado civil soltero, no reservista, residenciado en eje carretero El Nula – Victoria Edo. Apure, a la altura del kilómetro 40, Sector La Caseta, casa sin número, Parroquia Urdaneta del Municipio Páez del Estado Apure. 11) RODRIGUEZ ORTEGA UILMAR, indocumentado, quien manifestó ser natural de Bucaramanga Republica de Colombia, con fecha de nacimiento 03/03/1984, de (29) años de edad, de profesión u oficio obrero, alfabeta, no reservista, residenciado en el sector denominado La Esmeralda, Municipio Arauquita del Departamento de Arauca de la Republica de Colombia. 12) PIÑEROS MONTEALEGRE EUCLIDES, indocumentado, quien manifestó ser natural de Fortul Republica de Colombia, con fecha de nacimiento 25/02/1989, de (24) años de edad, de profesión u oficio obrero, alfabeta, no reservista, residenciado en el sector denominado residenciado en eje carretero El Nula – Victoria Edo. Apure, a la altura del kilómetro 40, Sector La Palma, casa sin número, Parroquia Urdaneta del Municipio Páez del Estado Apure, y 13) EUGENIO CARRILLO EDWAR JESUS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.446.067, con fecha de nacimiento 07/11/1997, de (17) años de edad, residenciado, a la altura del kilómetro 40, Sector La Palma, casa sin número, Parroquia Urdaneta del Municipio Páez del Estado Apure, una vez identificados referidos ciudadanos, procedimos a revisar minuciosamente los recipientes en mención, detallando que se trata de cinco (05) recipientes metálicos (tambores) con capacidad cada uno de (220) litros, de los cuales dos (02) en su totalidad contienen presunto combustible del denominado Gas-Oil y tres (03) contentivos en su interior presunto combustible del denominado Gasolina; cuatro (04) recipientes plásticos (pimpinas) con capacidad cada una de (70) litros, contentivas todas en su interior de presunto combustible del denominado Gasolina y dos (02) recipientes plásticos (pimpinas) con capacidad cada una de (20) litros, de los cuales uno contiene presunto combustible del denominado Gas-Oil y el otro contiene combustibles del denominado Gasolina, representando todos los recipientes retenidos la cantidad CUATROCIENTOS SESENTA (460) LITROS DE PRESUNTO COMBUSTIBLE DENOMINADO GAS-OIL Y NOVECIENTOS SESENTA (960) LITROS DEL PRESUNTO COMBUSTIBLE DENOMINADO GASOLINA, que le fueron presuntamente incautados por el ciudadano Mayor General LUIS MANUEL JATAR MEDINA, a los ciudadanos anteriormente identificados, posteriormente procedimos a trasladar a los ciudadanos detenidos preventivamente, asimismo los recipientes con el combustible antes descrito hasta la sede de la “Cap. (F) Alberto Gil Terán, movilizándonos en un vehículo de carga tipo camión 350 jaula, que pasaba por el lugar, cuyo conductor nos prestó la colaboración de movilizarnos, llegando a nuestro comando natural a las 09:00 horas de la noche, procediendo a informar vía telefónica de la situación antes mencionada a la ciudadana Abg. Marlene Mendoza, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien se dio por notificada, manifestando la misma que los ciudadanos anteriormente identificados fuesen remitidos al Centro de Coordinación Policial Fronteriza Nro. 2, de la Población de Guasdualito Edo. Apure, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible previsto y sancionado en la Ley Sobre El Delito de Contrabando, igualmente manifestó que los recipientes anteriormente descritos, contentivos de presunto combustible fuese trasladados hasta la sede del 923 Batallón Caribe Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre, con sede en la Población de la Victoria Edo. Apure, donde permanecerán en calidad de depósito a orden de citada representación fiscal y que posteriormente se remitiesen las actuaciones urgentes y necesarias a ese despacho fiscal.”. Reseña fotográfica, de las pimpinas de combustibles; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, del 923 Batallón de Caribe Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre del Ejército Nacional Bolivariano, Base de Protección Frontería Cap. Alberto Gil Terán, La Charca, La Víctoria, estado Apure de lo siguiente: cinco (05) recipientes metálicos (tambores) con capacidad cada uno de 220 litros de los cuales dos (02) en su totalidad contienen presunto combustible denominado gas-oil, y tres (03) contentivos en su interior presunto combustible del denominado gasolina, cuatro (04) recipientes plásticos (pimpinas) con capacidad cada uno de 70 litros, contentivas todas en su interior de presunto combustible del denominado gasolina y dos recipientes plásticos (pimpinas9 con capacidad cada una de 20 litros, de los cuales uno contiene presunto combustible denominado gas-oil y el otro contiene combustible del denominado gasolina. Del análisis de estos elementos de convicción el Tribunal considera que se ha cometido la presunta comisión del delito de la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7, en concordancia con el artículo 26 numeral 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, y como presuntos autores los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN MEZA COMBARIZA, JOSÉ ORLANDO RODRIGUEZ CRUZ, WILMER VELASCO JAIMES, ALDOLFO VERA ROZO, JUAN BAUTISTA VELASCO JAIMES, LUIS MOISES VELANDIA AYALA, ARMANDO EPIFANIO LEAL GOMEZ, LORENZO PUERTO MEZA; WILDER ARNOLDO SILVA MESA, WILSON ARIALDO COMAYAN SILVA, UILMAR RODRIGUEZ ORTEGA, EUCLIDES PIÑEROS MONTEALEGRE, es por lo que se decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se acuerda que se siga la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se acuerda lo solicitado por cuanto el Ministerio Público requiere practicar otros actos de investigación y así lo permite el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, este Tribunal considera que en el presente caso existen suficientes elementos de convicción para presumir que se ha cometido un hecho punible, que los presuntos autores son los imputados de autos, nos encontramos frente al delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7, en concordancia con el artículo 26 numeral 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, lo cual se desprende de las actas policiales, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita dada su reciente comisión, y tomando en consideración la solicitud que realizó el Ministerio Público, es por lo que se acuerdan las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los imputados presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. Líbrese la Boleta de Libertad.

El Tribunal impone a los imputados de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

La Defensora Pública Primero Penal, Abg. Maritza Viviana Ortiz, quien no se van acoger a ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.

Los imputados ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN MEZA COMBARIZA, JOSÉ ORLANDO RODRIGUEZ CRUZ, WILMER VELASCO JAIMES, ALDOLFO VERA ROZO, JUAN BAUTISTA VELASCO JAIMES, LUIS MOISES VELANDIA AYALA, ARMANDO EPIFANIO LEAL GOMEZ, LORENZO PUERTO MEZA; WILDER ARNOLDO SILVA MESA, WILSON ARIALDO COMAYAN SILVA, UILMAR RODRIGUEZ ORTEGA, quienes manifiestan que no se van acoger a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APUREEXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN MEZA COMBARIZA, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.130.702, natural de Palmarito, estado Apure, con fecha de nacimiento 25 de mayo de 1994, de diecinueve (19) años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de la ciudadana María Combarías, y el ciudadano José Mesa, residenciado en el Gamenro, casa sin número el Aranal cerca de los almendro, Guasdualito, estado Apure, teléfono 0426-1827613; JOSÉ ORLANDO RODRIGUEZ CRUZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.480.221, natural de Guacas estado Barinas, fecha de nacimiento 20 de agosto de 1988, de veinticinco (25) años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de la ciudadana Elsis Cruz, y el ciudadano José Rodríguez, residenciado en el kilómetro 40, vía la Palma, casa tipo rancho sin número, Parroquia Urdaneta del Municipio Páez , El Nula, Estado Apure, teléfonos 0416-1725976 y/o 0426-6039360; WILMER VELASCO JAIMES, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.193.360, natural de Caño Toruno Estado Apure, fecha de nacimiento 23 de febrero de 1973, de cuarenta (40) años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de la ciudadana María Jaimes, y el ciudadano Jhon Velasco, residenciado en el kilómetro 40, vía la Palma, casa sin número, Parroquia Urdaneta del Municipio Páez, El Nula, Estado Apure, teléfono 0416-5319141; ALDOLFO VERA ROZO, mayor de edad, Venezolano por Nacionalización, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.794.550, natural de Toledo Norte de Santander de la República de Colombia, fecha de nacimiento 15 de agosto de 1957, de cincuenta y seis (56) años de edad, de profesión u oficio agricultor, estado civil casado, hijo de la ciudadana Morgorila Rozo, y del ciudadano Evangelista Vera, residenciado en eje carretero El Nula – Victoria Estado Apure, a la altura del kilómetro 40, Sector La Palma, casa sin número, fundo el porvenir, Parroquia Urdaneta del Municipio Páez, El Nula, Estado Apure, teléfono 0426-9942441; JUAN BAUTISTA VELASCO JAIMES, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.193.359, natural de Caño Toruno Estado Apure, fecha de nacimiento 11 de octubre de 1977, de treinta y seis (36) años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de la ciudadana María Antonia Jaimes, y del ciudadano Juan Velasco, residenciado en eje carretero El Nula – Victoria Estado Apure, a la altura del kilómetro 40, Sector La Palma, casa sin número, Parroquia Urdaneta del Municipio Páez del Estado Apure, teléfono 0416-3770260; LUIS MOISES VELANDIA AYALA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.148.432, natural de La Victoria Estado Apure, con fecha de nacimiento 02 de junio de 1983, de treinta (30) años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de la ciudadana María Ayala y del ciudadano Luis Velandia, residenciado en eje carretero El Nula – Victoria Estado Apure, a la altura del sector tres esquinas, casa sin número, Parroquia Urdaneta del Municipio Páez, el Nula, Estado Apure, teléfono 0426-8725398; ARMANDO EPIFANIO LEAL GOMEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.516.915, natural de El Nula Estado Apure, fecha de nacimiento 29 de julio de 1976, de treinta y ocho (38) años de edad, de profesión u oficio agricultor, estado civil soltero, hijo de la ciudadana Ana Gómez, y Epifanio Leal, residenciado en eje carretero El Nula – Victoria Edo. Apure, a la altura del kilómetro 40, Sector La Palma, casa sin número, Parroquia Urdaneta del Municipio Páez, El Nula, Estado Apure, teléfono 0426-9776549; LORENZO PUERTO MEZA, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula Ciudadanía Colombiana Nro. 13.198.267, natural de Sardinata Norte de Santander de la República de Colombia, fecha de nacimiento 02 de febrero de 1975, de treinta y nueve (39) años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de la ciudadana Rosalía Meza y del ciudadano Luis Puerto, residenciado en eje carretero El Nula – Victoria Estado Apure, a la altura del kilómetro 40, Sector La Palma, casa sin número, Parroquia Urdaneta del Municipio Páez, El Nula, estado Apure; WILDER ARNOLDO SILVA MESA, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula Ciudadanía Colombiana Nro. 1.118.530.412, natural de Tame Arauca de la República de Colombia, fecha de nacimiento 08 de enero de 1986, de veintiocho (28) años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de la ciudadana Inocencia Silva y del ciudadano Luis Comayan, residenciado en eje carretero El Nula – Victoria Estado Apure, a la altura del kilómetro 40, Sector La Palma, casa sin número, Parroquia Urdaneta del Municipio Páez del Estado Apure; WILSON ARIALDO COMAYAN SILVA, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula Ciudadanía Colombiana Nro. 1.118.649.823, natural de Tame Arauca de la República de Colombia, fecha de nacimiento 27 de abril de 1994, de diecinueve (19) años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de la ciudadana Inocencia Silva y del ciudadano Luis Comayan, residenciado en eje carretero El Nula – Victoria Edo. Apure, a la altura del kilómetro 40, Sector La Caseta, casa sin número, Parroquia Urdaneta del Municipio Páez, El Nula, estado Apure; UILMAR RODRIGUEZ ORTEGA, mayor de edad, de nacionalidad Colombina, quien manifestó ser natural de Bucaramanga Republica de Colombia, fecha de nacimiento 03 de marzo de 1984, de veintinueve (29) años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de la ciudadana Justiniano Ortega y del ciudadano Juan Rodríguez, residenciado en el sector denominado La Esmeralda, Municipio Arauquita del Departamento de Arauca de la Republica de Colombia, teléfono 3112205043; EUCLIDES PIÑEROS MONTEALEGRE, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, indocumentado, quien manifestó ser natural de Fortul Republica de Colombia, fecha de nacimiento 25 de febrero 1989, de veinticuatro (24) años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de la ciudadana Edna Montealegre y del ciudadano Euclides Piñero, residenciado en el sector denominado residenciado en eje carretero El Nula – Victoria Estado Apure, a la altura del kilómetro 40, Sector La Palma, casa sin número, Parroquia Urdaneta del Municipio Páez del Estado Apure, teléfono 04161782860, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7, en concordancia con el artículo 26 numeral 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 ejusdem. TERCERO: Se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a los imputados JOSÉ DEL CARMEN MEZA COMBARIZA, JOSÉ ORLANDO RODRIGUEZ CRUZ, WILMER VELASCO JAIMES, ALDOLFO VERA ROZO, JUAN BAUTISTA VELASCO JAIMES, LUIS MOISES VELANDIA AYALA, ARMANDO EPIFANIO LEAL GOMEZ, LORENZO PUERTO MEZA; WILDER ARNOLDO SILVA MESA, WILSON ARIALDO COMAYAN SILVA, UILMAR RODRIGUEZ ORTEGA, EUCLIDES PIÑEROS MONTEALEGRE, de conformidad con lo establecido en el artículo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los imputados presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. CUARTO: No se acogen a la MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 357, 358 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Remítase la presenta causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL,

ABG. XIOMARA L PEÑA RODRÍGUEZ.


LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.

Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ