REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 06 de Febrero del 2014.
203° y 154°


DEMANDANTE: NADIRIA ELOISA OJEDA GARRIDO.-

DEMANDADO: MARIA NADIRIA BRAVO OJEDA, NEILA CAROLINA BRAVO OJEDA, JOSE ANTONIO BRAVO OJEDA y ANTONIO JOSE BRAVO OJEDA.-

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-

EXPEDIENTE Nº: 16.033.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-


Visto el convenimiento anterior, de fecha 05 de Febrero de 2014, suscrito por el abogado JHONNY BOFFIL plenamente identificado, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA NADIRIA BRAVO OJEDA, NEILA CAROLINA BRAVO OJEDA, JOSE ANTONIO BRAVO OJEDA y ANTONIO JOSE BRAVO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrosº V-15.680.203, V-18.147.036, V- 18.147.037 y V-25.419.346, en su carácter de parte demandada del presente juicio, en la cual se dan formalmente por citados, así mismo conviene expresamente en la acción propuesta por la ciudadana NADIRIA ELOISA OJEDA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.598.521 en todas y cada una de sus partes, admitiendo como ciertos todos y cada uno de los hechos alegados por la accionante en el escrito libelar, específicamente el referido a la existencia entre la accionante y su padre el de cujus JOSE ANTONIO BRAVO RUBIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.671.410, de una relación concubinaria desde enero del año 1980, la cual se desarrollo en una casa de habitación familiar ubicada en la calle Caujarito al final, de esta ciudad de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, hasta la fecha 01 de Octubre de 2012, fecha esta ultima en que se produjo el fallecimiento del mencionado ciudadano JOSE ANTONIO BRAVO RUBIO, en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio. Se ordena el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a seis (06) días del mes de Febrero del año 2014.

La Jueza Temporal,


Dra. AURI TORRES LAREZ.

La Secretaria Temporal,



Abg. MILVIDA UTRERA.




En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.



La Secretaria Temporal,



Abg. MILVIDA UTRERA.










ATL/rsh
Exp. 16.033