REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de Febrero del 2014.
203° y 154°


DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ, ANDRES OCTAVIO GARCIA PEREZ y MANUEL SALVADOR PEREZ.
DEMANDADO: JOSE ISRAEL CASTILLO ALVARADO.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE Nº: 16.082
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibida la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO mediante distribución, constante de cinco (05) folios útiles y tres (03) folios en anexos, intentada por los abogados en ejercicio VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ, ANDRES OCTAVIO GARCIA PEREZ y MANUEL SALVADOR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.621.224, V-13.256.152 y V- 13.489.461, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 124.888, 113.398 y 91.568, respectivamente, actuando en representación de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., Instituto Bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, inscrito su documento constitutivo estatuario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, désele entrada bajo el Nº 16.082, y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Los acciónantes en el escrito libelar indica que demanda al ciudadano JOSE ISRAEL CASTILLO ALVARADO, pretendiendo inicialmente obtener la Intimación del demandado fundamentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 del Código Procedimiento Civil, en el cual se establece uno de los procedimientos especiales discriminados en el Libro Cuarto, Título II, Capítulo II, describiendo el procedimiento por INTIMACIÓN como un juicio ejecutivo, cuyos lapsos son espacialísimos; así mismo, se desprende de las conslusiones del escrito libelar que los apoderados judiciales de la parte actora demandan el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Por otra parte, espera de este honorable Tribunal se decrete Medida de Embargo Preventivo sobre bienes inmueble propiedad del deudor de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, artículo éste que pertenece al procedimiento especial por intimación mencionado precedentemente.
SEGUNDO: Visto lo anterior es menester indicar lo establecido en el artículo 340 de nuestro Código de Procedimiento Civil:
Artículo 340 C.P.C.: “El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.” Subrayado del Tribunal.

Visto lo anterior, y de la exhaustiva revisión efectuada al libelo de demanda, este Tribunal observa que hay una inepta acumulación de pretensiones, visto que en el escrito libelar solicita al mismo tiempo que éste Despacho tramite inicialmente la Intimación del demandado fundamentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 del Código Procedimiento Civil; así mismo, demanda el Cumplimiento de Contrato, esto aunado al hecho, de que evidentemente no se encuentra señalada con precisión la pretensión que hoy se intenta demandar en la presente causa, indicando una serie de ambigüedades que no pueden ser interpretadas por quien suscribe el presente auto, situación ésta que atenta contra el contenido de los ordinales 4° y 5° del artículo citado supra.
TERCERO: En concordancia a lo que antecede, es menester señalar que el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece, que en caso que la demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley se negará su admisión; y en el presente caso la demanda es contraria a la disposición contenida en el citado artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda, y así se decide.

La Jueza Temporal.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.


La Secretaria Temporal,

Abg. MILVIDA UTRERA ROJAS.

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-


La Secretaria Temporal,

Abg. MILVIDA UTRERA ROJAS.











Exp. Nº 16.082
ATL/rsh