REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.










Guasdualito, miércoles 12 de febrero de 2014.
202º y 153º
Asunto Penal No. 1E52-12.

JUEZA: Abg. CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NELSON MOLINA DUGARTE.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.

JOVEN ADULTO SANCIONADO:
(Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

DELITO: RÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

VICTIMA: LA SALUD PÚBLICA
SECRETARIO: ABG. ENMANUEL TESCH

Siendo la oportunidad legal de fundamentar decisión de mantener los términos de cumplimientos de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, efectuada en audiencia oral y reservada el día de hoy, en el asunto penal signado bajo el No. 1E52-12, instruido en contra del joven adulto (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, este Tribunal observa:

Convocada y celebrada como fue la audiencia oral y reservada, a los fines de la revisión periódica de los términos de cumplimiento de la sanción presentes en el acto el Fiscal del Ministerio Público, el Defensor Público de Adolescentes, el joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se dio estricto cumplimiento a las formalidades de ley y principios rectores del derecho penal juvenil, se explicó en forma detallada los derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 en los numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho que tiene a ser oído, previsto en el artículo 542, el derecho a un Juicio Educativo, previsto en el artículo 543, el derecho a la Defensa, previsto en el artículo 544, el derecho a la Confidencialidad, previsto en el artículo 545, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 630 ejusdem, en razón de que si bien es cierto, ya cumplió la mayoría de edad, le son aplicables estos principios, tal como lo establece el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Al concederle la palabra, el joven libre de juramento manifestó lo siguiente: ““En cuanto a los estudios no fue que los abandoné, solo que en el batallón están dando clases de Robinson para las personas que no saben leer y escribir, se está en la espera de que se implemente allí la misión Rivas, yo aprovecharía para seguir estudiando, ya que para estudiar en una institución educativa fuera del Batallón, no puedo en estos momentos debido a que se encuentra en suspenso el tiempo parcial para los permisos, en Fe y Alegría culminé el octavo semestre, no he presentado la constancia de que me encuentro prestando servicio militar, porque en el batallón no la han dado, sólo me dieron una placa identificativa, con mis datos, y estoy en la espera de que me den el carnet, presento la placa para la vista de los presentes ( se deja constancia de que la misma se lee: “(Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ARH+, CATOLICO”), en el batallón dan cursos de primeros Auxilios, de enfermería, y de capacitación y a todos he asistido, yo me siento muy bien, mi familia y yo somos de muy pocos recursos, y con esto pues me alcanza para ahorrar, incluso mi mamá y mi familia tienen oportunidad de asistencia médica y todo No tengo nada que decir”. Es todo.-

Se le concede la palabra a la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Marlene Mendoza, quien expone: “El Ministerio Público emite opinión favorable en cuanto al cumplimiento de las sanciones, con el comportamiento del joven adulto, se demuestra que se ha estado logrando paso a paso el objetivo de la sanción” Se dirige al Joven Adulto con palabras de estímulo y orientación”. Seguidamente el ciudadano defensor público abg. José Antonio Salcedo; manifiesta que no tiene nada que objetar e insta al Joven Adulto a continuar con el cumplimiento de las obligaciones que conforman la sanción de la forma como se ha venido comportando, con madurez y responsabilidad, aprendiendo de los errores cometidos. Es todo

Con el objeto de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las condiciones propias de las sanciones impuestas, se realiza las siguientes observaciones:

En cuanto a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, MODIFICADAS en fecha: veinticinco (25) de septiembre de 2.013, donde se impuso ciertas obligaciones y prohibiciones, consistentes en:

OBLIGACIONES DE HACER:
1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a los fines de evitar que se sustraiga de la Ejecución de la sanción, este Tribunal observa del Histórico de Presentaciones inserto al folio 561, que el joven adulto se presentó desde la última revisión efectuada el 09-12-13, el día 15-01-2014, cumpliéndose así el objetivo de las presentaciones periódicas, siendo este el asegurar la ejecución de la sanción, a través de la comparecencia del sancionado.

2.- Mantenerse inserto en el Sistema Educativo, debiendo consignar constancia de culminación del octavo semestre, cursado en el Instituto Radiofónico Fe y Alegría, sobre este particular el joven adulto informa que dentro de las instalaciones Militares en este momento no está operando la Misión Ribas, y se encuentra suspendido lo que se denomina prestación de servicio a tiempo parcial, lo que le ha imposibilitado el culminar sus estudios de educación secundaria, sin embargo se tiene conocimiento de que dentro de las instalaciones los jóvenes reciben talleres y adiestramiento en otras áreas tales como primeros auxilios, enfermería entre otros, actividades que coadyuvan en el desarrollo del joven adulto. En el mismo orden y por cuanto la formación educativa es esencial en la formación del ser humano como integrante de la sociedad se insta al sancionado a reanudar sus actividades escolares, debiendo informar inmediatamente a este Tribunal una vez de cumplimiento a esta obligación.

3.- Mantenerse activo en el área laboral, en el caso de cambiar su situación durante la prestación del Servicio Militar deberá informar inmediatamente a este Juzgado. En relación a esta condición el tribunal da constancia que el joven sancionado se encuentra alistado en el programa de Servicio Militar puesto que el mismo se presentó ante este despacho con el Uniforme de Reglamento y presenta su placa de identificación, sin embargo se le insta a presentar la constancia que corresponde, la cual debe estar suscrita por la autoridad competente.

4.- Presentar en su debida oportunidad, los correspondientes certificados de cursos de capacitación que cumpla mientras se encuentra alistado. Sobre este particular se insta al sancionado a presentar los correspondientes soportes de los talleres de capacitación que ha cursado, durante su alistamiento.

OBLIGACIONES DE NO HACER:

1. Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación.
2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
3.- No portar armas de ningún tipo, hasta tanto no culmine el curso de instrucción y no sea debidamente juramentado para la prestación del Servicio Militar, siguiendo las directrices del contingente del cual forma parte.
4.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
5.- Prohibición de salir de la población de Guasdualito, a menos que sea en labores propias del alistamiento.
6.- Prohibición de incurrir en nuevo delito o falta.

En cuanto a las prohibiciones no se desprende de autos algún elemento que le permita al Tribunal al menos presumir el desacato de alguita de ellas, razón por la cual se dan por cumplidas.

Como parte de la Sanción de Libertad Asistida, al joven adulto le fue impuesta la obligación de asistir a charlas de orientación con la Lcda. Vilma Sereno, psicóloga adscrita a la Oficina Nacional Antidrogas, con sede en esta localidad de Guasdualito, estado Apure, sin embargo la referida profesional ha manifestado la imposibilidad de prestarnos la colaboración requerida, debido al cúmulo de personas que atiende diariamente, razón por la cual, se mantiene la orientación por parte de la especialista María Eugenia de Jara, Psicóloga, adscrita al Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de continuar con el ejercicio de la función de orientación y seguimiento al joven adulto, quedando en suspenso la ejecución de la misma hasta que la referida profesional se incorpore debidamente al ejercicio de sus funciones, siendo lo propio oficiar al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes a fin de que nos informen la oportunidad en la cual se reincorpora a sus actividades la referida psicóloga.

Visto lo expuesto por las partes, y en virtud de que los presentes manifiestan su conformidad con los términos establecidos en la audiencia, quien aquí juzga puede evidenciar el cumplimiento de las sanciones, acatando la finalidad y principios que las conforman y por cuanto las condiciones impuestas, son efectivas y se encuentran destinadas a lograr el objetivo de la ley, este Tribunal con la facultad conferida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara revisada la sanción, acordando mantenerlas en el orden establecido por el Tribunal.

Se advierte al adolescente que de verificarse el incumplimiento injustificado de las condiciones, podrá aplicarse lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la sustitución de la sanción por la Privación de Libertad.

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

PRIMERO: Dar por revisada la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta en fecha 09 de enero de 2013, al joven adulto sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.

SEGUNDO: Se MANTIENEN todas las obligaciones y prohibiciones, siendo estas las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, a los fines de evitar que se sustraiga de la Ejecución de la sanción; 2.- Reanudar sus actividades escolares y de capacitación académica; 3.- Mantenerse activo en el área laboral, en el caso de cambiar su situación durante la prestación del Servicio Militar deberá informar inmediatamente a este Juzgado; 4.- Presentar en su debida oportunidad, los correspondientes certificados de cursos de capacitación que cumpla mientras se encuentra alistado. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1. Prohibición de mantener trato con personas violentas o de mala reputación; 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas; 3.- No portar armas de ningún tipo, hasta tanto no culmine el curso de instrucción y no sea debidamente juramentado para la prestación del Servicio Militar, siguiendo las directrices del contingente del cual forma parte; 4.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; 5.- Prohibición de salir de la población de Guasdualito, a menos que sea en labores propias del alistamiento; 6.- Prohibición de incurrir en nuevo delito o falta.

TERCERO: Oficiar a la Presidenta del Consejo Municipal de Protección de Niños Niñas y adolescentes de esta localidad, solicitando informe sobre la fecha en la que se reincorpora a sus funciones la Lcda. María Eugenia de Jaras, adscrita a esa institución, a los fines de continuar su valiosa colaboración en el sentido de dar asistencia y orientación al joven sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.

Guasdualito estado Apure a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014).
LA JUEZA

CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES
EL SECRETARIO,

ENMANUEL TESCH
Causa No. 1E52-12.
CPLR.-