REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº 6473
(HOMOLOGACION JUDICIAL AL DESISTIMIENTO)
DEMANDANTE: FLOR CAROLINA LEON VASQUEZ
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE CASTILLO LEON
En fecha 17/12/12, se admitió la presente demanda de ACCION REIVINDICATORIA fundada en la causal N° 02 del articulo 185 del Código Civil, constante de cuatro (04) folios útiles con recaudos anexos, instaurada por el abogado YRWIN JOSE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.187, en su carácter de Apoderado judicial de la ciudadana FLOR CAROLINA LEON VASQUEZ, plenamente identificada en autos.
Al folio 29 riela oficio Nº 448 con despacho de comisión librado para el municipio Biruaca, y boleta de emplazamiento a fin de notificar a la parte demandada.
Al folio 34 el alguacil de este tribunal consigno copia del oficio Nº 448 librado para el juez del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Al folio 48 este tribunal dio por recibida la comisión sin cumplir procedente del juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Al folio 49 riela escrito presentado por el abogado YRWIN SALAZAR, Apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual solicito a este tribunal se citara a la parte demandada a través del procedimiento de carteles, por no haber sido posible su citación personal, el mismo fue agregado a los autos cursante al folio 50 y se ordeno citar por vía cartel al demandado.
Al folio 52 riela acta mediante la cual la secretaria de este Tribunal entrego cartel de citación para la parte demandada al abogado YRWIN JOSE SALAZAR, en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandante.
Al folio 53 riela escrito presentado por el abogado YRWIN SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 157.187 mediante el cual consigno un (01) ejemplar del diario “Ultimas Noticias” y un (01) ejemplar en el diario “Visión Apureña”, donde apareció publicado Cartel de citación librado para la parte demandada en la presente causa, el mismo fue agregado a los autos cursante al folio 56.
Al folio 57 riela diligencia presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE CASTILLO LEON, parte demandada, debidamente asistido por el abogado MANUEL DAVID NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.120, mediante la cual se dio por notificado de la presente acción incoado en su contra.
Al folio 58 el ciudadano LUIS ENRIQUE CASTILLO LEON otorgo Poder Apud-Acta al abogado MANUEL DAVID NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.120.
Al folio 59 este Tribunal ordeno agregar a los autos las diligencias cursante a los folios 57 y 58, así mismo este Juzgado acordó tener al mencionado abogado como Apoderado Judicial de la parte demandada.
Al folio 60 el Juez temporal abogado FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, se aboco al conocimiento de la causa, y se ordeno librar boletas de notificación a las partes.
Al folio 61 riela boleta de notificación librada para el abogado YRWIN SALAZAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante.
Al folio 62 riela boleta de notificación librada para el abogado MANUEL DAVID NAVARRO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.
Al folio 64 el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación librada para el abogado MANUEL DAVID NAVARRO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.
Al folio 66 el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación librada para el abogado IRWIN SALAZAR, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante.
Al folio 67 este Tribunal dejo constancia que venció el lapso de abocamiento, y por cuanto las partes no hicieron uso de la facultad que les confiere el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil; se reanudo el proceso a su estado actual.
Al folio 68 riela escrito de contestación de la demanda presentado por el abogado MANUEL NAVARRO, con el carácter de autos, y fue agregado a los autos cursante al folio 87.
Al folio 88 este Tribunal dejo constancia que venció el lapso de contestación de la demanda y se declaro abierto el lapso probatorio.
Al folio 89 riela escrito de tacha de falsedad presentado por el abogado IRWIN SALAZAR, con el carácter de autos, y fue agregado cursante al folio 98 ordenado fijar el día para que el tachante formalice la tacha.
Al folio 99 este Tribunal dejo constancia que el tachante abogado IRWIN SALAZAR, con el carácter de autos no compareció, en consecuencia se entendió como desistida la incidencia de la tacha.
Al folio 100 este Tribunal dejo constancia que venció el lapso de promoción de pruebas, y se abrió el lapso de evacuación.
Al folio 101 riela escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado MANUEL DAVID NAVARRO, con el carácter de autos, y fue agregado al expediente y proveer en su oportunidad legal cursante al folio 103.
Al folio 104 este tribunal admitió las pruebas presentadas por el abogado MANUEL DAVID NAVARRO, con el carácter de autos en su escrito de promoción de pruebas.
A los folios 105 al 107 en fecha 24/09/2013 riela declaración del ciudadano VARGAS MORENO CRUZ ULISES, testigo promovido por la parte demandada.
A los folios 108 al 110 en fecha 24/09/2013 riela declaración de la ciudadana IZQUIERDO RIVERO NORGAN DEL VALLE, testigo promovida por la parte demandada.
Al folio 111 Se realizo el CÓMPUTO por secretaria.
Al folio 113 este Tribunal dejo constancia que venció el lapso de evacuación de pruebas, y se fijo el día para que tenga lugar el lapso de informes.
A los folios 114 al 132 riela escrito de informes presentado por el abogado YRWIN SALAZAR, con el carácter de autos, y fue agregado a los autos cursante al folio 133.
Al folio 134 este Tribunal fijo el día para que las partes presenten las OBSERVACIONES.
Al folio 135 este Tribunal dejo constancia que venció el lapso para que las partes presenten las OBSERVACIONES a los informes, se dijo “VISTOS” y entro en etapa de dictar sentencia.
Al folio 136 riela escrito presentado por la ciudadana FLOR CAROLINA LEON VASQUEZ, parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILLIAMS LINERO, inscrito en el Inoreabogado bajo el Nº 141.172, mediante el cual DESISTE de la presente demanda, fue ordenado agregar al expediente cursante al folio 137 y se acordó librar la boleta de notificación a la parte demandada, a objeto de hacerle saber del Desistimiento de la presente causa.
Al folio 138 riela boleta de notificación librada para el abogado MANUEL DAVID NAVARRO, con el carácter de autos.
Al folio 140 el alguacil de este Tribunal consigno copia de la boleta de notificación librada para el abogado MANUEL DAVID NAVARRO, con el carácter de autos.
Al folio 141 riela diligencia suscrita por el ciudadano LUIS ENRIQUE CASTILLO, parte demandada, debidamente asistido por el abogado MANUEL DAVID NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.120, mediante la cual dejo constancia que CONVINO en el presente desistimiento.
Este Tribunal hace las siguientes observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por la parte accionante plenamente identificada en autos, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO JUDICIAL efectuada en la forma y términos señalados en la diligencia suscrita por la ciudadana: FLOR CAROLINA LEON VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.154.282, asistida por el abogado WILLIANS LINERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 141.172, en presente juicio de ACCION REIVINDICATORIA, incoado por la ciudadana: FLOR CAROLINA LEON VASQUEZ, en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE CASTILLO LEON.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación en el archivo judicial de este Tribunal, archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece días (13) días del mes de Febrero del año 2.014. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALY M. ALVAREZ H.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 02:00 p.m. se público la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALY M. ALVAREZ H.
FJRP/DM/VV
EXP N° 6473. -
ABOG. DALY M. ALVAREZ H, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO JUDICIAL dictado por este Tribunal, en el Juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana: ENMA YSABEL SOLORZANO AGUILAR, en contra del ciudadano: EFREN RAMON LOVERA. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Catorce. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALY M. ALVAREZ H.
FJRP/DA/VV
EXP. Nº 6473. -
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