REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 04 de Febrero del 2014.
203° y 154°


DEMANDANTE: HECTOR ENRIQUE RODRIGUEZ LOBOS.-

DEMANDADO: KATIUSKA BETZABETH LUGO CASTRO, PEDRO LEONARDO VALERA CASTRO y VIBECA MARIA DE NAZARETH RODRIGFUEZ CASTRO.-

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-

EXPEDIENTE Nº: 16.054.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-


Visto el convenimiento anterior, de fecha 30 de Enero de 2014, suscrito por los ciudadanos KATIUSKA BETZABETH LUGO CASTRO, PEDRO LEONARDO VALERA CASTRO y VIBECA MARIA DE NAZARETH RODRIGFUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrosº V-12.900.560, V-16.977.772 y V-21.147.160, en su carácter de parte demandada del presente juicio, asistidos de abogado, en la cual se dan formalmente por citados, así mismo conviene expresamente en la acción propuesta por el ciudadano HECTOR ENRIQUE RODRIGUEZ LOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.158.562 en todas y cada una de sus partes, admitiendo como ciertos todos y cada uno de los hechos alegados por el accionante en el escrito libelar, específicamente el referido a la existencia entre el accionante y su madre la de cujus ELADIA COLUMBA CASTRO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.167.901, de una relación concubinaria desde el año 1986, hasta la fecha 03 de agosto de 2013, fecha esta ultima en que se produjo el fallecimiento de la mencionada ciudadana ELADIA COLUMBA CASTRO, en la clínica Coromoto de de la ciudad de San Fernando de Apure. Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Se declara concluido el presente juicio. Se ordena el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (04) días del mes de Febrero del año 2014.

La Jueza Temporal,

Dra. AURI TORRES LAREZ.-

La Secretaria Temporal,


Abg. MILVIDA UTRERA.



En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.



La Secretaria Temporal,


Abg. MILVIDA UTRERA.















ATL/rsh
Exp16.054