REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: RAFAEL IGNACIO FLORES HERNANDEZ
DEMANDADA: CARMEN AZUCENA QUINTO HABANO.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº: 16.005
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
PRELIMINAR
En fecha 15/03/2013, el ciudadano RAFAEL IGNACIO FLORES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-8.162.695, con domicilio en el Fundo Los Medanitos Sector Montiel, La Candelaria, Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo, Parroquia Cunaviche del Estado Apure, debidamente asistido por la abogada NARIA F. CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.708, presentó escrito contentivo de acción de Divorcio en contra de la ciudadana CARMEN AZUCENA QUINTO HABANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.873.520, domiciliada en el Barrio San José, por la entrada de la Urbanización El Tamarindo, Casa sin numero, de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, en la cual expuso lo siguiente: Que, en fecha 27/09/1980, contrajo matrimonio con la ciudadana CARMEN AZUCENA QUINTO HABANO, según se evidencia de acta de matrimonio civil distinguida con el N° 08, llevada por los libros de Registro de Matrimonios del Juzgado del Municipio San Rafael de Atamaica, del Estado Apure, que anexó marcado con la letra “B”. Que mantuvieron una comunidad conyugal durante dos (02) años y tres (03) meses, Que de dicha unión procrearon un (01) hijo, de nombre RAMON IGNACIO FLORES QUINTO, el cual tiene 31 años de edad, que establecieron su domicilio conyugal en el Fundo Los Medanitos Sector Montiel, La Candelaria, Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo, Parroquia Cunaviche del Estado Apure. Que todo estaba bien, cumpliendo cada uno con sus deberes y obligaciones conyugales, sin embargo en forma inesperada esto solo duro dos (02) años y tres (03) meses, por que comenzaron los insultos, celos infundados, lesiones verbales, que fueron creciendo cada día muy reiteradamente, al punto de convertirse en situaciones insoportables, al extremo de no querer cumplir con sus deberes de esposa, perdiéndose el respeto entre ambos, y en fecha 28 de octubre de 1982 la ciudadana demandada de autos se marcho del hogar, sin importarle nada, motivo este que se constituyo en un verdadero abandono hacia el ciudadano demandante, durante el tiempo que duró la unión conyugal no se adquirieron bienes de fortuna alguno. Fundamentó la presente acción en el ordinal 2° “El abandono voluntario”, del artículo 185 del vigente Código Civil. Del Petitorio: Que, por todo lo antes expresado y con fundamentos en la causal invocada, demandó por divorcio a la ciudadana CARMEN AZUCENA QUINTO HABANO y solicitó lo siguiente: que la admisión, sustanciación conforme a derecho y la declarativa con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley de la presente acción.
A los folios (01) al (06), corre inserto el libelo de la demanda con anexo del acta de nacimiento del ciudadano RAMON IGNACIO FLORES QUINTO, ya mayor de edad, así como del acta de matrimonio de los ciudadanos RAFAEL IGNACIO FLORES HERNANDEZ y CARMEN AZUCENA QUINTO HABANO,
En fecha 20/03/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual admite la demanda, así mismo, se ordenó emplazar a las partes para comparecer al primer y segundo acto Conciliatorio pasados cuarenta y cinco días entre uno y otro, luego de la citación de la demandada.
Al folio (08) corre inserta boleta librada a la representación fiscal en la presente causa.
En fecha 03/04/2013, se notifico al Fiscal Sexto del Ministerio Publico, según se puede evidenciar del vuelto del folio (09).
En fecha 03/04/2013, el Alguacil Titular de éste Tribunal ciudadano DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, consignó recibo de compulsa que no fue firmado por la demandada por no haber sido localizada.
En fecha 04/04/2013, compareció el ciudadano RAFAEL IGNACIO FLORES, debidamente asistido por la abogada MARIA CASTILLO, y presento diligencia mediante la cual solicitó que se ordenará la citación por carteles de la demandada de autos, ciudadana CARMEN AZUCENA QUINTO HABANO.
En fecha 05/04/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar el cartel de citación a la ciudadana CARMEN AZUCENA QUINTO HABANO, del cual se ordeno la publicación en los diarios “VISION APUREÑA” y “ULTIMAS NOTICIAS” con intervalos de tres (03) días entre uno y otro así como la fijación del mismo en la puerta de la morada de la demandada de autos.
En fecha 17/04/2013, compareció el ciudadano RAFAEL IGNACIO FLORES, debidamente asistido por la abogada MARIA CASTILLO, y presento diligencia mediante la cual consignó publicación del cartel de citación en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” librado a la ciudadana CARMEN AZUCENA QUINTO HABANO los cuales corren insertos a los folios (15) y (16).
En fecha 18/04/2013, el Secretario del Tribunal Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE, dejo constancia de la fijación del cartel de citación librado a la demandada en la puerta de su morada.
En fecha 14/05/2013, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que vencieron los quince (15) días para darse por citada la ciudadana CARMEN AZUCENA QUINTO HABANO, sin haber comparecido ni por si ni mediante apoderado judicial.
En fecha 17/05/2013, compareció el ciudadano RAFEL IGNACIO FLORES, debidamente asistido por la abogada MARÍA CASTILLO, y presento diligencia mediante la cual solicitó se nombre defensor de oficio para que represente a la parte demandada.
En fecha 07/05/2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual se designó a la abogada GENESIS DARIANA VENARE, como defensor judicial de la ciudadana CARMEN AZUCENA QUINTO HABANO, y se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 22/05/2013, el Alguacil Titular de éste Tribunal ciudadano DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, informo sobre la realización de la notificación a la abogada GENESIS DARIANA VENARE, relacionado con su designación como defensor judicial de la parte demandada de autos.
En fecha 27/05/2013, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de que se tomo juramento a la defensora judicial designada abogada GENESIS DARIANA VENARE para representar a la parte demandada de autos, quien acepto y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo.
En fecha 30/05/2013, compareció el ciudadano RAFAEL IGNACIO FLORES, debidamente asistido por la abogada MARÍA CASTILLO, y presento diligencia mediante la cual solicitó se practicara la citación de la defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 04/06/2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual se ordenó emplazar a la Abogada GENESIS DARIANA VENARE, designada como Defensor Judicial de la demandada de autos.
En fecha 05/06/2013, el Alguacil Titular de éste Tribunal ciudadano DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, dejó constancia de haber citado a la Abogada GENESIS DARIANA VENARE, designada como defensor judicial de la demandada.
En fecha 22/07/2013, siendo las 10:00am, se llevo a cabo el PRIMER ACTO CONCILIATORIO al cual compareció el ciudadano RAFAEL IGNACIO FLORES HERNANDEZ, parte demandante en el presente juicio asistido en este acto por la abogada MARÍA CASTILLO, igualmente compareció la abogada GENESIS DARIANA VENARE con el carácter de Defensora ad-litem de la demandada de autos ciudadana CARMEN AZUCENA QUINTO HABANO, la parte demandante insistió en la continuación del presente proceso, es por lo que el Tribunal no pudo llamar advenimiento entre las partes, conforme al articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo reconciliación, e igualmente se dejo constancia en este acto que asistió la abogada CARMEN BARRIOS como Representación Fiscal, quien solicito se le expidiera copia certificada del acta. Se emplazo a las partes a que comparecieran ante este Tribunal pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos a la misma hora y forma para que se efectúe el segundo acto conciliatorio del juicio, terminó se leyó y firmaron. En esta misma fecha se acordó la copia certificada solicitada por la representante del Ministerio Publico,
En fecha 08/10/2013, siendo las 10:00am, se llevo acabo el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO al cual compareció el ciudadano RAFAEL IGNACIO FLORES HERNANDEZ, parte demandante en el presente juicio asistido en este acto por la abogada MARÍA CASTILLO, igualmente compareció la abogada GENESIS DARIANA VENARE con el carácter de Defensora ad-litem de la demandada de autos ciudadana CARMEN AZUCENA QUINTO HABANO, conforme al articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo reconciliación, la parte demandante insistió en la continuación del presente proceso, e igualmente se dejo constancia en este acto que no asistió la Representación Fiscal. Se emplazo a las partes a que comparezca al quinto (5to) día de despacho siguiente, a las 11:00am para que tuviera lugar al acto de contestación de la demanda. Se leyó y firmaron.
En fecha 15/10/2013, siendo las 11:00 a.m., el Tribunal levanto acta mediante la cual dejo constancia de la comparecencia al Tribunal a dar contestación a la presente demanda la abogada GENESIS DARIANA VENARE defensora ad-litem de la ciudadana CARMEN AZUCENA QUINTO HABANO, quien consignando escrito de contestación de la demanda, e igualmente se dejó constancia que compareció el ciudadano RAFAEL IGNACIO FLORES HERNANDEZ, parte demandante en el presente juicio asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA CASTILLO, el cual expuso: “Insisto en la continuidad del presente proceso, es todo”. Se firmó, se leyó y firmaron.
En fecha 06/11/2013, el ciudadano RAFAEL IGNACIO FLORES HERNANDEZ, parte demandante en el presente juicio asistido en este acto por la abogada MARÍA CASTILLO, consignó escrito de pruebas, el cual corre inserto al folio (32) y su vuelto del presente expediente.
En fecha 06/11/2013, el defensor judicial de la parte demandada de autos abogada GENESIS DARIANA VENARE, consigno escrito de promoción de pruebas el cual cursa a los folios (33) y (34).
En fecha 07/11/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas presentado por las partes demandante y demandada en el presente proceso.
En fecha 14/11/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas presentadas por la parte actora ciudadano RAFAEL IGNACIO FLORES HERNANDEZ, asistido de abogado en la cual promueve como testigos a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CORDERO, VÍCTOR OSWALDO APARICIO Y CARMEN JACINTA HERNÁNDEZ, a quienes se les fijo día y hora para rendir sus declaraciones.
En fecha 14/11/2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admiten las pruebas presentadas por la abogada GENESIS DARIANA VENARE, actuando con el carácter de defensora judicial de la parte actora ciudadana CARMEN AZUCENA QUINTO, en la cual promueve como testigos a los ciudadanos HUGO FRANCISCO AZCANIO ZARATE y CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ CARMONA, a quienes se les fijo día y hora para rendir sus declaraciones.
En fecha 19/11/2013 el ciudadano RAFAEL IGNACIO FLORES HERNANDEZ consignó poder apud acta otorgado a la abogada MARÍA F. CASTILLO, el cual fue agregado a los autos en esta misma fecha.
En fecha 21/11/2013, siendo la oportunidad para tomar las declaraciones a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CORDERO RODRIGUEZ, VICTOR OSWALDO APARICIO y CARMEN JACINTA HERNANDEZ, no habiendo comparecido al acto el ciudadano JOSÉ ANTONIO CORDERO RODRIGUEZ se declaro desierto dicho acto, así mismo se le tomo declaración a los ciudadanos VICTOR OSWALDO APARICIO y CARMEN JACINTA HERNANDEZ las cuales cursan a los folios (41) y (42).
En fecha 22/11/2013, siendo la oportunidad para tomar las declaraciones a los ciudadanos HUGO FRANCISCO ASCANIO ZARATE y CARLOS JOSE RAMIREZ CARMONA, no habiendo comparecido al acto el Tribunal levantó actas mediante las cuales se declararon desiertos dichos actos.
En fecha 22/01/2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual se hizo cómputo y en esta misma fecha se fijó el décimo quinto (15°) día despacho siguiente para que tenga lugar al acto de presentación de informes en la presente causa.
En fecha 17/02/2014, el Tribunal levanto acta mediante la cual se dejo constancia de que ninguna de las partes presento informes en el presente proceso.
En fecha 18/02/2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual se fijó un lapso de sesenta (60) días continuos a partir de esa fecha para dictar sentencia en la presente causa.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Alega el actor en su escrito libelar que contrajo matrimonio civil con la ciudadana CARMEN AZUCENA QUINTO HABANO, en fecha 27 de Septiembre del año 1980, sin embargo, en forma inesperada esta relación solo duro dos (02) años y tres (03) meses, en virtud de que comenzaron los insultos, celos infundados, lesiones verbales, que fueron creciendo cada día muy reiteradamente, al punto de convertirse en situaciones insoportables, al extremo de no querer cumplir con sus deberes de esposa, perdiéndose el respeto entre ambos ya que el 28 de Octubre del año 1982, la ciudadana CARMEN AZUCENA QUINTO HABANO abandono el hogar que habían constituido en el Fundo Los Medanitos Sector Montiel, La Candelaria, Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo, Parroquia Cunaviche del Estado Apure de forma voluntaria y libre sin importarle nada, que procrearon un (01) hijo de nombre RAMON IGNACIO FLORES QUINTO, el cual tiene 31 años de edad, que no obtuvieron bienes de fortuna durante el lapso que duró la unión matrimonial; es por lo invocó a su favor lo establecido en el artículo 185 del Código Civil vigente, específicamente lo indicado en el numeral segundo, respecto del Abandono Voluntario, solicitando finalmente que éste Tribunal sentencie la disolución del vínculo matrimonial que los une y declare en consecuencia el Divorcio solicitado y extinguida la unión matrimonial descrita.
Por su parte la demandada de autos ciudadana CARMEN ZORAIDA PEREZ, no fue localizada tal como consta de la declaración del Alguacil de éste Tribunal la cual corre inserta al folio (10) y su vuelto, por lo cual solicitaron al Tribunal que se citara por cartel de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la hora y fecha para que compareciera, no lo hizo, ni por si, ni por medio de apoderado ninguno, el Tribunal nombro defensor judicial; el cual compareció a los Actos Conciliatorios fijados por éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, así como también al acto destinado a la Contestación de la Demanda y promovió las pruebas que considero pertinentes a los fines de cumplir cabalmente sus funciones como Defensor designado, habiéndole respetado a la demandada de autos su Derecho a la Defensa y al Debido Proceso establecidos en nuestra Carta Magna.
Establecida como ha quedado la controversia, esta juzgadora entra a analizar el legajo probatorio producido en la presente causa
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
A.- Con el libelo de la demanda:
1°) Original de acta de nacimiento Nº 211, perteneciente al ciudadano RAMON FLORES QUINTO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, fruto de la unión matrimonial que existe entre los ciudadanos RAFAEL IGNACIO FLORES HERNANDEZ y CARMEN AZUCENA QUINTO HABANO. Con la anterior Acta de Nacimiento queda demostrado que el mencionado ciudadano es mayor de edad, lo que denota la competencia para conocer del presente juicio, otorgándole pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud de que dicho instrumento contiene una presunción de certeza.
2 º) Original del Acta de Matrimonio Nº 08, expedida por el Juzgado del Municipio San Rafael de Atamaica, del Estado Apure, mediante la cual se hace constar que el día 27 de Septiembre del año 1980, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos RAFAEL IGNACIO FLORES HERNANDEZ y CARMEN AZUCENA QUINTO HABANO. Este documento público administrativo surte plena prueba para demostrar que en la fecha antes indicada el Juzgado del Municipio San Rafael de Atamaica, del Estado Apure, declaró unidos en Matrimonio Civil a los ciudadanos RAFAEL IGNACIO FLORES HERNANDEZ y CARMEN AZUCENA QUINTO HABANO, partes que conforman la presente causa, otorgándole pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud de que dicho instrumento contiene una presunción de certeza.
B.- En el lapso probatorio:
1°) Testimoniales de los ciudadanos: JOSE ANTONIO CORDERO RODRIGUEZ, VICTOR OSWALDO APARICIO Y CARMEN JACINTA HERNANDEZ, siendo evacuados solamente los ciudadanos VICTOR OSWALDO APARICIO y CARMEN JACINTA HERNANDEZ quienes en la oportunidad establecida por éste Tribunal, respondieron a las interrogantes planteadas de la siguiente manera:
- Víctor Oswaldo Aparicio: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que si conoce de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos RAFAEL IGNACIO FLORES HERNANDEZ y CARMEN AZUCENA QUINTO HABANO; que el trato que tiene con los ciudadanos RAFAEL IGNACIO FLORES HERNANDEZ y CARMEN AZUCENA QUINTO HABANO es de vecinos por que su fundo colinda con el del señor Rafael Ignacio Flores; que esta declarando por que tiene conocimiento que los CIUDADANOS RAFAEL IGNACIO FLORES HERNÁNDEZ Y CARMEN AZUCENA QUINTO HABANO tuvieron casi dos años casados y después ella se fue de la casa, abandonado el hogar, cree que se fue a Maracay en ése momento; que el ciudadano RAFAEL FLORES vive en el Fundo Los Medanitos Sector Montiel, La Candelaria, Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo, Parroquia Cunaviche del Estado Apure y la señora CARMEN QUINTO creo que vive en la entrada al Tamarindo entrando al San José donde vive con otra pareja con la que tiene dos hijos; que ellos tuvieron un hijo, ése hijo tiene como 32 años, y que en ese tiempo se quedo con su papa y sus abuelos que también viven allá.
- Carmen Jacinta Hernández: Al promovente de la prueba respondió de la siguiente forma: Que si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos RAFAEL IGNACIO FLORES HERNANDEZ y CARMEN AZUCENA QUINTO HABANO; que el trato que tiene con los ciudadanos RAFAEL IGNACIO FLORES HERNANDEZ y CARMEN AZUCENA QUINTO HABANO es de vecinos por que su fundo queda cerquita al del señor RAFAEL IGNACIO FLORES; que esta declarando por que tiene conocimiento que los ciudadanos RAFAEL IGNACIO FLORES HERNANDEZ y CARMEN AZUCENA QUINTO HABANO tuvieron un año y ocho meses de casados y después ella se fue de la casa, abandonado el hogar, ellos tuvieron un hijo que debe tener 31 o 32 años, porque eso fue como en el año 80; que el ciudadano RAFAEL FLORES vive en el Fundo Los Medanitos Sector Montiel, La Candelaria, Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo, Parroquia Cunaviche del Estado Apure y la señora CARMEN QUINTO creo que vive en la entrada al Tamarindo entrando al San José donde vive con otro hombre y con otros dos hijos que tiene con ese señor; que ellos tuvieron un hijo que se llama RAMÓN IGNACIO en el tiempo que permanecieron juntos, y que en ese tiempo se quedo con su papa y sus abuelos que también viven allá.
Del análisis de las anteriores deposiciones de los testigos presentados por el apoderado judicial de la parte demandante, se puede evidenciar claramente, que los mismos tienen pleno conocimiento de los hechos controvertidos, e indicaron al Tribunal que efectivamente conocían a los cónyuges y que estaban casados, así mismo, que la demandada de autos se marcho y abandono el lugar que habían establecido como domicilio conyugal y a un hijo menor en ese tiempo, el cual ahora ya es mayor de edad, y que ella vive actualmente con otro hombre y con los hijos que con el tiene, tal como fue expresado por los testigos en sus declaraciones, razón por la cual esta juzgadora le concede pleno valor probatorio a sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
C.- Con los informes:
No presentó escrito de Informes, por lo que ésta Juzgadora no tiene ningún pronunciamiento que efectuar.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A.- Con la contestación de la demanda:
No presentó prueba alguna, sólo se circunscribió a expresar alegatos de su defensa.
B.- En el lapso probatorio:
Testimoniales de los ciudadanos: HUGO FRANCISCO ASCANIO ZARATE, y CARLOS JOSE RAMIREZ CARMONA, de lo cual, consta en actas levantadas en fecha 22 de noviembre del año 2013, a las 9:00 a.m., y 10:00 a.m., se declararon desiertos los testigos antes mencionados, razón por la cual ésta Juzgadora no tiene nada que valorar al respecto.
C.- Con los informes:
No presentó escrito de Informes, por lo que ésta Juzgadora no tiene ningún pronunciamiento que efectuar.
Ahora bien, antes de analizar la concordancia de las pruebas presentadas por la parte actora con la pretensión contenida en el libelo de demanda, es menester señalar, que de los autos se evidencia, que la demandada no pudo ser localizada, tal como consta de la declaración del Alguacil de éste Tribunal el recibo de compulsa en fecha 03 de abril del año 2013, por lo cual a petición de la parte interesada, se ordenó librar cartel de citación tal como se evidencia a los folio (11), siendo debidamente publicado y fijado como consta del folio (14) al folio (16); sin embargo, no compareció a ninguno de los actos fijados por éste Despacho, ni evacuo prueba alguna que le favoreciera, así como tampoco hizo uso de la presentación de los Informes, debiendo indicarse que a lo largo del desarrollo de éste proceso se le dio cabal cumplimiento a todas las Garantías Constitucionales, en virtud de haberse designado un defensor judicial. Por otra parte, se observa, que el apoderado judicial de la parte actora durante el lapso probatorio promovió a los JOSÉ ANTONIO CORDERO RODRÍGUEZ, VÍCTOR OSWALDO APARICIO y CARMEN JACINTA HERNÁNDEZ, de los cuales se evacuaron a los ciudadanos VÍCTOR OSWALDO APARICIO y CARMEN JACINTA HERNÁNDEZ, quienes estuvieron contestes en sus declaraciones al manifestar que tienen pleno conocimiento de los hechos controvertidos, e indicaron al Tribunal que efectivamente conocían a los cónyuges y que se encontraban casados, así mismo que la demandada de autos ciudadana CARMEN AZUCENA QUINTO HABANO se marcho y abandono el lugar que habían establecido como domicilio conyugal, el 28 de octubre del año 1982, lo cual se encuentra fundamentado en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil vigente, o sea, la relacionada con el abandono voluntario por parte del mencionado cónyuge, de lo que se colige que la parte demandante probó la causal invocada en su libelo de demanda. Así mismo, las declaraciones de las testigos antes señaladas, y valoradas, generaron en quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para considerar que la presente acción debe prosperar, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, intentada por el ciudadano RAFAEL IGNACIO FLORES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.162.695, con domicilio en el Fundo Los Medanitos Sector Montiel, La Candelaria, Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo, Parroquia Cunaviche del Estado Apure debidamente asistido por la abogada MARÍA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.708, en contra de la ciudadana CARMEN AZUCENA QUINTO HABANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.873.520, domiciliada en la en la entrada al Tamarindo entrando al San José casa sin numero del Municipio San Fernando del Estado Apure, y así se decide. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges RAFAEL IGNACIO FLORES HERNANDEZ y CARMEN AZUCENA QUINTO HABANO, por ante el extinto Juzgado del Municipio San Rafael de Atamaica de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 27 de septiembre del año 1980, según Acta de Matrimonio Nº 08 acompañada al libelo de demanda marcada con la letra “B”, y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.
No se ordena la notificación de las partes por haber salido la presente decisión en el lapso establecido por la Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo las 03:00 p.m. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Temporal.
Abg. AURI Y. TORRES LAREZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. MILVIDA UTRERA ROJAS.
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal,
Abg. MILVIDA UTRERA ROJAS.
AYTL/mu/frrp.
Exp. N° 16.005
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