REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de Febrero del año 2014.
203º y 154º
Por recibido y visto el anterior expediente emanado del JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, constante de una (01) pieza formada por treinta y cuatro (34) folios útiles, contentivo de juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, seguido por la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, mediante su apoderado judicial el ciudadano PABLO MÉNDEZ, contra el ciudadano PABLO JOSÉ ANDREA CONTRERAS, désele entrada en el Libro respectivo, fórmese expediente, y antes de pronunciarse sobre su admisión, éste Juzgado procede a emitir el pronunciamiento que sigue a continuación:
PRIMERO: En fecha 03 de abril del año 2013, el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó sentencia mediante la cual se declina el conocimiento del presente asunto al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, tal como se evidencia al folio (22), de cuyo contenido se extrae lo que a continuación se cita:
“… En virtud de ello, este Tribunal, de oficio, se declara Incompetente para conocer y sustanciar la demanda presentada en razón del Territorio; y en consecuencia, Declina el conocimiento del presente asunto al Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a fin de que conozca del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., contra el ciudadano PABLO JOSÉ ANDREA CONTRERAS, antes identificado. Y así se decide.” Subrayado del Tribunal.
SEGUNDO: En fecha 18 de junio del año 2013, el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó auto mediante el cual ordenó devolver dicho expediente al Tribunal de la causa, por considerar que no es competente para conocer de la misma en razón del territorio, tal como se evidencia al folio (25), de cuyo contenido se extrae lo que a continuación se cita:
“…y por cuanto de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman dicho expediente se evidencia que la parte demandada reside en la Urbanización Llano Alto, Municipio Biruaca del Estado Apure.- En consecuencia este Juzgado ordena devolver dicho expediente al Tribunal de la causa; en virtud de que no es competente para conocer de la misma en razón del territorio.” Subrayado del Tribunal.
TERCERO: En fecha 21 de enero del año 2014, el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó sentencia mediante la cual se declaró Incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, tal como se evidencia del folio (29) al folio (32), de cuyo contenido se extrae lo que a continuación se cita:
“… En el caso sub yudice, considera ésta juzgadora, que el monto intimado en el libelo de la demanda es por la cantidad de: CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHO BOLÍVARES CON TRES CENTIMOS (444.008,03), el cual excede las tres mil unidades tributaria que es atribuida a éste órgano jurisdiccional, motivo por el cual se declara Incompetente en razón de la cuantía. A sí se decide.-
Por lo que se infiere de la anterior Resolución que el tribunal competente es el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial. Y así se decide…” Subrayado del Tribunal.
CUARTO: Ahora bien, visto lo anterior, y luego de la exhaustiva revisión efectuada, observa quien aquí se pronuncia, que inicialmente el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó sentencia mediante la cual se declina el conocimiento del presente asunto al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en tal virtud, si el Juzgado del Municipio San Fernando consideraba que no era competente por el territorio para conocer de la presente causa, lo adecuado era proceder a plantear un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y derivar a solicitar del Tribunal Superior a ambos Juzgados la respectiva REGULACIÓN DE COMPETENCIA remitiendo copias fotostáticas certificadas las actas que conforman la comisión, tal como lo establecen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, criterio éste sustentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº REG. 000625, dictada en ésta misma fecha, en expediente Nº 10-576, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, la cual señala lo siguiente:
“… En atención al contenido y alcance de las disposiciones antes transcritas, se observa en el presente caso que el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, se declaró incompetente por la cuantía, para conocer y decidir la presente causa, pues, a su juicio, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 2009-00006 de la Sala Plena de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril del mismo año, el juzgado competente por la cuantía para conocer la presente solicitud de partición conyugal, es un juzgado de Primera Instancia de la misma Circunscripción Judicial.
Posteriormente, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 17 de mayo de 2010, se declaró igualmente incompetente por motivo, que la presente solicitud de partición de comunidad conyugal, corresponde a la jurisdicción voluntaria o no contenciosa, en consecuencia, solicitó de oficio la regulación de la competencia, acordando remitir las actuaciones a este Máximo Tribunal.
Ahora bien, esta Sala aprecia que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, en lugar de remitir las actuaciones a un Juzgado Superior de su misma Circunscripción Judicial, para que conozca de la solicitud de regulación de competencia planteada, tal como lo prevé el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, indebidamente las remitió a esta Sala de Casación Civil...” Subrayado propio.
QUINTO: Sin embargo, y en razón de que se suscito un tercer pronunciamiento en relación al conocimiento de la presenta causa, proferido por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictando sentencia mediante la cual se declaró Incompetente por la cuantía, a los fines de garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa Principios Constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, contenidos en los artículos 26, 49 y 257, siguiendo los parámetros legales estatuidos en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con el Principio Dispositivo, este Tribunal ordena devolver la presente causa al Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que dicte el pronunciamiento correspondiente en relación al Conflicto Negativo de Competencia que debió ser planteado en su oportunidad y así se decide. Remítanse las presentes actuaciones con oficio una vez quede firme la presente decisión.-
La Jueza Temporal.
Abg. AURI Y. TORRES LAREZ.
La Secretaria Temporal.
Abg. MILVIDA UTRERA ROJAS.
ATL/atl.