REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 14 de Febrero de 2014.
203° Y 154°
Por recibido y visto el Libelo de demanda de DIVORCIO procedente del Juzgado del Municipio San Fernando, mediante la cual declina la competencia en Razón de la Materia; conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39152 de fecha 02 de Abril del año 2009 se modificó la competencia de los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer y decidir de la presente causa de DIVORCIO instaurada por la ciudadana YETSIMAR CAROLINA GUAREPERO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad nro. 20.722.375 debidamente asistida por el abogado LUIS ARTURO HIDALGO, Inpreabogado nro. 87.343 contra el ciudadano HECTOR ROGELIO FLORES SANCHEZ, como lo establece el artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, dicta por la Sala Plena en fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial 39152 de fecha 02 de Abril de año en curso y ordena admitir la misma.
Publíquese, registrase y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2.014). AÑOS 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE.


LA SECRETARIA,

ABOG. DALY M. ALVAREZ H.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró esta sentencia interlocutoria de competencia por la materia.

LA SECRETARIA,

ABOG. DALY M. ALVAREZ H.






FJRP/DMAH/JG.-
Exp.6562