REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 3730-14.-

PARTE DEMANDANTE: DAMARIS JOSEFINA RANGEL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 13.254.740, y domiciliada en el Barrio Santa Ana, Calle la Historia S/N, de la Población de Biruaca, Estado Apure.-
PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS RANGEL ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.198.531, y domiciliado domiciliada en el Barrio Santa Ana, Calle la Historia S/N, de la Población de Biruaca, Estado Apure.-
DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: ABG DAVID BASILIO HERNANDEZ MOTA, abogado en ejercicio legal e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 185.545.-
EN SEDE CIVIL (CONSULTA -DEFINITIVA)

ASUNTO: NULIDAD DE MATRIMONIO.

Mediante Escrito de fecha 06 de Noviembre de 2012, Compareció la ciudadana DAMARIS JOSEFINA RANGEL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 13.254.740, actuando con el carácter de parte demandante, y asistido por la abogada en ejercicio legal ciudadana YOSAURA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.073, ante la competente autoridad ocurren por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, e instauró formal demanda por NULIDAD DE MATRIMONIO, contra el ciudadano JORGE LUIS RANGEL ACEVEDO, acompaño recaudados marcados con las letras “A y B”.
Expone la accionante, lo siguiente:
“En fecha 22/11/07, contraje matrimonio civil con el ciudadano JORGE LUIS RANGEL, tal como consta en el acta de matrimonio N° 233, que acompaño marcado con la letra “A”, estableciendo nuestro domicilio conyugal en el Barrio Santa Ana, calle la Historia S/N, de la Población de Biruaca, Estado Apure de la cual no progresamos hijos de nuestra unión matrimonial, pero es el caso ciudadano Juez que por causas muy diversas decidimos separarnos y al momento de solicitarle el debido DIVORCIO a quien creí que era legalmente mi conyugue y de lo que se negaba rotundamente, hasta que un día decidí llevarles unos documentos que aun se encontraban donde compartíamos nuestro lecho conyugal, mi mayor sorpresa fue un acta de matrimonio donde se demostraba que mi actual cónyuge se encontraba casado con la ciudadana ROSALBA JOSEFINA ROMERO REINA, tal como se evidencia en acta de matrimonio N° 55 del año 1990, expedida en fecha 20-01-12, por ante la unidad de registro civil de la parroquia las cocuizas, del Municipio Maturín del Estado Monagas, es por la que veo la necesidad de interponer la presente acción de nulidad de matrimonio…….” (Folios 01 al 08).-

Fundamentó la acción en el artículo 50 en concordancia con los artículos 184, 186, 191 y 1.352, así como en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 09 de Noviembre del 2012, el Tribunal de la Causa, admitió la demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341, del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el Emplazamiento al ciudadano JOSGE LUIS RANGEL ACEVEDO parte demandada, a fin de DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA de NULIDAD DE MATRIMONIO instaurada en su contra por la ciudadana DAMARIS JOSEFINA RANGEL LOPEZ. Para que compareciera por ante ese Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes. Se Libró Boleta de emplazamiento y compulsa del libelo de la demanda con so orden de comparecencia. Se libró lo conducente. Folio (09).

Mediante diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2012; compareció por ese Tribunal la ciudadana DAMARIS JOSEFINA RANGEL, asistida por la abogada en ejerció MARY GRATEROL, mediante la cual solicita al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, la notificación por cartel del ciudadano JORGE LUIS RANGEL ACEVEDO folio (21).-

Por auto de fecha 21 de Noviembre del 2012; el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual acuerda dicho pedimento, y en consecuencia ordena se cité por vía de cartel al ciudadano JORGE LUIS RANGEL ACEVEDO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Codigo de Procedimiento Civil, el referido cartel será publicado en los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” y “VISIÓN APUREÑA”.- (folios 22).

Cursa al folio 25 del expediente, diligencia de fecha 07 de Enero del 2013; suscrita por la ciudadana DAMARIS RANGEL, debidamente asistida por el abogado LUIS DANIEL CARVAJAL, mediante la cual consigna copia de los diarios Ultimas Noticias y Visión Apureña, en cuyas ediciones de fechas 14-12-2012, y 19-12-2012, en cuyas páginas 75 y 23, aparecen publicados los Carteles de Notificación, se agrego a los autos respectivos (folios 25 al 86).-

Mediante diligencia de fecha 30-01-13, suscrita por la ciudadana DAMARIS JOSEFINA RANGEL, debidamente asistida por la abogada YOSAURA ALVARADO, mediante el cual solicita al Tribunal se sirva nombrar un defensor Ad litem del no compareciente ciudadano JORGE LUIS RANGEL ACEVEDO.- (folio 89).-

Por auto de fecha 06 de Febrero del 2013; dictado por el Tribunal de la Causa, mediante el cual designa como defensor de oficio del ciudadano JORGE LUIS RANGEL ACEVEDO, al abogado DAVID BASILIO HERNANDEZ MOTA.- (folio 90).

Mediante escrito de fecha 08 de Julio de 2013, presentado por el abogado DAVID BASILIO HERNANDEZ MOTA, en su carácter de Defensor Ad litem, de la parte demandada da formal Contestación a la Demanda.- folio (115).-

Mediante escrito de fecha 06 de Agosto de 2013, presentado por la ciudadana DAMARIS JOSEFINA RANGEL LOPEZ, en su carácter de parte demandante asistida por el abogado LUIS DANIEL CARVAJAL SOLORZANO, encontrándose en la oportunidad para promover las siguientes pruebas: CAPITULO I: Reprodujo el merito favorable de los autos consignados en el escrito libelar 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas 2.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure. CAPITULO II: Testimoniales de los ciudadanos JOSE LUIS PULIDO y ELIDES LOPEZ, titulares de la cedulas de identidades Nros° 9.876.279 y 13.640.590 en su orden, y anexos recaudos del (folio 119 al 124).

Por auto de fecha 14 de agosto de 2013; el Tribunal de la causa admite todas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por la ciudadana DAMARIS JOSEFINA RANGEL LOPEZ, en su carácter de parte demandante, asistida por el abogado LUIS DANIEL CARVAJAL SOLORZANO; en cuanto a las testimoniales promovidas, se fijó oportunidad, corre inserto al folio (126).-

Cursa a los folios 127 al 130, declaración de los testigos ciudadano JOSE LUIS PULIDO y ELIDES LOPEZ, presentados por la parte demandante ciudadana DAMARIS JOSEFINA RANGEL LOPEZ.-

Mediante Sentencia de fecha 28 de Enero de 2014; dictada por el Tribunal de la causa mediante la cual declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana DAMARIS JOSEFINA RANGEL LOPEZ contra el ciudadano JORGE LUIS RANGEL ACEVEDO, en consecuencia, se declara la nulidad de matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos diligencia de fecha 16 de Abril del 2013, compareció ante el Tribunal el ciudadano JORGE LUIS RANGEL ACEVEDO Y DAMARIS JOSEFINA RANGEL LOPEZ, en fecha 22 de noviembre del año 2007, por ante el Registro de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, documentada en el Acta N° 233, con la consecuencias establecidas en los articulo 126, 129 y 475 del Código Civil; SEGUNDO: al vencerse el termino para la apelación de la presente Sentencia Definitiva el Tribunal para dar estricto cumplimiento a la disposición establecida en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, sube a esta Superior Instancia la presente actuaciones en consulta, para posteriormente una vez firme la sentencia, proceder a la remisión de copias certificadas del presente expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, a los fines de que den inicio a la averiguación penal respectiva por la comisión del delito tipificado en el artículo 402 del Codigo Penal; TERCERO: Se ordena, una vez como resulte firme y ejecutoria la presente decisión, deberá remitirse copia certifica a las autoridades de Registro Civil donde fue asentada la celebración del matrimonio anulado, esto es, a Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, a los fines previsto en los artículos 126 y 475 del Código Civil: CUARTO: Condeno en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 11 de Febrero del 2014; el Tribunal Aquo, remite a esta Alzada las presentes actuaciones, en la cual deja constancia que la sentencia 28-01-2014; quedó definitivamente firme. Lo que ejecuto mediante oficio 055.

Por auto de fecha 14 de Febrero del 2014; esa superior instancia da entrada a las presentes actuaciones de conformidad con los artículos 10 y 736 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
EN EL LIBELO DE LA DEMANDA:
Copia Simple del Acta de Matrimonio N° 233 de los ciudadanos JORGE LUIS RANGEL y DAMARIS JOSEFINA RANGEL acompañado con la letra “A”.

Copia Simple del Acta de Matrimonio N° 55 de los ciudadanos JORGE LUIS RANGEL y ROSALBA JOSEFINA ROMERO REINA acompañado con la letra “B”.-
EN EL LAPSO PROBATORIO:

CAPITULO I: Reprodujo el merito favorable de los autos consignados en el escrito libelar 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas 2.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure.

CAPITULO II: Testimoniales de los ciudadanos JOSE LUIS PULIDO y ELIDES LOPEZ. (Folios 127 al 130).
M O T I V A
En la presente causa la ciudadana DAMARIS JOSEFINA RANGEL LOPEZ, demando la Nulidad de Matrimonio contraído por el ciudadano JORGE LUIS RANGEL ACEVEDO, quien al no ser localizado fue citado por cartel y se le designó defensor judicial, quien contestó la demanda sin hacer otra diligencia en pro de la defensa de su representado en ese sentido tenemos que ha sido criterio de la doctrina que el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, constriñe al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado, cuando el defensor ad litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente, ya sea no dando contestación a la demanda, no promoviendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a su representado, dado que en tales situaciones la potestad del Juez y el deber de asegurar la defensa del demandado le permiten evitar la continuidad de la causa, con el daño causado intencional o culposamente por el defensor del sujeto pasivo de la relación jurídica procesal en desarrollo; por lo que corresponderá al órgano jurisdiccional visto que la actividad del defensor judicial es de función pública velar por que dicha actividad a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente, a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendido, sin embargo como la presente causa tiene consulta que da la oportunidad que la misma sea revisada, es por lo que esta Alzada, a pesar de que el defensor ad litem no hizo todos los trámites necesarios inherentes a su función no repone la causa al estado a que se designe un nuevo defensor judicial.-
Se observa en la presente causa que la demandante presentó copias de sendas Actas de Matrimonio, debidamente certificadas la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando probada con la misma que el ciudadano JORGE LUIS RANGEL ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 10.198.531, contrajo Matrimonio con la ciudadana ROSALBA JOSEFINA ROMERO REINA, el día 04 de Abril del año 1990, y con la ciudadana DAMARIS JOSEFINA RANGEL LOPEZ el día 22 de Noviembre del año 2007.
En cuanto a los testimonios de los ciudadanos JOSE LUIS PULIDO y ELIDES LOPEZ, se desechan en virtud que hay una evidente contradicción en cuanto a la fecha de celebración del Matrimonio y el Acta de Matrimonio, ya que ellos señalan que fue el 24-11-2008, y según el Acta de Matrimonio el mismo se celebró el 22-11-2007, por lo tanto se debe desestimar el testimonio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 506 Código de Procedimiento Civil, señala que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos, en la presente causa la demandante mediante la demandante documental probó que el ciudadano JORGE LUIS RANGEL ACEVEDO, quien aun estando casado contrajo Matrimonio con la demandante, en contravención a lo establecido en el artículo 50 del Código Civil Venezolano, y al no constar en actas procesales que el demandado haya disuelto el vinculo conyugal anterior es por lo que el Matrimonio celebrado entre DAMARIS JOSEFINA RANGEL LOPEZ y JORGE LUIS RANGEL ACEVEDO, esta viciado de Nulidad absoluta por lo tanto se debe confirmar el fallo consultado en todas y cada una de sus partes. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: UNICO: SE CONFIRMA el fallo consultado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declaró: Con Lugar la Demanda de Nulidad de Matrimonio interpuesta por la ciudadana DAMARIS JOSEFINA RANGEL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.254.740, y de este domicilio, contra el ciudadano JORGE LUIS RANGEL ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.198.531, y de este domicilio, quien estuvo representado por el Defensor Judicial abogado DAVID BASILIO HERNANDEZ MOTA; en consecuencia se declara la Nulidad del Matrimonia Civil celebrado entre los ciudadanos JORGE LUIS RANGEL ACEVEDO y DAMARIS JOSEFINA RANGEL LOPEZ, en fecha 22 de Noviembre de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure documentada en el Acta N° 233; con las consecuencias establecidas en los artículos 126,129 y 475 del Código Civil.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de origen en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Diecinueve (19) días del mes Febrero del dos mil catorce (2014). Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez
Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Reyes.
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal,

Abg. Maria Reyes.-
Exp. Nº 3730-14.
JAA/MR/deya.-