REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXPEDIENTE Nº 6.544
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, ENAGENAR Y GRAVAR, SECUESTRO solicitada de conformidad con los del artículos 588 del Código de Procedimiento Civil.
SEDE: CIVIL.
PARTE DEMANDANTE: MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARGA E. BUAIZ Y LINA M. ESPINOZA
PARTE DEMANDADA: ROGER FLORES HIDALGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS.
Conforme a lo solicitado en la diligencia presentada por la abogada LINA M. ESPINOZA, con el carácter de coapoderada judicial de la ciudadana MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA demandante, se ordena agregar a los autos. Este Tribunal pasa a decidir: La MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO solicitadas:
Sobre las acciones de las empresas donde forma parte el patrimonio del ciudadano ROGER FLORES HIDALGO.
En Cooperativa “Momo” R.L. que corresponden al ciudadano ROGER FLORES HIDALGO y a MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA, como socios, la cual se encuentra Registrada bajo el número treinta y cuatro (34), Folio 240 al 244, Protocolo Primero, Tomo Decimonoveno, Segundo Trimestre, de fecha 24 de mayo de 2007, según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio San Fernando estado Apure.
Inversiones R.M 3001 C.A., debidamente Registrada por ante Registro Mercantil del Municipio San Fernando del estado Apure, e inscrita bajo el N° 26, Tomo 14-A de de fecha 08 de Noviembre de 2010, J-29998 640-2, donde es socio el ciudadano ROGER FLORES HIDALGO y la ciudadana MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA.
Importadora Hicoimport C.A. inscrita bajo el N° 40 Tomo 03-04, de fecha (27) de febrero de 2012, distinguida en expediente N° 271-3961, Rif: J-40050481-3, de fecha 28 de junio de 2013, donde es socio ROGER FLORES HIDALGO.
EMPRESA R.F SPORT C.A. inscrita bajo el N° 45, Tomo 8-A, de fecha 23 de mayo de 2011, Rif: F-30535889-3, donde es socio Roger Flores Hidalgo.
Sobre las cuentas:
Banesco cuenta corriente N° 0134-0469-114691024367 perteneciente al ciudadano ROGER FLORES HIDALGO.
Banco Occidental de Descuento (BOD), cuenta corriente N° 0116-0176-61-0006845436 perteneciente al ciudadano ROGER FLORES HIDALGO.
Banco del Tesoro, cuenta corriente N° 0163-0228-79-2283002506 perteneciente al ciudadano ROGER FLORES HIDALGO.
Banco Bancaribe, cuenta corriente N° 0114-03-70-143700103942 perteneciente al ciudadano ROGER FLORES HIDALGO
Al Banco Bicentenario, cuenta corriente N° 0175-0051-11-0070260531.
Y Banco Mercantil, cuenta corriente N° 0105-0027-35-1027432247pertenece al ciudadano ROGER FLORES HIDALGO.
MEDIDA DE ENAGENAR Y GRAVAR Y SECUESTRO: sobre CUATRO (4) vehículos MARCA: CHEVROLET, PLACA: A624L2V, MODELO: SILVERADO LT 4X4 C/D ACC C/STA, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCPKSE35BV28329, CAMIONETA TIPO: PICK UP DOBLE.
VEHÍCULO: MARCA: MITSUBISHI, PLACA: AAA72YA: MODELO: MONTERO LIMITED, 3 PTAS LS3 8L4X4, SERIAL DE CARROCERIA: JMYMV87W8J000654, SERIAL DEL MOTOR: 6G75YK6673, COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR, AÑO: 2008, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON.
VEHÍCULO: MARCA: TOYOTA, PLACA: IAL85B, MODELO: LAND CRUISER AU, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11UJ8059022108, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0647283, COLOR: PLATA, USO: PARTICULAR, AÑO: 2005, CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON.
VEHICULO: MARCA: NISSAN, PLACA: AA037JM, MODELO: PATHFINDERLUX, SERIAL DE CARROCERIA: VSKJLWR517A195135, SERIAL DEL MOTOR: VQ40504394A, COLOR: PT PLATA, USO: PARTICULAR, AÑO:2007, CLASE: CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, NUMERO DE FACTURA: FV00030854, CERTIFICADO DE ORIGEN: 45957-0.
Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, señalan que las medidas preventivas establecidas en este título la decretará el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. El Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1- El embargo de bienes muebles. Igualmente decretara las medidas nominadas o típicas en aquellos casos en los que durante la pendencia de un juicio, considere cumplido los extremos exigidos del artículo 585 ejusdem.
De conformidad con lo previsto en el precedente artículo, las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumus boni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (“periculum in mora”).
Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al Tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se evidencia de los documentos acompañados al libelo de la demanda como objeto de la presente pretensión cursa marcado con las letras “D”, “E”, “F” y “G” en copias certificadas, cursante de los folios 35 al 162 del expediente, del registro donde se encuentra probado la presunción del buen derecho que reclama la parte demandante (FUMUS BONI IURIS), con los hechos narrados en el escrito libelar, y con el probado el requisito el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (PERICULUM IN MORA), como ha sentado la jurisprudencia que “el peligro en la demora a los efectos de la medida precautoria, surge de la sola duración del proceso; la prolongación de los lapso mas o menos largo siempre le crea un riesgo a la justicia”. De manera que se encuentra acreditada para decretar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre las acciones, en proporción del capital social de las empresas correspondientes a Roger Flores Hidalgo.
En cuanto a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO de las cuentas corrientes en las entidades bancarias referidas en el mencionado escrito, este Tribunal, con el propósito de decretar la medida solicitada, ordena oficiar a los Bancos:
Banesco a los fines de verificar si la cuenta corriente N° 0134-0469-114691024367 pertenece al ciudadano ROGER FLORES HIDALGO.
Al Banco Occidental de Descuento (BOD), a los fines de verificar si la cuenta corriente N° 0116-0176-61-0006845436 pertenece al ciudadano ROGER FLORES HIDALGO.
Al Banco del Tesoro, a los fines de verificar si la cuenta corriente N° 0163-0228-79-2283002506 pertenece al ciudadano ROGER FLORES HIDALGO.
Al Banco Bancaribe, a los fines de verificar si la cuenta corriente N° 0114-03-70-143700103942 pertenece al ciudadano ROGER FLORES HIDALGO
Al Banco Bicentenario, a los fines de verificar si la cuenta N° 0175-0051-11-0070260531.
Y al Banco Mercantil, a los fines de verificar si la cuenta corriente N° 0105-0027-35-1027432247pertenece al ciudadano ROGER FLORES HIDALGO.
En cuanto a la medida de PROHIBICIÓN DE ENAGENAR Y GRAVAR, Y SECUESTRO de cuatro (4) vehículos, a nombre del ciudadano ROGER FLORES HIDALGO, este Tribunal observa: Que dicha solicitud se encuentra formulada de manera muy ambigua e inespecífica, por lo que se niega la referida medida.
Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, de conformidad con los artículos 646 y 585 en concordancia con lo articulo 588 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, sobre el porcentaje de las acciones en Cooperativa “Momo” R.L. que correspondan al ciudadano ROGER FLORES HIDALGO, la cual se encuentra Registrada bajo el numero treinta y cuatro (34), Folio 240 al 244, Protocolo Primero, Tomo Decimonoveno, Segundo Trimestre, de fecha 24 de mayo de 2007, según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio San Fernando estado Apure.
Sobre el porcentaje de las acciones que correspondan al ciudadano ROGER FLORES HIDALGO en Inversiones R.M 3001 C.A., debidamente Registrada por ante Registro Mercantil del Municipio San Fernando del estado Apure, e inscrita bajo el N° 26, Tomo 14-A de de fecha 08 de Noviembre de 2010, J-29998 640-2, Importadora Hicoimport C.A. inscrita bajo el N° 40 Tomo 03-04, de fecha (27) de febrero de 2012, distinguida en expediente N° 271-3961, Rif: J-40050481-3, de fecha 28 de junio de 2013.
Sobre el porcentaje de las acciones que correspondan al ciudadano ROGER FLORES HIDALGO en EMPRESA R.F SPORT C.A. inscrita bajo el N° 45, Tomo 8-A, de fecha 23 de mayo de 2011, Rif: F-30535889-3.
SEGUNDO: Se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de dar cumplimiento con la medida decretada, a cuyo efecto se anexa Despacho de Comisión con inserción de lo conducente. Líbrese Oficio y Despacho de Comisión.
TERCERO: Se ordena oficiar a los bancos: Banesco ubicado en la Avenida Carabobo de la Ciudad de San Fernando estado Apure; Banco Occidental de Descuento ubicado en el Paseo Libertador Edificio La Torraca, planta baja San Fernando; Banco del Tesoro ubicado en la Avenida Los Centauros en el Centro Comercial Mecatradona Plus San Fernando estado Apure; Banco del Caribe ubicado en la Calle Comercio de la Ciudad de San Fernando estado Apure. Banco Bicentenario ubicado en la Avenida Caracas punto de referencia frente a la bomba de gasolina en San Fernando de Apure. y Banco Mercantil ubicado en Paseo Libertador San Fernando de Apure. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los diecisiete (17) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Catorce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE
LA SECRETARIA,
ABOG. DALY M. ALVAREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALY M. ALVAREZ
FJRP/da/mv
Exp. Nro. 6.544
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