REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº 6558.-

SENTENCIA: HOMOLOGACION JUDICIAL AL DESISTIMIENTO
DEMANDANTE: ERNESTO JOSE MACHADO INFANTE.
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO RESTITUTORIO.
DEMANDADO: NESTOR FERNANDO ORTIZ DIAZ.

En fecha 28/01/2014, fue recibida por distribución la presente demanda de INTERDICTO DE AMPARO RESTITUTORIO, presentada por el ciudadano: ERNESTO JOSE MACHADO INFANTE, en contra del ciudadano: NESTOR FERNANDO ORTIZ DIAZ, por ante este Tribunal, constante de cinco (05) folios útiles, y cuatro (04) recaudos anexos marcados con las letras “A, B, C y D”, y una compulsa,
Al folio Cuarenta y siete (47), consta auto de fecha 03-02-2014, donde se ordeno darle entrada a la presente demanda, y se le dio el N° 6558.
Al folio Cuarenta y ocho (48), consta diligencia suscrita por el ciudadano: ERNESTO JOSE MACHADO HERNANDEZ, de fecha 04-02-2014, mediante la cual desistió de la presente Acción y solicito se le devolvieran los Originales consignados con la demanda.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento Judicial, efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento es una manifestación de voluntad del actor o del demandado que consta en forma autentica en los autos hecho en forma pura y simple sin términos sin condiciones ni modalidades de ninguna especie siendo un acto irrevocable ya que necesita el consentimiento de la otra parte. El Desistimiento no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO JUDICIAL efectuada en la forma y términos por el ciudadano: ERNESTO JOSE MACHADO INFANTE, asistido por la Abogada: LUISA MIREYA GUEVARA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 195.453, en el presente Juicio de INTERDICTO DE AMPARO RESTITUTORIO, incoado por el ciudadano: ERNESTO JOSE MACHADO INFANTE, en contra del ciudadano: NESTOR FERNANDO ORTIZ DIAZ, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación en el archivo judicial de este Tribunal, archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a diez (10) días del mes de Febrero del año 2.014. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE.

LA SECRETARIA,

ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ H.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 01:30 p.m. se público la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ H.




FJRP/DMAH/Julio.
EXP N° 6558. -
ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ H, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO JUDICIAL, dictada por este Tribunal, en el Juicio de INTERDICTO DE AMPARO RESTITUTORIO, incoado por el ciudadano: ERNESTO JOSE MACHADO INFANTE, en contra del ciudadano: NESTOR FERNANDO ORTIZ DIAZ. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Febrero del Año Dos Mil catorce. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



LA SECRETARIA,





ABOG. DALY MARGARITA ALVAREZ H